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<documento fecha_actualizacion="20241021212041">
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    <identificador>DOUE-L-2013-80221</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20130204</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>105/2013</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) nº 105/2013 de la Comisión, de 4 de febrero de 2013, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 371/2011 con respecto al nombre del titular de la autorización de sal sódica de dimetilglicina.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20130205</fecha_publicacion>
    <diario_numero>34</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>15</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/2013/034/L00015-00015.pdf</url_pdf>
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    <fecha_derogacion>20230924</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="76" orden="">Aditivos alimentarios</materia>
      <materia codigo="205" orden="">Alimentos para animales</materia>
      <materia codigo="397" orden="">Autorizaciones</materia>
      <materia codigo="998" orden="">Comercialización</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="340">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2023/1682, de 29 de junio DOUE-L-2023-81225.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2011-80809" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo del Reglamento 371/2011, de 15 de abril</texto>
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      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="117" orden="">Ganadería y animales</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal ( 1 ), y, en particular, su artículo 13, apartado 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Taminco N.V. ha presentado una solicitud con arreglo al artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 1831/2003 en la que propone cambiar el nombre del titular de la autorización por lo que respecta al Reglamento de Ejecución (UE) n o 371/2011 de la Comisión ( 2 ), relativo a la autorización durante diez años de un preparado de sal sódica de dimetilglicina, perteneciente a la categoría «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional «otros aditivos zootécnicos».</p>
    <p class="parrafo">(2) El solicitante afirma que convirtió su forma jurídica en sociedad de responsabilidad limitada con efecto a partir del 1 de octubre de 2012. El solicitante ha presentado información pertinente en apoyo de su solicitud.</p>
    <p class="parrafo">(3) La propuesta de cambio de los términos de la autorización tiene carácter puramente administrativo y no implica una nueva evaluación del aditivo en cuestión. Se ha informado de la solicitud a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria.</p>
    <p class="parrafo">(4) Para que el solicitante pueda explotar sus derechos de comercialización con el nombre de Taminco BVBA es necesario modificar los términos de la autorización.</p>
    <p class="parrafo">(5) Por lo tanto, el Reglamento de Ejecución (UE) n o 371/2011 debe modificarse en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(6) Dado que no hay razones de seguridad que exijan introducir inmediatamente las modificaciones del presente Reglamento en el Reglamento de Ejecución (UE) n o 371/2011, es conveniente establecer un período transitorio durante el cual puedan agotarse las existencias.</p>
    <p class="parrafo">(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En la columna 2 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n o 371/2011, el nombre «Taminco N.V.» se sustituye por «Taminco BVBA».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las existencias del aditivo que se ajusten a las disposiciones aplicables con anterioridad a la fecha la entrada en vigor del presente Reglamento podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de febrero de 2013.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">José Manuel BARROSO</p>
    <p class="parrafo">______________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 102 de 16.4.2011, p. 6.</p>
  </texto>
</documento>
