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Documento DOUE-L-2013-80221

Reglamento de Ejecución (UE) nº 105/2013 de la Comisión, de 4 de febrero de 2013, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 371/2011 con respecto al nombre del titular de la autorización de sal sódica de dimetilglicina.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 34, de 5 de febrero de 2013, páginas 15 a 15 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2013-80221

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal ( 1 ), y, en particular, su artículo 13, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) Taminco N.V. ha presentado una solicitud con arreglo al artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 1831/2003 en la que propone cambiar el nombre del titular de la autorización por lo que respecta al Reglamento de Ejecución (UE) n o 371/2011 de la Comisión ( 2 ), relativo a la autorización durante diez años de un preparado de sal sódica de dimetilglicina, perteneciente a la categoría «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional «otros aditivos zootécnicos».

(2) El solicitante afirma que convirtió su forma jurídica en sociedad de responsabilidad limitada con efecto a partir del 1 de octubre de 2012. El solicitante ha presentado información pertinente en apoyo de su solicitud.

(3) La propuesta de cambio de los términos de la autorización tiene carácter puramente administrativo y no implica una nueva evaluación del aditivo en cuestión. Se ha informado de la solicitud a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria.

(4) Para que el solicitante pueda explotar sus derechos de comercialización con el nombre de Taminco BVBA es necesario modificar los términos de la autorización.

(5) Por lo tanto, el Reglamento de Ejecución (UE) n o 371/2011 debe modificarse en consecuencia.

(6) Dado que no hay razones de seguridad que exijan introducir inmediatamente las modificaciones del presente Reglamento en el Reglamento de Ejecución (UE) n o 371/2011, es conveniente establecer un período transitorio durante el cual puedan agotarse las existencias.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En la columna 2 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n o 371/2011, el nombre «Taminco N.V.» se sustituye por «Taminco BVBA».

Artículo 2

Las existencias del aditivo que se ajusten a las disposiciones aplicables con anterioridad a la fecha la entrada en vigor del presente Reglamento podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de febrero de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

______________

( 1 ) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.

( 2 ) DO L 102 de 16.4.2011, p. 6.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 04/02/2013
  • Fecha de publicación: 05/02/2013
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2023/1682, de 29 de junio (Ref. DOUE-L-2023-81225).
  • Fecha de derogación: 24/09/2023
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo del Reglamento 371/2011, de 15 de abril (Ref. DOUE-L-2011-80809).
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Alimentos para animales
  • Autorizaciones
  • Comercialización

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