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<documento fecha_actualizacion="20241021211918">
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    <identificador>DOUE-L-2012-82541</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20121213</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1196/2012</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) nº 1196/2012 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2012, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 9/2010 en lo que respecta al contenido mínimo del preparado de endo-1,4-beta-xilanasa producida por Trichoderma reesei (ATCC PTA 5588) como aditivo de piensos para gallinas ponedoras (titular de la autorización: Danisco Animal Nutrition).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20121214</fecha_publicacion>
    <diario_numero>342</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>25</pagina_inicial>
    <pagina_final>26</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2012/342/L00025-00026.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="76" orden="">Aditivos alimentarios</materia>
      <materia codigo="205" orden="">Alimentos para animales</materia>
      <materia codigo="397" orden="">Autorizaciones</materia>
      <materia codigo="408" orden="">Aves de corral</materia>
      <materia codigo="998" orden="">Comercialización</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2010-80006" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo del Reglamento 9/2010, de 23 de diciembre de 2009</texto>
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      <alerta codigo="117" orden="">Ganadería y animales</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal ( 1 ), y, en particular, su artículo 13, apartado 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El uso de un preparado de endo-1,4-beta-xilanasa (EC 3.2.1.8) producida por Trichoderma reesei (ATCC PTA 5588), perteneciente a la categoría de «aditivos zootécnicos» fue autorizado durante diez años como aditivo de piensos para pollos de engorde, gallinas ponedoras, patos y pavos de engorde mediante el Reglamento (UE) n o 9/2010 de la Comisión ( 2 ), para lechones destetados y cerdos de engorde mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n o 528/2011 de la Comisión ( 3 ) y para especies menores de aves de corral distintas de los patos mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n o 1021/2012 de la Comisión ( 4 ).</p>
    <p class="parrafo">(2) De conformidad con el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 1831/2003, el titular de la autorización ha propuesto cambiar los términos de la autorización del preparado en cuestión reduciendo su contenido mínimo de 2 500 U/kg a 625 U/kg por lo que respecta al uso para gallinas ponedoras. Dicha solicitud estaba acompañada de los datos justificativos pertinentes. La Comisión envió esta petición a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «la Autoridad»).</p>
    <p class="parrafo">(3) La Autoridad concluyó en su dictamen de 22 de mayo de 2012 ( 5 ) que, en el marco de las nuevas condiciones de uso propuestas, el preparado en cuestión es eficaz en la dosis mínima solicitada de 625 U/kg. La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización. Asimismo, verificó el informe sobre el método de análisis del aditivo en los piensos presentado por el laboratorio de referencia establecido por el Reglamento (CE) n o 1831/2003.</p>
    <p class="parrafo">(4) Se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) n o 1831/2003.</p>
    <p class="parrafo">(5) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n o 9/2010 en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo del Reglamento (UE) n o 9/2010 queda modificado de conformidad con el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2012.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">José Manuel BARROSO</p>
    <p class="parrafo">_______________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 3 de 7.1.2010, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 143 de 31.5.2011, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO L 307 de 7.11.2012, p. 68.</p>
    <p class="parrafo">( 5 ) EFSA Journal (2012), 10 (6):2739.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">El anexo del Reglamento (CE) no 9/2010 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Número de identificación del aditivo</p>
    <p class="parrafo">Nombre del titular de la autorización</p>
    <p class="parrafo">Aditivo</p>
    <p class="parrafo">Composición, fórmula química, descripción y método analítico</p>
    <p class="parrafo">Especie o categoría animal</p>
    <p class="parrafo">Edad máxima</p>
    <p class="parrafo">Conteni-do mínimo</p>
    <p class="parrafo">Contenido máximo</p>
    <p class="parrafo">Otras disposiciones</p>
    <p class="parrafo">Expiración del período de autorización</p>
    <p class="parrafo">Unidades de actividad por kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %</p>
    <p class="parrafo">Categoría de aditivos zootécnicos. Grupo funcional: digestivos.</p>
    <p class="parrafo">4a11</p>
    <p class="parrafo">Danisco Animal Nutrition [entidad jurídica: Danisco (UK) Limited]</p>
    <p class="parrafo">Endo-1,4-beta- xilanasa EC 3.2.1.8</p>
    <p class="parrafo">Composición del aditivo Preparado de endo-1,4-beta-xilanasa (EC 3.2.1.8) producida por Trichoderma reesei (ATCC PTA 5588) con una actividad mínima de 40 000 U (1 )/g Caracterización de la sustancia activa endo-1,4-beta-xilanasa (EC 3.2.1.8) producida por Trichoderma reesei (ATCC PTA 5588) Método analítico (2 ) Para la cuantificación de la actividad de endo-1,4-beta-xilanasa: Método colorimétrico basado en la cuantificación de fragmentos coloreados hidrosolubles producidos por la reacción de endo-1,4-beta-xilanasa en arabinoxilanos de trigo entrecruzados con azurina, a un pH de 4,25 y una temperatura de 50 °C.</p>
    <p class="parrafo">Pollos de engorde</p>
    <p class="parrafo">625 U</p>
    <p class="parrafo">1. En las instrucciones de uso del aditivo y la premezcla, indíquense la temperatura de almacenamiento, el período de conservación y la estabilidad ante la granulación.</p>
    <p class="parrafo">2. Para uso en piensos ricos en polisacáridos no amiláceos (principalmente beta- arabinoxilanos).</p>
    <p class="parrafo">13 de enero de 2020</p>
    <p class="parrafo">Gallinas ponedoras</p>
    <p class="parrafo">625 U</p>
    <p class="parrafo">Patos</p>
    <p class="parrafo">625 U</p>
    <p class="parrafo">Pavos de engorde</p>
    <p class="parrafo">1 250 U</p>
    <p class="parrafo">______________________</p>
    <p class="parrafo">(1 ) 1 U es la cantidad de enzima que libera 0,5 μmol de azúcares reductores (expresados en equivalentes de xilosa) a partir de un sustrato de arabinoxilanos de espelta y avena entrecruzados, a un pH de 5,3 y una temperatura de 50 °C en un minuto.</p>
    <p class="parrafo">(2 ) Puede hallarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: http://irmm.jrc.ec.europa.eu/EURLs/EURL_feed_additives/Pages/index.aspx»</p>
  </texto>
</documento>
