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Documento DOUE-L-2007-82372

Decisión del Consejo, de 22 de noviembre de 2007, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Moldova sobre la facilitación de la expedición de visados.

Publicado en:
«DOUE» núm. 334, de 19 de diciembre de 2007, páginas 168 a 179 (12 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2007-82372

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 62, apartado 2, letra b), incisos i) e ii), en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, primera frase, y con su artículo 300, apartado 3, párrafo primero,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

CONSIDERANDO LO SIGUIENTE:

(1) La Comisión ha negociado en nombre de la Comunidad Europea un Acuerdo con la República de Moldova sobre la facilitación de la expedición de visados.

(2) Dicho Acuerdo fue firmado en nombre de la Comunidad Europea el 10 de octubre de 2007, a reserva de su posible celebración en una fecha posterior, de conformidad con una Decisión adoptada por el Consejo adoptada el 9 de octubre de 2007.

(3) Procede aprobar dicho Acuerdo.

(4) En virtud del Acuerdo se instituye un Comité mixto para la gestión de dicho Acuerdo, que podrá adoptar su reglamento interno. Es conveniente prever un procedimiento simplificado para establecer la posición de la Comunidad en el presente caso.

(5) De conformidad con el Protocolo sobre la posición del Reino Unido e Irlanda, y del Protocolo por el que se integra el acervo de Schengen en el marco de la Unión Europea anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, ni el Reino Unido ni Irlanda participan en la adopción de la presente Decisión, y no están vinculados ni sujetos a su aplicación.

(6) De conformidad con el Protocolo sobre la posición de Dinamarca anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no está vinculada ni sujeta a su aplicación.

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Moldova sobre la facilitación de la expedición de visados para estancia.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión (1).

Artículo 2

El Presidente del Consejo procederá a la notificación prevista en el artículo 15, apartado 1, del Acuerdo (2).

Artículo 3

La Comisión, asistida por expertos de los Estados miembros, representará a la Comunidad en el Comité mixto de expertos instituido en virtud del artículo 12 del Acuerdo.

Artículo 4

Previa consulta a un Comité especial designado por el Consejo, la Comisión decidirá la posición de la Comunidad Europea en el Comité mixto de expertos, por lo que se refiere a la adopción del reglamento interno de este Comité, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, apartado 4, del Acuerdo.

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 22 de noviembre de 2007.

Por el Consejo

El Presidente

M. PINHO

__________

(1) Véase la página 169 del presente Diario Oficial.

(2) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar la fecha de entrada en vigor del Acuerdo en el Diario Oficial de la Unión Europea.

ACUERDO

entre la Comunidad Europea y la República de Moldova sobre la facilitación de la expedición de visados

LA COMUNIDAD EUROPEA, en lo sucesivo denominada «la Comunidad»,

y

LA REPÚBLICA DE MOLDOVA,

en lo sucesivo denominadas «las Partes»,

TENIENDO EN CUENTA que, a partir del 1 de enero de 2007, los ciudadanos de la UE están exentos del requisito de visado cuando viajen a la República de Moldova durante un período de tiempo que no exceda de 90 días por período de 180 días o transiten por el territorio de la República de Moldova;

CON VISTAS a seguir desarrollando unas relaciones amistosas entre las Partes y deseando facilitar los contactos entre sus ciudadanos como condición esencial para un desarrollo constante de los vínculos económicos, humanitarios, culturales, científicos, etc., facilitando la expedición de visados a los ciudadanos moldavos;

VISTO el actual plan de acción UE-Moldova en el marco de la PEV, que prevé la instauración de un diálogo constructivo sobre la cooperación en materia de visados entre la UE y Moldova, incluido un cambio de impresiones sobre las posibilidades de facilitación de la expedición de visados de conformidad con el acervo;

RECONOCIENDO que la introducción de un régimen de viaje sin visados para los ciudadanos de la República de Moldova es una perspectiva a largo plazo;

RECONOCIENDO que si la República de Moldova fuera a reintroducir el requisito del visado para los ciudadanos de la UE, las medidas de facilitación concedidas con arreglo al presente Acuerdo a los ciudadanos de la República de Moldova se aplicarían automáticamente y de manera idéntica, sobre una base de reciprocidad, a los ciudadanos de la UE;

RECONOCIENDO que la facilitación de la expedición de visados no deberá favorecer la inmigración ilegal, y prestando una especial atención a las cuestiones relacionadas con la seguridad y la readmisión;

TENIENDO EN CUENTA el Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda, así como el Protocolo que integra el acervo de Schengen en el marco de la Unión Europea, anejos al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y confirmando que las disposiciones del presente Acuerdo no se aplican al Reino Unido ni a Irlanda;

TENIENDO EN CUENTA el Protocolo sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y confirmando que las disposiciones del presente Acuerdo no se aplican al Reino de Dinamarca,

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

La finalidad del presente Acuerdo es facilitar la expedición de visados a los ciudadanos de la República de Moldova para una estancia prevista que no exceda de 90 días por período de 180 días.

Artículo 2

Cláusula general

1. Las medidas destinadas a facilitar la expedición de visados contempladas en el presente Acuerdo se aplicarán a los ciudadanos de Moldova únicamente en la medida en que estos no estén exentos de la obligación de visado en virtud de las disposiciones legales y reglamentarias de la Comunidad o de sus Estados miembros, del presente Acuerdo o de otros acuerdos internacionales.

2. El Derecho nacional de Moldova o de los Estados miembros, o el Derecho comunitario, se aplicarán a las cuestiones que no estén reguladas por las disposiciones del presente Acuerdo, como la negativa a expedir un visado, el reconocimiento de los documentos de viaje, la prueba de la existencia de unos medios de subsistencia suficientes, la denegación de entrada y las medidas de expulsión.

Artículo 3

Definiciones

A efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:

a) «Estado miembro»: todo Estado miembro de la Unión Europea, con excepción del Reino de Dinamarca, Irlanda y el Reino Unido;

b) «ciudadano de la Unión Europea»: todo nacional de un Estado miembro con arreglo a lo dispuesto en la letra a);

c) «ciudadano de la República de Moldova»: toda persona que posea la nacionalidad de la República de Moldova;

d) «visado»: una autorización o permiso expedidos por un Estado miembro o una decisión adoptada por dicho Estado que se precise para:

— entrar para una estancia prevista en ese Estado miembro o en varios Estados miembros que no exceda de 90 días por período de 180 días,

— entrar a efectos de tránsito en el territorio de ese Estado miembro o de varios Estados miembros.

e) «residente legal»: todo ciudadano de la República de Moldova autorizado o habilitado a permanecer durante más de 90 días en el territorio de un Estado miembro, sobre la base del Derecho comunitario o nacional.

Artículo 4

Pruebas documentales relativas al propósito del viaje

1. Para las siguientes categorías de ciudadanos de la República de Moldova, los siguientes documentos bastarán para justificar el propósito del viaje al territorio de la otra Parte:

a) para los miembros de las delegaciones oficiales que, tras una invitación oficial dirigida a la República de Moldova, vayan a participar en reuniones, consultas, negociaciones o programas de intercambio, así como en actos celebrados en el territorio de los Estados miembros por organizaciones intergubernamentales:

— una carta expedida por una autoridad moldava en la que se confirme que el solicitante es un miembro de su delegación que viaja al territorio de la otra Parte para participar en los actos anteriormente mencionados, junto con una copia de la invitación oficial;

b) para las personas que ejerzan profesiones liberales y que participen en exposiciones internacionales, conferencias, simposios, seminarios u otros actos similares celebrados en el territorio de los Estados miembros:

— una petición escrita de la organización anfitriona en la que se confirme que la persona en cuestión participa en dicho acto;

c) para los empresarios y representantes de organizaciones empresariales:

— una petición escrita de la persona jurídica o la empresa anfitriona, o de una oficina o una sucursal de dicha persona jurídica o empresa, o de las autoridades nacionales o locales de los Estados miembros, o de un comité organizador de exposiciones comerciales e industriales, conferencias y simposios celebrados en el territorio de un Estado miembro, reconocidos por la Cámara Estatal de Registro Mercantil de la República de Moldova;

d) para los conductores que suministren servicios de transporte internacional de mercancías y de pasajeros a los territorios de los Estados miembros en vehículos registrados en la República de Moldova:

— una petición escrita de la asociación nacional de transportistas de la República de Moldova que realice el transporte internacional por carretera, en la que se declare el propósito, la duración y la frecuencia de los viajes;

e) para el personal de los vagones, vagones frigoríficos y locomotoras de trenes internacionales que tengan como destino el territorio de los Estados miembros:

— una petición escrita de la empresa ferroviaria competente de la República de Moldova que declare el propósito, la duración y la frecuencia de los viajes;

f) para los periodistas:

— un certificado u otro documento expedido por una organización profesional en el que se certifique que la persona en cuestión es un periodista cualificado, y un documento expedido por el correspondiente empleador en el que se indique que el viaje tiene por objeto la realización de un trabajo periodístico;

g) para las personas que participen en actividades científicas, culturales y artísticas, incluidos los programas de intercambio universitarios o de otro tipo:

— una invitación escrita de la organización anfitriona a participar en estas actividades;

h) para los estudiantes de los distintos ciclos, incluido el postgrado, y los profesores acompañantes que realicen viajes de estudios o con fines educativos en el marco de programas de intercambio o de actividades extraescolares:

— una invitación escrita o un certificado de matriculación expedidos por la universidad, instituto o colegio anfitriones, o un carné de estudiante, o un certificado de los cursos a los que los visitantes deben asistir;

i) para las personas que participen en acontecimientos deportivos internacionales y las personas que los acompañen con fines profesionales:

— una invitación escrita procedente de la organización anfitriona, autoridades competentes, Federaciones Nacionales de Deportes y Comités Olímpicos Nacionales de los Estados miembros;

j) para las personas que participen en programas oficiales de intercambio organizados por las ciudades hermanadas y otras localidades:

— una petición escrita del jefe de la Administración o del alcalde de estas ciudades u otras localidades;

k) para los parientes cercanos —cónyuge, hijos (incluidos los adoptados), padres (incluidos los tutores legales), abuelos y nietos— que visiten a ciudadanos de la República de Moldova que residan legalmente en el territorio de los Estados miembros:

— una invitación escrita del anfitrión;

l) para los representantes de organizaciones de la sociedad civil que emprendan viajes con fines de formación educativa, seminarios, conferencias, incluso en el marco de programas de intercambio:

— una petición escrita expedida por la organización anfitriona, una confirmación de que la persona está representando a la organización de la sociedad civil y el certificado del registro pertinente sobre el establecimiento de dicha organización, publicado por una autoridad estatal de conformidad con la legislación nacional;

m) para las personas que acudan a ceremonias fúnebres:

— un documento oficial en el que se certifique el fallecimiento y se confirme la relación de parentesco o de otro tipo entre el solicitante y el difunto;

n) para las personas que deseen visitar un cementerio militar o civil:

— un documento oficial en el que se confirme la existencia y preservación de la tumba en cuestión, y que acredite la existencia de un vínculo de parentesco o de otro tipo entre el solicitante y el difunto;

o) para las personas que realicen visitas por razones médicas y las personas que deban acompañarlas necesariamente:

— un documento oficial de la institución médica que confirme la necesidad de la atención médica en dicha institución y la necesidad de ser acompañado, y la prueba de que disponen de suficientes medios financieros para pagar el tratamiento médico.

2. La invitación escrita mencionada en el apartado 1 contendrá la siguiente información:

a) para la persona invitada: nombre y apellidos, fecha de nacimiento, sexo, nacionalidad, número del pasaporte, fechas y propósito del viaje, número de entradas y, cuando así proceda, el nombre del cónyuge y de los hijos que acompañen a la persona invitada;

b) para la persona invitada: nombre, apellidos y dirección;

c) para la persona jurídica, empresa u organización que curse la invitación: nombre completo y dirección, y — si la petición es expedida por una organización o una autoridad, el nombre y la posición de la persona que firma la petición;

— si la persona de la que procede la invitación es una persona jurídica o una empresa, o una de sus oficinas o filiales establecida en el territorio de un Estado miembro, su número de registro de conformidad con lo establecido en el Derecho nacional del Estado miembro de que se trate.

3. Para las categorías de ciudadanos mencionadas en el apartado 1, todas las categorías de visados se expedirán con arreglo al procedimiento simplificado, sin que se precise ninguna otra justificación, invitación o validación relativa al objeto del viaje prevista por las legislaciones de los Estados miembros.

Artículo 5

Expedición de visados de entrada múltiple

1. Las misiones diplomáticas y oficinas consulares de los Estados miembros expedirán visados de entrada múltiple, con un plazo de validez de hasta cinco años, a las siguientes categorías de ciudadanos:

a) los miembros de los gobiernos y parlamentos nacionales y regionales y los miembros de los tribunales Constitucional y Supremo, siempre que estas personas no estén exentas de la obligación de visado en virtud del presente Acuerdo, en el ejercicio de sus funciones y por un plazo de validez limitado a su mandato, si este es inferior a cinco años;

b) los miembros permanentes de las delegaciones oficiales que, tras una invitación oficial dirigida a la República de Moldova, vayan a participar periódicamente en reuniones, consultas, negociaciones o programas de intercambio, así como en actos celebrados en el territorio de los Estados miembros por organizaciones intergubernamentales;

c) los cónyuges e hijos (incluidos los adoptivos) menores de 21 años o dependientes, así como los padres (incluidos los tutores legales) que visiten a ciudadanos de Moldova que residan legalmente en el territorio de los Estados miembros, por un plazo de validez limitado a la duración del permiso de residencia de estos ciudadanos;

d) los empresarios y los representantes de empresas que viajen periódicamente a los Estados miembros;

e) los periodistas.

2. Las misiones diplomáticas y oficinas consulares de los Estados miembros expedirán visados de entrada múltiple con un plazo de validez de hasta un año a las siguientes categorías de ciudadanos, siempre que durante el año anterior a la solicitud estas personas hayan obtenido al menos un visado, lo hayan utilizado de acuerdo con la legislación sobre entrada y estancia en el territorio del Estado anfitrión y tengan razones para solicitar un visado de entrada múltiple:

a) los miembros de delegaciones oficiales que, tras una invitación oficial dirigida a la República de Moldova, vayan a participar periódicamente en reuniones, consultas, negociaciones o programas de intercambio, así como en acontecimientos celebrados en el territorio de los Estados miembros por organizaciones intergubernamentales;

b) los representantes de organizaciones de la sociedad civil que viajen periódicamente a los Estados miembros con fines de formación educativa, seminarios o conferencias, incluso en el marco de programas de intercambio;

c) las personas que ejerzan profesiones liberales y que participen en exposiciones internacionales, conferencias, simposios, seminarios u otros acontecimientos similares y viajen periódicamente a los Estados miembros;

d) los conductores que suministren servicios de transporte internacional de mercancías y de pasajeros al territorio de los Estados miembros en vehículos registrados en la República de Moldova;

e) el personal de los vagones, vagones frigoríficos y locomotoras de trenes internacionales que tengan como destino el territorio de los Estados miembros;

f) las personas que participen en actividades científicas, culturales y artísticas, incluidos los programas de intercambio universitarios o de otro tipo, y que viajen periódicamente a los Estados miembros;

g) los estudiantes y estudiantes posgraduados que realicen periódicamente viajes de estudios o con fines educativos, incluso en el marco de programas de intercambio;

h) las personas que participen en acontecimientos deportivos internacionales y las personas que los acompañen con fines profesionales;

i) las personas que participen en programas oficiales de intercambio organizados por ciudades hermanadas u otras localidades.

3. Las misiones diplomáticas y oficinas consulares de los Estados miembros expedirán visados de entrada múltiple con un plazo de validez de un mínimo de dos años y un máximo de cinco años a las categorías de ciudadanos mencionadas en el apartado 2, siempre que durante los dos años anteriores a la solicitud estas personas hayan utilizado su visado de entrada múltiple de una duración de un año de acuerdo con la legislación sobre la entrada y estancia en el territorio del Estado anfitrión y sus razones para solicitar un visado de entrada múltiple sigan siendo válidas.

4. La duración total de la estancia de las personas mencionadas en los apartados 1 a 3 en el territorio de los Estados miembros no podrá exceder de 90 días por período de 180 días.

Artículo 6

Tasas exigidas por la tramitación de las solicitudes de visado

1. La tasa para la tramitación de las solicitudes de visado de los ciudadanos de la República de Moldova ascenderá a 35 EUR.

Este importe podrá revisarse en aplicación del procedimiento previsto en el artículo 15, apartado 4.

2. Las categorías de personas siguientes estarán exentas del pago de la tasa exigible por la tramitación de un visado:

a) los parientes cercanos —cónyuge, hijos (incluidos los adoptivos), padres (incluidos los tutores legales), abuelos y nietos— de los ciudadanos de la República de Moldova que residan legalmente en el territorio de los Estados miembros;

b) los miembros de los gobiernos y parlamentos nacionales y regionales y los miembros de los tribunales Constitucional y Supremo, siempre que estas personas no estén exentas de la obligación de visado en virtud del presente Acuerdo;

c) los miembros de delegaciones oficiales que, tras una invitación oficial dirigida a la República de Moldova, participen en reuniones, consultas, negociaciones o programas de intercambio, así como en acontecimientos celebrados en el territorio de los Estados miembros por organizaciones intergubernamentales;

d) los estudiantes de los distintos ciclos, incluido el postgrado, y los profesores acompañantes que realicen viajes de estudios o con fines educativos en el marco de programas de intercambio o actividades extraescolares;

e) las personas discapacitadas y sus eventuales acompañantes;

f) las personas que hayan presentado documentos en los que se certifique la necesidad de su viaje por razones humanitarias, inclusive para recibir un tratamiento médico urgente, en cuyo caso también estarán exentos sus eventuales acompañantes, o para asistir al funeral de un pariente cercano, o para visitar a un pariente cercano gravemente enfermo;

g) las personas que participen en acontecimientos deportivos internacionales y las personas que los acompañen con fines profesionales;

h) las personas que participen en actividades científicas, culturales y artísticas, incluidos los programas de intercambio universitarios o de otro tipo;

i) las personas que participen en programas oficiales de intercambio organizados por ciudades hermanadas u otras localidades;

j) los periodistas;

k) los menores de 18 años y los hijos a cargo menores de 21 años;

l) los pensionistas;

m) los conductores que suministren servicios de transporte internacional de mercancías y de pasajeros a los territorios de los Estados miembros en vehículos registrados en la República de Moldova;

n) el personal de los vagones, vagones frigoríficos y locomotoras de trenes internacionales que tengan como destino el territorio de los Estados miembros;

o) las personas que ejerzan profesiones liberales y que participen en exposiciones internacionales, conferencias, simposios, seminarios u otros acontecimientos similares celebrados en el territorio de los Estados miembros.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1, Bulgaria y Rumanía, que están vinculadas por el acervo de Schengen, pero que todavía no expiden visados Schengen, podrán eximir a los ciudadanos de la República de Moldova de las tasas de tramitación de las solicitudes nacionales de visado para estancia de cortas duración, hasta una fecha que será determinada por una decisión del Consejo, en la que se aplicará la totalidad del acervo de Schengen en materia de política de visados.

Artículo 7

Duración de los procedimientos de tramitación de las solicitudes de visado

1. Las misiones diplomáticas y oficinas consulares de los Estados miembros decidirán si expiden o no un visado dentro de los diez días naturales posteriores a la recepción de la solicitud de visado y de los documentos de acompañamiento necesarios para su expedición.

2. El plazo establecido para la adopción de una decisión sobre una solicitud de visado podrá ampliarse a 30 días naturales en casos singulares, y en particular cuando resulte necesario un examen complementario de la solicitud.

3. En caso de urgencia, el plazo establecido para la adopción de una decisión sobre una solicitud de visado podrá reducirse a dos días laborables, o incluso menos.

Artículo 8

Salida en caso de pérdida o robo de documentos

Los ciudadanos de la Unión Europea y de la República de Moldova que hayan perdido sus documentos de identidad, o a los que hayan sido robados estos documentos mientras permanecían en el territorio de la República de Moldova o de los Estados miembros, podrán salir de dicho territorio presentando documentos válidos de identidad que les den derecho a cruzar la frontera y que hayan sido expedidos por las misiones diplomáticas o las oficinas consulares de los Estados miembros o de la República de Moldova, sin ningún tipo de visado ni otra autorización.

Artículo 9

Prórroga del visado en circunstancias excepcionales

A los ciudadanos de la República de Moldova que no puedan salir del territorio de los Estados miembros dentro del plazo declarado en sus visados por razones de fuerza mayor se les prorrogará gratuitamente dicho plazo de conformidad con la legislación aplicada por el Estado de recepción durante el período requerido para su regreso al Estado en que residan.

Artículo 10

Pasaportes diplomáticos

1. Los ciudadanos de la República de Moldova que sean titulares de pasaportes diplomáticos válidos podrán entrar, salir y transitar a través de los territorios de los Estados miembros sin visados.

2. Las personas citadas en el apartado 1 del presente artículo podrán residir en el territorio de los Estados miembros por un período de tiempo que no deberá exceder de 90 días por período de 180 días.

Artículo 11

Validez territorial de los visados

Sin perjuicio de las normas y reglamentaciones nacionales relativas a la seguridad nacional de los Estados miembros, y no obstante las normas de la UE en materia de visados con validez territorial limitada, los ciudadanos de Moldova tendrán derecho a viajar por el territorio de los Estados miembros en las mismas condiciones que los ciudadanos de la Unión Europea.

Artículo 12

Comité mixto para la gestión del presente Acuerdo

1. Las Partes crearán un Comité mixto de expertos (en lo sucesivo denominado «el Comité»), integrado por representantes de la Comunidad Europea y de la República de Moldova. La Comunidad estará representada por la Comisión de las Comunidades Europeas, asistida por expertos de los Estados miembros.

2. El Comité se encargará, en particular, de las siguientes tareas:

a) hacer un seguimiento de la aplicación del presente Acuerdo;

b) proponer modificaciones o adiciones al presente Acuerdo;

c) resolver las diferencias que surjan de la interpretación o de la aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo.

3. El Comité se reunirá cada vez que sea preciso a petición de cualquiera de las Partes, y como mínimo una vez al año.

4. El Comité aprobará su reglamento interno.

Artículo 13

Relación del presente Acuerdo con los acuerdos bilaterales entre los Estados miembros y la República de Moldova

Desde el momento de su entrada en vigor, el presente Acuerdo prevalecerá sobre las disposiciones de cualquier convenio o acuerdo bilateral o multilateral celebrado entre los distintos Estados miembros y Moldova, en la medida en que dichas disposiciones aborden cuestiones reguladas por el presente Acuerdo.

Artículo 14

Cláusula de reciprocidad

Si la República de Moldova deseara reintroducir el requisito de visado para los ciudadanos de la UE o para ciertas categorías de tales ciudadanos, las medidas de facilitación concedidas con arreglo al presente Acuerdo a los ciudadanos de la República de Moldova se aplicarían automáticamente y de manera idéntica, sobre una base de reciprocidad, a los ciudadanos de la UE.

Artículo 15

Disposiciones finales

1. El presente Acuerdo será ratificado o aprobado por las Partes con arreglo a sus respectivos procedimientos, y entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha en la que las Partes se notifiquen mutuamente la conclusión de los citados procedimientos.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, el presente Acuerdo solo entrará en vigor en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre readmisión entre la Comunidad Europea y Moldova si esta segunda fecha es posterior a la fecha contemplada en el apartado 1.

3. El presente Acuerdo se celebrará por un plazo indeterminado, salvo que se denuncie de acuerdo con lo establecido en el apartado 6.

4. El presente Acuerdo podrá ser objeto de modificaciones con el consentimiento escrito de las Partes. Dichas modificaciones entrarán en vigor una vez que las Partes se hayan notificado mutuamente la conclusión de los procedimientos internos necesarios al efecto.

5. Cualquiera de las Partes podrá suspender la aplicación de la totalidad o una parte del presente Acuerdo por razones de orden público o en aras de la protección de su seguridad nacional o de la salud pública. La decisión de suspensión deberá notificarse a la otra Parte a más tardar 48 horas antes de que surta efecto. Tan pronto como desaparezcan las razones de dicha suspensión, la Parte que haya tomado la decisión informará inmediatamente a la otra Parte.

6. Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo mediante notificación escrita a la otra Parte. El presente Acuerdo dejará de tener vigencia 90 días después de la fecha de dicha notificación.

Hecho en Bruselas, por duplicado, el diez de octubre de dos mil siete, en lenguas alemana, búlgara, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca y moldava, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

За Европейската общност

Por la Comunidad Europea

Za Evropské společenství

For Det Europæiske Fællesskab

Für die Europäische Gemeinschaft

Euroopa Ühenduse nimel

Για την Ευρωπαϊκή Κοινότητα

For the European Community

Pour la Communauté européenne

Per la Comunità europea

Eiropas Kopienas vārdā

Europos bendrijos vardu

Az Európai Közösség részéről

Għall-Komunitá Ewropea

Voor de Europese Gemeenschap

W imieniu Wspólnoty Europejskiej

Pela Comunidade Europeia

Pentru Comunitatea Europeană

Za Európske spoločenstvo

Za Evropsko skupnost

Euroopan yhteisön puolesta

För Europeiska gemenskapen

Pentru Comunitatea Europeană

Pentru Comunitatea Europeană

За Република Молдова

Por la República de Moldova

Za Moldavskou republiku

For Republikken Moldova

Für die Republik Moldau

Moldova Vabariigi nimel

Για τη Δημοκρατία της Μολδαβίας

For the Republic of Moldova

Pour la République de Moldova

Per la Repubblica di Moldova

Moldovas Republikas vārdā

Moldovos Respublikos vardu

A Moldovai Köztársaság részéről

Għar-Repubblika tal-Moldova

Voor de Republiek Moldavië

W imieniu Republiki Mołdowy

Pela República da Moldávia

Pentru Republica Moldova

Za Moldavskú republiku

Za Republiko Moldavijo

Moldovan tasavallan puolesta

För Republiken Moldavien

Pentru Republica Moldova

FIRMA OMITIDA EN PÁGINA 175

ANEXO

PROTOCOLO DEL ACUERDO RELATIVO A LOS ESTADOS MIEMBROS QUE NO APLICAN PLENAMENTE EL ACERVO DE SCHENGEN

Los Estados miembros que, aun estando vinculados por el acervo de Schengen, todavía no expiden visados Schengen a la espera de la correspondiente decisión del Consejo en este sentido, expedirán visados nacionales cuya validez estará limitada a su propio territorio.

Los Estados miembros podrán reconocer unilateralmente los visados Schengen y los permisos de residencia a efectos de tránsito a través de su territorio, de conformidad con la Decisión no 895/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2006.

Al no aplicarse a Rumanía y a Bulgaria la Decisión no 895/2006/CE de 14 de junio de 2006, la Comisión Europea propondrá disposiciones similares para permitir que estos países reconozcan unilateralmente los visados Schengen, los permisos de residencia y otros documentos similares expedidos por otros Estados miembros todavía no integrados plenamente en el espacio de Schengen, a efectos de transitar por su territorio.

DECLARACIÓN CONJUNTA RELATIVA A DINAMARCA

Las Partes toman nota de que el Acuerdo no se aplica a los procedimientos de expedición de visados aplicados por las misiones diplomáticas y oficinas consulares del Reino de Dinamarca.

En tales circunstancias, es deseable que las autoridades de Dinamarca y de la República de Moldova celebren sin demora un acuerdo bilateral sobre la facilitación de la expedición de visados de corta duración en términos similares a los del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Moldova.

DECLARACIÓN CONJUNTA RELATIVA AL REINO UNIDO E IRLANDA

Las Partes toman nota de que el Acuerdo no se aplica al territorio del Reino Unido, como tampoco al de Irlanda.

En tales circunstancias, es deseable que las autoridades del Reino Unido, de Irlanda y de la República de Moldova celebren acuerdos bilaterales sobre la facilitación de la expedición de visados.

DECLARACIÓN CONJUNTA RELATIVA A ISLANDIA Y NORUEGA

Las Partes toman nota de las estrechas relaciones que existen entre la Comunidad Europea e Islandia y Noruega, especialmente en virtud del Acuerdo de 18 de mayo de 1999 relativo a la asociación de estos países a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen.

En tales circunstancias, es deseable que las autoridades de Noruega, de Islandia y de la República de Moldova celebren sin demora acuerdos bilaterales sobre la facilitación de la expedición de visados de corta duración en términos similares a los del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Moldova.

DECLARACIÓN CONJUNTA REFERENTE A LA CONFEDERACIÓN SUIZA Y A LIECHTENSTEIN

Si el Acuerdo entre la UE, la CE y la Confederación Suiza referente a la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen y los protocolos de dicho Acuerdo referentes a Liechtenstein entran en vigor una vez hayan concluido las negociaciones con la República de Moldova, se hará una declaración similar por lo que se refiere a Suiza y a Liechtenstein.

DECLARACIÓN DE LA COMUNIDAD EUROPEA RELATIVA AL ACCESO DE LOS SOLICITANTES DE VISADOS Y A LA ARMONIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS DE EXPEDICIÓN DE VISADOS DE CORTA DURACIÓN Y SOBRE LOS DOCUMENTOS QUE DEBEN FACILITARSE EN APOYO DE UNA SOLICITUD DE VISADO DE CORTA DURACIÓN

Reconociendo la importancia de la transparencia para los solicitantes de visados, la Comunidad Europea recuerda que la propuesta legislativa sobre la refundición de las Instrucciones Consulares Comunes sobre visados para las misiones diplomáticas y las oficinas consulares adoptada el 19 de julio de 2006 por la Comisión Europea, y actualmente objeto de debates entre el Parlamento Europeo y el Consejo, abordó la cuestión de las condiciones de acceso de los solicitantes de visados a las misiones diplomáticas y las oficinas consulares de los Estados miembros.

En relación con la información que se ha de facilitar a los solicitantes de visados, la Comunidad Europea considera que, en general, deberían adoptarse las medidas oportunas para reunir la información básica que los solicitantes deben conocer sobre los procedimientos a seguir y los requisitos para la obtención de visados, así como sobre su validez.

La Comunidad Europea elaborará una lista de requisitos mínimos para asegurarse de que los solicitantes de la República de Moldova reciban una información básica coherente y uniforme y se les exija presentar, en principio, los mismos documentos justificativos.

Esta información deberá difundirse ampliamente (utilizando los tablones de anuncios de los consulados, en forma de folletos, a través de Internet, etc.).

Las misiones diplomáticas y las oficinas consulares de los Estados miembros proporcionarán información sobre las posibilidades existentes con arreglo al acervo de Schengen para la facilitación de la expedición de visados a corto plazo caso por caso y, en especial, para los solicitantes de buena fe.

DECLARACIÓN DE LA COMISIÓN EUROPEA SOBRE LA REPRESENTACIÓN Y EL CENTRO COMÚN DE SOLICITUDES DE CHISINAU

Reconociendo las dificultades a las que se enfrentan los ciudadanos moldavos al solicitar visados Schengen debido a la limitada presencia consular de los Estados miembros Schengen, la Comisión Europea insta encarecidamente a los Estados miembros, y particularmente a los Estados miembros que expidan visados Schengen, a incrementar su presencia en la República de Moldova, utilizando al máximo las posibilidades existentes:

estableciendo su propia representación, haciéndose representar por otro Estado miembro o utilizando plenamente las diversas opciones que serán proporcionadas a través del Centro Común de Solicitudes de Chisinau.

DECLARACIONES SOBRE EL TRÁFICO FRONTERIZO LOCAL DECLARACIÓN POLÍTICA DE RUMANÍA SOBRE EL TRÁFICO FRONTERIZO LOCAL

Rumanía declara su voluntad de iniciar negociaciones sobre un acuerdo bilateral con la República de Moldova a fin de aplicar el régimen de tráfico fronterizo local establecido por el Reglamento (CE) no 1931/2006, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establecen normas sobre el tráfico fronterizo local en las fronteras terrestres exteriores de los Estados miembros y por el que se modifican las disposiciones del Convenio de Schengen.

DECLARACIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE MOLDOVA SOBRE EL TRÁFICO FRONTERIZO LOCAL

La República de Moldova declara su voluntad de iniciar negociaciones sobre un acuerdo bilateral con Rumanía a fin de aplicar dicho régimen de tráfico fronterizo local.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 22/11/2007
  • Fecha de publicación: 19/12/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2008
  • Contiene Acuerdo de 10 de octubre de 2007, adjunto al mismo.
  • Entrada en vigor: del Acuerdo el 1 de enero de 2008 (DOUE L 24, de 29 de enero de 2008).
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores en DOUE L 97, de 17 de abril de 2018 (Ref. DOUE-L-2018-80648).
  • SE MODIFICA el Acuerdo, por Decisión 2013/296, de 13 de mayo (Ref. DOUE-L-2013-81204).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Extranjeros
  • Libre circulación de personas
  • Moldavia
  • Unión Europea
  • Visados

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