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LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal ( 1 ), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n o 1831/2003 prevé la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder dicha autorización.
(2) De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n o 1831/2003, se ha presentado una solicitud de autorización de la sal sódica de dimetilglicina. Esta solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas en el apartado 3 del citado artículo.
(3) La solicitud se refiere a la autorización de la sal sódica de dimetilglicina como aditivo de piensos para pollos de engorde que debe clasificarse en la categoría «aditivos zootécnicos».
(4) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad»), en su dictamen de 7 de diciembre de 2010 ( 2 ), concluyó que, en las condiciones de uso propuestas, la sal sódica de dimetilglicina no tiene efectos adversos para la salud de los animales, la salud de los consumidores o el medio ambiente, y que dicho aditivo puede mejorar de forma significativa el aumento de peso corporal y el índice de conversión de los pollos de engorde. La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento con posterioridad a la comercialización. Asimismo, verificó el informe sobre el método de análisis del aditivo para piensos que presentó el laboratorio de referencia para los aditivos de piensos en la Unión Europea, establecido por el Reglamento (CE) n o 1831/2003.
(5) La evaluación de la sal sódica de dimetilglicina muestra que se cumplen las condiciones de autorización establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) n o 1831/2003. En consecuencia, debe autorizarse el uso de ese preparado tal como se especifica en el anexo del presente Reglamento.
(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal del preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional «otros aditivos zootécnicos», en las condiciones establecidas en dicho anexo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de abril de 2011.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
__________________
( 1 ) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.
( 2 ) EFSA Journal (2011); 9 (1):1950.
ANEXO Número de identificación del aditivo Nombre del titular de la autorización
Aditivo
Composición, fórmula química, descripción y método analítico
Especie o categoría de animal
Edad máxima
Contenido mínimo
Contenido máximo
Otras disposiciones
Expiración del período de autorización
mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %
Categoría de aditivos zootécnicos. Grupo funcional: otros aditivos zootécnicos (mejora de parámetros zootécnicos)
4d4
Taminco N.V.
Sal sódica de dimetilglicina
Composición del aditivo
Sal sódica de dimetilglicina con una pureza mínima del 97 %
Sustancia activa N,N-dimetilglicina sódica C 4H 8NO 2Na, producida por síntesis química
Métodos analíticos (1 ) Para la determinación de la sustancia activa en el aditivo y las premezclas: cromatografía líquida (HPLC) con detección por red de diodos (DAD) a 193 nm. Para la determinación de la sustancia activa en los piensos: cromatografía de gases (CG) con derivación precolumna y detección por ionización de llama (FID).
Pollos de engorde
—
1 000
1. Seguridad: al manipularlo se utilizarán gafas y guantes
2. Dosis mínima recomendada: 1 000 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % 6 de mayo de 2021
___________________________
(1 ) Puede obtenerse más información sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia para los aditivos de piensos en la Unión Europea: www.irmm.jrc.be/eurl-feed-additives
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