Contido non dispoñible en galego
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal ( 1 ), y, en particular, su artículo 13, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) Taminco N.V. ha presentado una solicitud con arreglo al artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 1831/2003 en la que propone cambiar el nombre del titular de la autorización por lo que respecta al Reglamento de Ejecución (UE) n o 371/2011 de la Comisión ( 2 ), relativo a la autorización durante diez años de un preparado de sal sódica de dimetilglicina, perteneciente a la categoría «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional «otros aditivos zootécnicos».
(2) El solicitante afirma que convirtió su forma jurídica en sociedad de responsabilidad limitada con efecto a partir del 1 de octubre de 2012. El solicitante ha presentado información pertinente en apoyo de su solicitud.
(3) La propuesta de cambio de los términos de la autorización tiene carácter puramente administrativo y no implica una nueva evaluación del aditivo en cuestión. Se ha informado de la solicitud a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria.
(4) Para que el solicitante pueda explotar sus derechos de comercialización con el nombre de Taminco BVBA es necesario modificar los términos de la autorización.
(5) Por lo tanto, el Reglamento de Ejecución (UE) n o 371/2011 debe modificarse en consecuencia.
(6) Dado que no hay razones de seguridad que exijan introducir inmediatamente las modificaciones del presente Reglamento en el Reglamento de Ejecución (UE) n o 371/2011, es conveniente establecer un período transitorio durante el cual puedan agotarse las existencias.
(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En la columna 2 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n o 371/2011, el nombre «Taminco N.V.» se sustituye por «Taminco BVBA».
Artículo 2
Las existencias del aditivo que se ajusten a las disposiciones aplicables con anterioridad a la fecha la entrada en vigor del presente Reglamento podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de febrero de 2013.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
______________
( 1 ) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.
( 2 ) DO L 102 de 16.4.2011, p. 6.
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