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<documento fecha_actualizacion="20241021212012">
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    <identificador>DOUE-L-2013-80041</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20130117</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>41/2013</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) nº 41/2013 de la Comisión, de 17 de enero de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 441/91, relativo a la clasificación de ciertas mercancías en los códigos NC 17041019, 17041099 y 95021010 que deroga el Reglamento (CEE) nº 1287/83.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20130122</fecha_publicacion>
    <diario_numero>18</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="266" orden="">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="878" orden="">Código Aduanero</materia>
      <materia codigo="1362" orden="">Confitería y pastelería</materia>
      <materia codigo="4561" orden="">Juguetes</materia>
      <materia codigo="5157" orden="">Nomenclatura</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1991-80158" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo del Reglamento 441/91, de 25 de febrero</texto>
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      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
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      <alerta codigo="118" orden="">Industria</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) n o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común ( 1 ), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra a),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) n o 2658/87, es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(2) De conformidad con el Reglamento (CEE) n o 441/91 de la Comisión, de 25 de febrero de 1991, relativo a la clasificación de ciertas mercancías en los códigos NC 1704 10 19, 1704 10 99 y 9502 10 10 que deroga el Reglamento (CEE) n o 1287/83 ( 2 ), las muñecas de plástico que tienen el busto de materia plástica transparente y relleno de pequeños dulces se han clasificado en los códigos NC 1704 10 19 y 1704 10 99 en cuanto a los caramelos que contienen y en el código NC 9502 10 10 en cuanto a las muñecas. Como consecuencia de la introducción de la nota 4 del capítulo 95 de la nomenclatura combinada con efecto a partir del 1 de enero de 2007, resulta oportuno clasificar conjuntamente dichos artículos como combinaciones con la característica esencial de un juguete en el código 9503 00 21.</p>
    <p class="parrafo">(3) Procede modificar el Reglamento (CEE) n o 441/91 en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El cuadro del anexo del Reglamento (CEE) n o 441/91 se sustituye por el cuadro que figura en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de enero de 2013.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión, en nombre del Presidente</p>
    <p class="parrafo">Algirdas ŠEMETA</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">__________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 52 de 27.2.1991, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Designación de la mercancía</p>
    <p class="parrafo">Clasificación (código NC)</p>
    <p class="parrafo">Justificación</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">Muñeca de plástico con los miembros articulados, de 140 mm de altura, con el busto de materia plástica transparente y relleno de aproximadamente 10 gramos de pequeños dulces con sacarosa, que pueden ser extraídos por una abertura situada bajo la hebilla del cinturón.</p>
    <p class="parrafo">9503 00 21</p>
    <p class="parrafo">La clasificación viene determinada por las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, la nota 4 del capítulo 95, así como por el texto de los códigos NC 9503 00 y 9503 00 21. Los artículos no pueden considerarse «mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor», en el sentido de la regla general 3 b), porque no se presentan juntos para satisfacer una necesidad específica o para realizar una actividad determinada. No tienen ninguna relación entre sí ni están destinados a utilizarse unidos o conjuntamente, (los dulces son productos consumibles, mientras que la muñeca es un juguete). La muñeca es un artículo de la partida 9503 que se combina con dulces de la partida 1704, y la combinación presenta la característica esencial de un juguete. (véanse, asimismo, las notas explicativas de la NC sobre la nota 4 del capítulo 95). Por tanto, debe clasificarse en el código NC 9503 00 21 como una muñeca.</p>
  </texto>
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