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LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal ( 1 ), y, en particular, su artículo 13, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) El uso de un preparado de endo-1,4-beta-xilanasa (EC 3.2.1.8) producida por Trichoderma reesei (ATCC PTA 5588), perteneciente a la categoría de «aditivos zootécnicos» fue autorizado durante diez años como aditivo de piensos para pollos de engorde, gallinas ponedoras, patos y pavos de engorde mediante el Reglamento (UE) n o 9/2010 de la Comisión ( 2 ), para lechones destetados y cerdos de engorde mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n o 528/2011 de la Comisión ( 3 ) y para especies menores de aves de corral distintas de los patos mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n o 1021/2012 de la Comisión ( 4 ).
(2) De conformidad con el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 1831/2003, el titular de la autorización ha propuesto cambiar los términos de la autorización del preparado en cuestión reduciendo su contenido mínimo de 2 500 U/kg a 625 U/kg por lo que respecta al uso para gallinas ponedoras. Dicha solicitud estaba acompañada de los datos justificativos pertinentes. La Comisión envió esta petición a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «la Autoridad»).
(3) La Autoridad concluyó en su dictamen de 22 de mayo de 2012 ( 5 ) que, en el marco de las nuevas condiciones de uso propuestas, el preparado en cuestión es eficaz en la dosis mínima solicitada de 625 U/kg. La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización. Asimismo, verificó el informe sobre el método de análisis del aditivo en los piensos presentado por el laboratorio de referencia establecido por el Reglamento (CE) n o 1831/2003.
(4) Se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) n o 1831/2003.
(5) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n o 9/2010 en consecuencia.
(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (UE) n o 9/2010 queda modificado de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2012.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
_______________________
( 1 ) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.
( 2 ) DO L 3 de 7.1.2010, p. 10.
( 3 ) DO L 143 de 31.5.2011, p. 10.
( 4 ) DO L 307 de 7.11.2012, p. 68.
( 5 ) EFSA Journal (2012), 10 (6):2739.
ANEXO
El anexo del Reglamento (CE) no 9/2010 se sustituye por el texto siguiente:
«ANEXO
Número de identificación del aditivo
Nombre del titular de la autorización
Aditivo
Composición, fórmula química, descripción y método analítico
Especie o categoría animal
Edad máxima
Conteni-do mínimo
Contenido máximo
Otras disposiciones
Expiración del período de autorización
Unidades de actividad por kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %
Categoría de aditivos zootécnicos. Grupo funcional: digestivos.
4a11
Danisco Animal Nutrition [entidad jurídica: Danisco (UK) Limited]
Endo-1,4-beta- xilanasa EC 3.2.1.8
Composición del aditivo Preparado de endo-1,4-beta-xilanasa (EC 3.2.1.8) producida por Trichoderma reesei (ATCC PTA 5588) con una actividad mínima de 40 000 U (1 )/g Caracterización de la sustancia activa endo-1,4-beta-xilanasa (EC 3.2.1.8) producida por Trichoderma reesei (ATCC PTA 5588) Método analítico (2 ) Para la cuantificación de la actividad de endo-1,4-beta-xilanasa: Método colorimétrico basado en la cuantificación de fragmentos coloreados hidrosolubles producidos por la reacción de endo-1,4-beta-xilanasa en arabinoxilanos de trigo entrecruzados con azurina, a un pH de 4,25 y una temperatura de 50 °C.
Pollos de engorde
625 U
1. En las instrucciones de uso del aditivo y la premezcla, indíquense la temperatura de almacenamiento, el período de conservación y la estabilidad ante la granulación.
2. Para uso en piensos ricos en polisacáridos no amiláceos (principalmente beta- arabinoxilanos).
13 de enero de 2020
Gallinas ponedoras
625 U
Patos
625 U
Pavos de engorde
1 250 U
______________________
(1 ) 1 U es la cantidad de enzima que libera 0,5 μmol de azúcares reductores (expresados en equivalentes de xilosa) a partir de un sustrato de arabinoxilanos de espelta y avena entrecruzados, a un pH de 5,3 y una temperatura de 50 °C en un minuto.
(2 ) Puede hallarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: http://irmm.jrc.ec.europa.eu/EURLs/EURL_feed_additives/Pages/index.aspx»
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