Content not available in English

You are in

Documento DOUE-L-2012-82220

Decisión 2012/711/PESC del Consejo, de 19 de noviembre de 2012, relativa al respaldo de las actividades de la Unión destinadas a fomentar, entre terceros países, el control de la exportación de armas y los principios y criterios de la Posición Común 2008/944/PESC.

Publicado en:
«DOUE» núm. 321, de 20 de noviembre de 2012, páginas 62 a 67 (6 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2012-82220

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 26, apartado 2, y su artículo 31, apartado 1,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) La Estrategia Europea de Seguridad adoptada por los Jefes de Estado o de Gobierno el 12 de diciembre de 2003 pone de relieve cinco desafíos principales a los que debe enfrentarse la Unión en el contexto posterior al final de la guerra fría: el terrorismo, la proliferación de armas de destrucción masiva, los conflictos regionales, la descomposición de los Estados y la delincuencia organizada. Las consecuencias de la circulación incontrolada de armas convencionales son clave para cuatro de estos cinco desafíos. La Estrategia hace hincapié en la importancia del control de las exportaciones para contener su proliferación.

(2) El 5 de junio de 1998, la Unión adoptó un Código de Conducta en materia de exportación de armas políticamente vinculante, que establecía criterios comunes para regular el comercio legal de armas convencionales. El Código se ha actualizado periódicamente.

(3) La Estrategia de la UE contra la acumulación y el tráfico ilícitos de armas pequeñas y ligeras y de sus municiones, adoptada por el Consejo Europeo el 15 y 16 de diciembre de 2005, estipula que la Unión apoya, a escala regional e internacional, el refuerzo de los controles de exportación y la promoción de los criterios del Código de Conducta en materia de exportación de armas, entre otras cosas mediante la asistencia a terceros países en ámbitos como la elaboración de legislación nacional en la materia y el fomento de medidas de transparencia.

(4) El Código de Conducta en materia de exportación de armas fue sustituido el 8 de diciembre de 2008 por la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo ( 1 ), jurídicamente vinculante, que establece normas comunes por las que se rige el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares. La Posición Común 2008/944/PESC establece ocho criterios en función de los cuales han de evaluarse las solicitudes de exportación de armas convencionales. Asimismo incluye un mecanismo de notificación y consulta para denegaciones de exportaciones de armas y medidas de transparencia como la publicación anual de un informe anual de la UE sobre exportaciones de armas.

(5) De conformidad con el artículo 7 de la Posición Común 2008/944/PESC y con objeto de optimizar la eficacia de esta, los Estados miembros han acordado actuar en el marco de la PESC para reforzar su cooperación y fomentar su convergencia en el ámbito de las exportaciones de tecnología y equipos militares. Varios terceros países han suscrito oficialmente los principios y criterios de la Posición Común 2008/944/PESC.

(6) A tenor del artículo 11 de la Posición Común 2008/944/PESC, los Estados miembros deben poner el máximo empeño en animar a otros Estados exportadores de armas a aplicar los criterios que figuran en dicha Posición Común.

(7) La Unión y sus Estados miembros están vinculados por la confidencialidad en su intercambio de información en materia de política de exportación de armas, en particular cuando se trata de terceros países beneficiarios.

(8) El 6 de diciembre de 2006, la Asamblea General de las Naciones Unidas (NU) adoptó, con el respaldo de todos los Estados miembros de la Unión Europea, la Resolución 61/89 titulada «Hacia un tratado sobre el comercio de armas: establecimiento de normas internacionales comunes para la importación, exportación y transferencia de armas convencionales», iniciando así formalmente el proceso de negociación de un Tratado sobre el Comercio de Armas de las NU.

(9) El 12 de enero de 2010, la Asamblea General de las NU adoptó, con el respaldo de todos los Estados miembros de la Unión Europea, la Resolución 64/48 titulada «Hacia un tratado sobre el comercio de armas», por la que se convocaba en 2012, durante cuatro semanas consecutivas, la Conferencia de las NU relativa al Tratado sobre el Comercio de Armas, a fin de elaborar un instrumento jurídicamente vinculante que incorporase las normas comunes internacionales más estrictas aplicables a la transferencia de armas convencionales.

(10) Aunque en la Conferencia de las NU sobre el Tratado de Comercio de Armas de julio de 2012 no se logró llegar a un acuerdo sobre un texto final del Tratado, sí se registraron considerables avances, según consta en el proyecto de texto del Tratado presentado por el Presidente de la Conferencia el 26 de julio de 2012. La Unión respalda

______________

( 1 ) DO L 335 de 13.12.2008, p. 99.

plenamente la rápida conclusión de las negociaciones a principios de 2013 mediante la convocatoria de una Conferencia final y más breve de las NU sobre el Tratado de Comercio de Armas, con arreglo a las mismas reglas que las aplicadas en la primera Conferencia, a fin de concluir las negociaciones sobre el Tratado sobre la base del proyecto de texto del Presidente del 26 de julio de 2012.

(11) En 2005, 2006, 2007, 2010 y 2012, el Consejo adoptó conclusiones en apoyo de la negociación de un Tratado sobre el Comercio de Armas, en las que subrayaba la importancia de cooperar en este proceso con otros Estados y organizaciones regionales.

(12) El 17 de marzo de 2008, el Consejo adoptó la Acción Común 2008/230/PESC ( 1 ), relativa al respaldo de las actividades de la Unión destinadas a fomentar el control de la exportación de armas y los principios y criterios del Código de Conducta de la Unión en materia de exportación de armas entre terceros países. En el marco de dicha Acción Común se organizó una serie de cuatro seminarios regionales para los países de Europa sudoriental, de Europa oriental y el Cáucaso meridional, y del Norte de África.

(13) El 22 de diciembre de 2009, el Consejo adoptó la Decisión 2009/1012/PESC ( 2 ), relativa al respaldo de las actividades de la UE destinadas a fomentar el control de la exportación de armas y los principios y criterios de la Posición Común 2008/944/PESC entre terceros países. En el marco de la Decisión 2009/1012/PESC se organizó una serie de cinco seminarios regionales para los países de Europa sudoriental, de Europa oriental y el Cáucaso meridional, y del Norte de África. La Decisión 2009/1012/PESC establecía asimismo la organización de cuatro visitas de estudio para los países candidatos a la Unión organizadas por Estados miembros.

(14) Durante los últimos años, la Unión prestó asistencia para aumentar los controles a la exportación de bienes de doble uso en terceros países en el marco de proyectos realizados con instrumentos financieros de la UE distintos del presupuesto de la PESC.

(15) La Oficina Federal de Economía y Control de Exportaciones alemana (en lo sucesivo, «la BAFA»), a la que el Consejo encomendó la ejecución técnica de su Decisión 2009/1012/PESC, finalizó con éxito la organización de todas las actividades previstas en ella en enero de 2012. Asimismo, la BAFA fue elegida como agencia ejecutiva en proyectos sobre controles de exportaciones de bienes de doble uso financiados por la Unión con arreglo al Instrumento de Estabilidad. Habida cuenta de lo anterior, la elección de la BAFA como agencia ejecutiva en nuevas actividades de la Unión en el ámbito de los controles a la exportación está justificada por su probada experiencia, calificación y conocimientos necesarios en relación con la aplicación del acervo de la Unión pertinente y su promoción respecto a terceros países, y mejorará la continuidad y la coherencia global de la asistencia de la Unión en este ámbito.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. A fin de fomentar la paz y la seguridad y en consonancia con la Estrategia Europea de Seguridad, la Unión perseguirá los siguientes objetivos:

a) fomentar mayores controles de las exportaciones de armas por terceros países con arreglo a los principios establecidos en la Posición Común 2008/944/PESC y buscar complementariedad y sinergias con los proyectos de asistencia de la Unión en el ámbito de los controles a las exportaciones de bienes de doble uso;

b) apoyar los esfuerzos de terceros países a nivel nacional y regional para hacer el comercio de armas convencionales más responsable y transparente.

2. La Unión Europea perseguirá los objetivos mencionados en el apartado 1 mediante las siguientes actividades de proyecto:

a) seguir fomentando, entre terceros países, los criterios y principios de la Posición Común 2008/944/PESC basándose en los logros alcanzados mediante la aplicación de la Decisión 2009/1012/PESC y la Acción Común 2008/230/PESC;

b) asistir a terceros países en la elaboración, actualización y aplicación, en su caso, de la legislación y las medidas administrativas pertinentes destinadas a garantizar un sistema eficaz de controles de las exportaciones de armas convencionales;

c) ayudar a los países en la formación de responsables de la concesión de autorizaciones y de agentes de policía para garantizar una ejecución y una aplicación adecuadas de controles de exportaciones de armas;

d) fomentar la transparencia y la fiabilidad en el comercio internacional de armas, incluso apoyando medidas nacionales y regionales que fomenten una transparencia y evaluación pertinentes en las exportaciones de armas convencionales;

e) alentar a que terceros países apoyen la elaboración y aplicación de un Tratado sobre comercio de armas jurídicamente vinculante, que establezca normas internacionales comunes para el comercio mundial de armas convencionales.

En el anexo figura una descripción detalladas de las actividades de proyecto a que se refiere el presente apartado.

Artículo 2

1. Competerá al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «el Alto Representante») la ejecución de la presente Decisión.

2. Competerá a la Oficina Federal de Economía y Control de Exportaciones alemana (en lo sucesivo, «la BAFA») la ejecución técnica de las actividades de proyecto a que se refiere el artículo 1, apartado 2.

______________

( 1 ) DO L 75 de 18.3.2008, p. 81.

( 2 ) DO L 348 de 29.12.2009, p. 16.

3. La BAFA desempeñará sus funciones bajo la responsabilidad del Alto Representante. A tal fin, el Alto Representante establecerá los acuerdos necesarios con la BAFA.

Artículo 3

1. El importe de referencia financiera para la ejecución de las actividades de proyecto a los que se refiere el artículo 1, apartado 2, será de 1 860 000 EUR.

2. La gestión de los gastos financiados mediante el importe fijado en el apartado 1 será conforme con las normas y procedimientos aplicables al presupuesto de la Unión.

3. La Comisión supervisará la correcta gestión del importe de referencia financiera mencionado en el apartado 1. A tal efecto celebrará un acuerdo de financiación con la BAFA. El acuerdo estipulará que la BAFA se encargará de dar a la contribución de la Unión una visibilidad acorde con su cuantía.

4. La Comisión procurará celebrar el acuerdo de financiación mencionado en el apartado 3 lo antes posible tras la entrada en vigor de la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad que surja para ello, así como de la fecha de celebración de dicho acuerdo.

Artículo 4

El Alto Representante informará al Consejo de la ejecución de la presente Decisión sobre la base de los informes periódicos preparados por la BAFA. Estos informes constituirán la base de la evaluación que llevará a cabo el Consejo. La Comisión informará sobre los aspectos financieros de la ejecución de las actividades de proyecto a que se refiere el artículo 1, apartado 2.

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Expirará a los 24 meses de la fecha de celebración del acuerdo de financiación a que se refiere el artículo 3, apartado 3, o bien al cabo de seis meses desde la fecha de su adopción, si dentro de dicho plazo no se hubiere adoptado tal acuerdo.

Hecho en Bruselas, el 19 de noviembre de 2012.

Por el Consejo

La Presidenta

C. ASHTON

ANEXO

ACTIVIDADES DE PROYECTO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1, APARTADO 2

1. Objetivos

Los objetivos de la presente Decisión son fomentar mayores controles de las exportaciones de armas por terceros países y apoyar sus esfuerzos a nivel nacional y regional para que el comercio internacional de armas convencionales sea más responsable y transparente. Dichos objetivos se perseguirán con arreglo a los principios establecidos en la Posición Común 2008/944/PESC y se buscará complementariedad y sinergias con los proyectos de asistencia de la Unión en el ámbito de los controles a las exportaciones de bienes de doble uso.

Para conseguir los citados objetivos, la Unión seguirá fomentando los principios y criterios de la Posición Común 2008/944/PESC, basándose en los logros conseguidos con la aplicación de la Decisión 2009/1012/PESC y la Acción Común 2008/230/PESC. A tal efecto, se prestará asistencia a terceros países en la elaboración, actualización y aplicación, en su caso, de la legislación y las medidas administrativas pertinentes destinadas a establecer un sistema eficaz de control de las exportaciones de armas convencionales. Asimismo se debería prestar ayuda a la formación de agentes competentes para la concesión de autorizaciones y policía en terceros países responsables de la aplicación y la ejecución de controles de exportaciones de armas, así como a las medidas nacionales y regionales que fomenten una transparencia y evaluación pertinentes en las exportaciones de armas convencionales.

El objetivo de hacer más responsable y transparente el comercio internacional de armas convencionales también se perseguirá mediante la promoción respecto de terceros países de la elaboración y aplicación de un Tratado sobre comercio de armas jurídicamente vinculante, que establezca normas internacionales para el comercio mundial de armas convencionales.

2. Descripción de las actividades de proyecto

2.1. Objetivo del proyecto

Proporcionar asistencia técnica a una serie de terceros países interesados que hayan demostrado su intención de mejorar sus normas y prácticas en el ámbito del control de la exportación de tecnología y equipos militares, y de adecuar sus normas y prácticas en estos países a aquellos acordados y aplicados por los Estados miembros que figuran en la Posición Común 2008/944/PESC, y en la Guía del Usuario que la acompaña.

2.2. Descripción del proyecto

2.2.1. Talleres regionales

El proyecto consistirá en un máximo de ocho talleres de dos días para funcionarios estatales de terceros países, en los que se impartirá formación en ámbitos relacionados con los controles de exportaciones de armas convencionales. Los participantes en el seminario serán funcionarios estatales de terceros países, de los cuerpos de aduanas y policiales, funcionarios de los respectivos ministerios y agencias de ejecución, representantes de parlamentos nacionales, la industria y la sociedad civil. La formación la impartirán expertos de las administraciones nacionales de los Estados miembros, representantes de países que hayan suscrito lo dispuesto en la Posición Común 2008/944/PESC, funcionarios de las respectivas instituciones de la Unión, representantes del sector privado y la sociedad civil.

Los talleres podrán tener lugar en un país beneficiario o en otro lugar que se determine en consulta con el Grupo «Exportación de Armas Convencionales» (COARM) del Consejo y los servicios del Alto Representante.

Los talleres regionales se organizarán para los siguientes países:

a) un máximo de tres talleres para los países de Europa sudoriental;

b) un máximo de tres talleres para los países de Europa oriental y el Cáucaso de la política europea de vecindad;

c) un máximo de dos talleres para los países mediterráneos norteafricanos de la política europea de vecindad.

2.2.2. Intercambios de personal

El proyecto consistirá en un máximo de seis visitas de estudio para funcionarios del gobierno, aduanas o encargados de la concesión de autorizaciones de los países beneficiarios a las autoridades competentes de los Estados miembros, y en un máximo de ocho visitas de estudio con una duración máxima de un mes a las autoridades competentes de los países beneficiarios, para funcionarios del Estado o responsables de la concesión de autorizaciones de los Estados miembros.

2.2.3. Asistencia individual a países beneficiarios

El proyecto consistirá en un máximo de diez talleres de dos días para países beneficiarios individuales a los que se invitará a funcionarios del gobierno, incluidos funcionarios del gobierno, encargados de la concesión de autorizaciones y agentes de la policía pertenecientes a los países beneficiarios. Estos acontecimientos tendrán lugar preferentemente en países beneficiarios y expertos de los Estados miembros impartirán los conocimientos.

2.2.4. Portal electrónico para aumentar los controles a las exportaciones de armas en terceros países

El proyecto consistirá en el desarrollo de un portal electrónico accesible a los Estados miembros y a funcionarios de terceros países para fomentar el control de las exportaciones de armas en sintonía con los principios y criterios de la Posición Común 2008/944/PESC. El portal ofrecerá a los Estados beneficiarios un acceso permanente a recursos técnicos para aplicar y aumentar sus controles a las exportaciones de armas y facilitará la difusión de información pertinente sobre otras actividades de contacto de la Unión previstas en la presente Decisión con funcionarios de los países beneficiarios que no pudieran participar directamente en actividades de asistencia y de contacto. También facilitará información técnica y detallada sobre sistemas de control de las exportaciones en los Estados miembros de la Unión y países beneficiarios, que pueda utilizarse como material de apoyo con ocasión de actividades de apoyo realizadas en virtud de la presente Decisión.

El portal de internet también se completará mediante una serie de actividades para mejorar la visibilidad de los contactos emprendidos por la Unión y promover la adhesión a la Posición Común 2008/944/PESC. Dichas actividades incluirán la publicación de boletines periódicos y una campaña adecuada de difusión.

2.2.5. Actividades de evaluación

Para ofrecer una evaluación intermedia y final de las actividades con arreglo a la presente Decisión, con la participación conjunta de países beneficiarios y Estados miembros, se organizarán en Bruselas hasta dos eventos de dos días al margen de las reuniones del Grupo «Exportación de Armas Convencionales» (COARM). Se podrá invitar a asistir a dichas reuniones a hasta dos representantes de cada país beneficiario encargados del control de las exportaciones de armas.

3. Coordinación con otros proyectos de asistencia de la unión en el ámbito de los controles a la exportación

Basándose en la experiencia de anteriores actividades de contacto de la Unión en el ámbito de los controles a la exportación tanto de bienes de doble uso como de armas convencionales, se buscará una sinergia y complementariedad máximas en la prestación de asistencia a terceros países, para garantizar que las actividades de la Unión sean los más eficaces y coherentes posibles. A tal efecto, se preverá la posibilidad de organizar algunas de las actividades mencionadas en los puntos 2.2.1 a 2.2.4 conjuntamente con otras actividades sobre controles de las exportaciones de bienes de doble uso financiadas mediante instrumentos financieros de la Unión distintos del presupuesto PESC. Lo anterior se realizará respetando plenamente las limitaciones jurídicas y financieras establecidas para el uso de los instrumentos financieros correspondientes de la Unión.

4. Beneficiarios

Los beneficiarios de las actividades previstas serán funcionarios del gobierno y representantes de la industria y la sociedad civil de los países siguientes:

i) países de Europa sudoriental (Albania; Bosnia y Herzegovina, Croacia, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Montenegro y Serbia),

ii) países mediterráneos norteafricanos de la política europea de vecindad (Argelia, Egipto, Libia, Marruecos y Túnez),

iii) países de Europa oriental y del Cáucaso de la política europea de vecindad (Armenia, Azerbaiyán, Belarús, Georgia, República de Moldavia y Ucrania).

Los países beneficiarios concretos para cada tipo de actividad establecida en la presente Decisión se seleccionarán sobre la base de, entre otros, los siguientes criterios:

— el compromiso del tercer país de mejorar sus controles de las exportaciones de armas convencionales y ajustarlos a los niveles de la Unión,

— el peso específico del tercer país en el comercio de armas mundial,

— el impacto de ayudas previas de la Unión en el sistema nacional de exportaciones de armas convencionales del tercer país y el impacto previsto a largo plazo y sostenible de las ayudas futuras.

El Grupo «Exportación de Armas Convencionales» (COARM) podrá decidir, a propuesta del Alto Representante, modificar la lista de países beneficiarios basándose en la correspondiente justificación.

5. Evaluación de impacto

La evaluación técnica del impacto de la presente Decisión deberá efectuarse al término de la última actividad organizada en el marco de la misma. El Alto Representante realizará la evaluación de impacto, en cooperación con los grupos de trabajos del Consejo pertinentes y, en su caso, con las delegaciones de la Unión en países beneficiarios y otros interesados.

6. Duración

La duración total prevista del proyecto será de 24 meses.

7. Entidad encargada de la ejecución técnica

La ejecución técnica de la presente Decisión se encomendará a la BAFA, que desempeñará sus funciones bajo la responsabilidad del Alto Representante.

8. Elaboración de informes

La BAFA elaborará informes periódicos, incluso después de concluir cada una de las actividades. Los informes deberían presentarse al Alto Representante a más tardar seis semanas después de la realización de las actividades correspondientes.

9. Coste total estimado del proyecto y contribución financiera de la unión

El coste total del proyecto es de 1 860 000 EUR.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 19/11/2012
  • Fecha de publicación: 20/11/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 19/11/2012
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Posición Común 2008/944, de 8 de diciembre (Ref. DOUE-L-2008-82483).
Materias
  • Armas
  • Comercio extracomunitario
  • Cooperación internacional
  • Exportaciones
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Tecnología

subir

State Agency Official State Gazette

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid