Está Vd. en

Documento DOUE-L-2010-80006

Reglamento (UE) nº 9/2010 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2009, relativo a la autorización del preparado de endo-1,4-beta-xilanasa producida por Trichoderma reesei (ATCC PTA 5588) como aditivo alimentario para pollos de engorde, gallinas ponedoras, patos y pavos de engorde (el titular de la autorización es Danisco Animal Nutrition, Finnfeeds International Limited).

Publicado en:
«DOUE» núm. 3, de 7 de enero de 2010, páginas 10 a 11 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2010-80006

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal ( 1 ), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 1831/2003 regula la autorización de aditivos en la alimentación animal y los motivos y procedimientos para su concesión.

(2) De acuerdo con el artículo 7 del Reglamento (CE) n o 1831/2003, se ha presentado una solicitud de autorización del preparado que figura en el anexo del presente Reglamento. Dicha solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas en el apartado 3 del citado artículo.

(3) Concretamente, se solicita la autorización del preparado enzimático de endo-1,4-beta-xilanasa producida por Trichoderma reesei (ATCC PTA 5588) como aditivo de piensos para pollos de engorde, gallinas ponedoras, patos y pavos de engorde, que debe clasificarse en la categoría de «aditivos zootécnicos».

(4) En sus dictámenes de 12 y 19 de septiembre de 2007 ( 2 ), de 22 de noviembre de 2007 ( 3 ) y de 2 de julio de 2009 ( 4 ), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) concluyó que el preparado enzimático de endo1,4-beta-xilanasa producida por Trichoderma reesei (ATCC PTA 5588) no tiene ningún efecto perjudicial en la salud animal, la salud humana o el medio ambiente y que su uso mejora el rendimiento de los animales. La EFSA no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización. Por otro lado, también verificó el informe sobre el método de análisis de este aditivo para piensos presentado por el laboratorio comunitario de referencia establecido por el Reglamento (CE) n o 1831/2003.

(5) La evaluación del preparado muestra que se cumplen las condiciones de autorización establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) n o 1831/2003. En consecuencia, debe autorizarse su uso, tal como se especifica en el anexo del presente Reglamento.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal del preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría de «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional de «digestivos», en las condiciones establecidas en el citado anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 2009.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

______________________________

( 1 ) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.

( 2 ) The EFSA Journal (2007) 548, p. 1.

( 3 ) The EFSA Journal (2007) 586, p. 1.

( 4 ) The EFSA Journal (2009) 1183, p. 1.

ANEXO

Número de identificación del aditivo

Nombre del titular de la autorización

Aditivo

Composición, fórmula química, descripción y método analítico

Especie o categoría animal

Edad máxima

Contenido mínimo

Contenido máximo

Otras disposiciones

Expiración del período de autorización

Unidades de actividad por kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %

Categoría de aditivos zootécnicos.

Grupo funcional: digestivos.

4a11

Danisco Animal Nutrition (entidad jurídica: Finnfeeds International Limited)

Endo-1,4-beta-xilanasa

EC 3.2.1.8

Composición del aditivo: Preparado de endo-1,4-beta-xilanasa

(EC 3.2.1.8) producida por Trichoderma reesei

(ATCC PTA 5588) con una actividad mínima de 40 000 U (1 )/g

Caracterización de la sustancia activa:

Endo-1,4-beta-xilanasa (EC 3.2.1.8) producida por Trichoderma reesei

(ATCC PTA 5588)

Pollos de engorde

625 U

1. En las instrucciones de uso del aditivo y la premezcla, indíquese la temperatura de almacenamiento, el período de conservación y la estabilidad durante la granulación.

2. Para uso en piensos ricos en polisacáridos no amiláceos (principalmente arabinoxilanos),

por ejemplo que contengan más de un 40 % de trigo o un 60 % de maíz.

13.1.2020

Gallinas ponedoras

2 500 U

Patos

625 U

Pavos de engorde

1 250 U

________________________________

(1 ) 1 U es la cantidad de enzima que liberan 0,5 μmol de azúcares reductores (expresados en equivalentes de xilosa) a partir de un sustrato de arabinoxilanos de espelta y avena entrecruzados, a un pH de 5,3 y una temperatura de 50 °C en un minuto.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 23/12/2009
  • Fecha de publicación: 07/01/2010
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
Referencias anteriores
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Alimentos para animales
  • Comercialización
  • Envases
  • Piensos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid