LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común ( 1 ), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) n o 2658/87, es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento.
(2) De conformidad con el Reglamento (CEE) n o 441/91 de la Comisión, de 25 de febrero de 1991, relativo a la clasificación de ciertas mercancías en los códigos NC 1704 10 19, 1704 10 99 y 9502 10 10 que deroga el Reglamento (CEE) n o 1287/83 ( 2 ), las muñecas de plástico que tienen el busto de materia plástica transparente y relleno de pequeños dulces se han clasificado en los códigos NC 1704 10 19 y 1704 10 99 en cuanto a los caramelos que contienen y en el código NC 9502 10 10 en cuanto a las muñecas. Como consecuencia de la introducción de la nota 4 del capítulo 95 de la nomenclatura combinada con efecto a partir del 1 de enero de 2007, resulta oportuno clasificar conjuntamente dichos artículos como combinaciones con la característica esencial de un juguete en el código 9503 00 21.
(3) Procede modificar el Reglamento (CEE) n o 441/91 en consecuencia.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El cuadro del anexo del Reglamento (CEE) n o 441/91 se sustituye por el cuadro que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de enero de 2013.
Por la Comisión, en nombre del Presidente
Algirdas ŠEMETA
Miembro de la Comisión
__________________
( 1 ) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.
( 2 ) DO L 52 de 27.2.1991, p. 9.
ANEXO
Designación de la mercancía
Clasificación (código NC)
Justificación
(1)
(2)
(3)
Muñeca de plástico con los miembros articulados, de 140 mm de altura, con el busto de materia plástica transparente y relleno de aproximadamente 10 gramos de pequeños dulces con sacarosa, que pueden ser extraídos por una abertura situada bajo la hebilla del cinturón.
9503 00 21
La clasificación viene determinada por las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, la nota 4 del capítulo 95, así como por el texto de los códigos NC 9503 00 y 9503 00 21. Los artículos no pueden considerarse «mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor», en el sentido de la regla general 3 b), porque no se presentan juntos para satisfacer una necesidad específica o para realizar una actividad determinada. No tienen ninguna relación entre sí ni están destinados a utilizarse unidos o conjuntamente, (los dulces son productos consumibles, mientras que la muñeca es un juguete). La muñeca es un artículo de la partida 9503 que se combina con dulces de la partida 1704, y la combinación presenta la característica esencial de un juguete. (véanse, asimismo, las notas explicativas de la NC sobre la nota 4 del capítulo 95). Por tanto, debe clasificarse en el código NC 9503 00 21 como una muñeca.
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