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Documento DOUE-L-1991-80158

Reglamento (CEE) nº 441/91 de la Comisión, de 25 de febrero de 1991, relativo a la clasificación de ciertas mercancías en los códigos NC 1704 10 19, 1704 10 99 y 9502 10 10 que deroga el Reglamento (CEE) nº 1287/83.

Publicado en:
«DOCE» núm. 52, de 27 de febrero de 1991, páginas 9 a 10 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1991-80158

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y a las medidas relativas al arancel aduanero común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 53/91 (2), y, en particular, su artículo 9,

Considerando que, para asegurar la aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento arriba citado, conviene adoptar disposiciones relativas a la clasificación de las mercancías relacionadas en el Anexo del presente Reglamento;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada; que estas reglas también se aplican a cualquier otra nomenclatura que la incluya, bien parcialmente, bien añadiendo subdivisiones y establecida mediante disposiciones comunitarias específicas, con objeto de aplicar medidas arancelarias o de otra índole en el marco de los intercambios de mercancías;

Considerando que, por aplicación de dichas reglas generales, la mercancía que se describe en la columna 1 del cuadro que figura en el Anexo al presente Reglamento debe clasificarse en el código NC correspondiente, que se indica en la columna 2, en virtud de las motivaciones citadas en la columna 3;

Considerando que el presente Reglamento afecta al producto citado en el Reglamento (CEE) no 1287/83 (3) de la Comisión y que, por tanto, es conveniente derogar este último;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la nomenclatura,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1

Las mercancías descritas en la columna 1 del cuadro que figura en el Anexo se clasificarán en la nomenclatura combinada en los códigos NC correspondientes que se indican en la columna 2 del mencionado cuadro. Artículo 2

Queda derogado el Reglamento (CEE) no 1287/83. Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo primer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 1991. Por la Comisión

Christiane SCRIVENER

Miembro de la Comisión (1) DO no L 256 de 7. 9. 1987, p. 1. (2) DO no L 7 de 10. 1. 1991, p. 14. (3) DO no L 137 de 26. 5. 1983, p. 11.

ANEXO

Descripción de la mercancía Clasificación código NC Motivo (1) (2) (3) Las muñecas de plástico con los miembros articulados de 140 milímetros de altura, que tienen el busto de materia plástica transparente y relleno de aproximadamente 10 gramos de pequeños dulces (chicle con sacarosa) que pueden ser extraídos por una abertura situada bajo la hebilla del cinturón de la muñeca. 1704 10 19 1704 10 99 9502 10 10 chicle

muñecas La clasificación queda determinada por las disposiciones de las normas generales 1, 5b) y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada así como por el texto de los códigos NC 1704, 1704 10, 1704 10 19, 9704 10 99, 9502, 9502 10 y 9502 10 10, según el contenido en sacarosa.

Las muñecas no constituyen el embalaje habitual de los chicles y en consecuencia se clasifican por separado.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 25/02/1991
  • Fecha de publicación: 27/02/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 20/03/1991
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el anexo, por Reglamento 41/2013, de 17 de enero (Ref. DOUE-L-2013-80041).
Referencias anteriores
Materias
  • Aduanas
  • Arancel Aduanero Común
  • Nomenclatura

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