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Documento DOUE-L-2012-80899

Reglamento de Ejecución (UE) nº 433/2012 de la Comisión, de 23 de mayo de 2012, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1236/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un régimen de control y ejecución aplicable en la zona del Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Nororiental.

Publicado en:
«DOUE» núm. 136, de 25 de mayo de 2012, páginas 41 a 93 (53 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2012-80899

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) nº 1236/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2010, por el que se establece un régimen de control y ejecución aplicable en la zona del Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Nororiental y se deroga el Reglamento (CE) nº 2791/1999 del Consejo [1], y, en particular, su artículo 4, apartado 5; su artículo 5, apartado 2; su artículo 8, apartado 4; su artículo 9, apartado 4; su artículo 10, apartado 3; su artículo 11; su artículo 12, apartado 2; su artículo 16, apartado 2; su artículo 18, apartados 3 y 4; su artículo 19; su artículo 20 apartado 9; su artículo 24, apartado 4; su artículo 27, apartado 1 y su artículo 45, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) nº 1236/2010 establece determinadas medidas específicas de control de las actividades de pesca de la Unión en la zona de regulación de la Comisión de Pesquerías del Atlántico Nororiental (CPANE) y completa las medidas de control previstas en el Reglamento (CE) nº 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) nº 847/96, (CE) nº 2371/2002, (CE) nº 811/2004, (CE) nº 768/2005, (CE) nº 2115/2005, (CE) nº 2166/2005, (CE) nº 388/2006, (CE) nº 509/2007, (CE) nº 676/2007, (CE) nº 1098/2007, (CE) nº 1300/2008 y (CE) nº 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) nº 2847/93, (CE) nº 1627/94 y (CE) nº 1966/2006 [2]. Procede fijar las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1236/2010. En los anexos de varias recomendaciones, aprobadas por la CPANE, por las que se establece un régimen de control y ejecución (en lo sucesivo denominado "el régimen") aplicable a los buques pesqueros que faenan en las aguas de la zona del Convenio situadas fuera de las aguas bajo la jurisdicción pesquera de las Partes contratantes, se recogen los formatos de comunicación de los datos y los modelos de determinados instrumentos de inspección que deben incorporarse en la normativa de la Unión.

(2) Habida cuenta de que el Reglamento (UE) nº 1236/2010 establece un nuevo régimen de control y ejecución, procede derogar el Reglamento (CE) nº 1085/2000 de la Comisión, de 15 de mayo de 2000, por el que se fijan determinadas condiciones de aplicación de las medidas de control aplicables en la zona del Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Nororiental [3], y sustituirlo por el presente Reglamento.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de pesca y acuicultura.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1

Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

a) "mensaje de posición" : los datos de posición de un buque transmitidos automáticamente por el dispositivo de localización por satélite del buque al centro de seguimiento de las actividades pesqueras del Estado miembro del pabellón;

b) "informe de posición" : el informe elaborado por el capitán de un buque conforme a lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 404/2011 de la Comisión [4];

c) "número CFR" : el número de identificación del buque en el registro comunitario de la flota a que se refiere el artículo 10 del Reglamento (CE) nº 26/2004 de la Comisión [5].

Artículo 2

Puntos de contacto

1. Los Estados miembros enviarán, en soporte informático, la información relativa a los puntos de contacto, contemplada en el artículo 4, apartados 3 y 4, del Reglamento (UE) nº 1236/2010, a la Secretaría de la CPANE y a la Agencia Europea de Control de la Pesca (denominada en lo sucesivo "la Agencia").

2. Los Estados miembros publicarán la información mencionada en el apartado 1 en la parte segura de su sitio web creado conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y 116 del Reglamento (UE) nº 1224/2009.

CAPÍTULO II
MEDIDAS DE SEGUIMIENTO
Artículo 3

Participación de la Unión

1. En la lista contemplada en el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 1236/2010 figurarán los buques autorizados a pescar uno o varios recursos regulados, desglosados por especies.

Cuando proceda, la lista hará referencia al número CFR atribuido a cada buque.

2. Los Estados miembros comunicarán inmediatamente a la Comisión, por vía informática, los buques cuya autorización para pescar en la zona de regulación haya sido retirada o suspendida.

Artículo 4

Registro de capturas

1. Además de la información mencionada en el artículo 14 del Reglamento (CE) nº 1224/2009, el cuaderno diario de pesca al que se hace referencia en el artículo 8 del Reglamento (UE) nº 1236/2010 incluirá la información contemplada en el anexo I, parte A, del presente Reglamento.

2. El cuaderno diario de producción al que se hace referencia en el artículo 8, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) nº 1236/2010 tendrá la presentación que se establece en el anexo I, parte B.

3. El plano de estiba al que se hace referencia en el artículo 8, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) nº 1236/2010 tendrá la presentación que se establece en el anexo I, parte C.

4. El código que deberá utilizarse para cada especie será el establecido por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), tal como se recoge en el anexo II.

Artículo 5

Comunicación de las capturas de recursos regulados y de la posición

Los Estados miembros utilizarán el formato y las normas específicas para las transmisiones que efectúen a la Secretaría de la CPANE, previstas en los artículos 9 y 11 del Reglamento (UE) nº 1236/2010, que figuran en el anexo III.

Artículo 6

Comunicación global de capturas

Los Estados miembros transmitirán en formato XML los datos contemplados en el artículo 10, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) nº 1236/2010.

CAPÍTULO III
INSPECCIONES
Artículo 7

Organismo designado

La Agencia queda designada para:

a) coordinar las actividades de vigilancia e inspección contempladas en el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 1236/2010;

b) recibir, enviar y transmitir las notificaciones a las que se hace referencia en el artículo 18, apartado 2, en el artículo 19, apartado 1 y en el artículo 20, apartado 9, del Reglamento (UE) nº 1236/2010;

c) llevar el registro al que se hace referencia en el artículo 18, apartado 4, del Reglamento (UE) nº 1236/2010.

Artículo 8

Identificación de los inspectores y de los servicios de inspección

1. El documento de identidad especial contemplado en el artículo 16, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 1236/2010 se ajustará al modelo que figura en el anexo IV, parte A.

2. La señal especial de inspección contemplada en el artículo 18, apartado 3, del Reglamento (UE) nº 1236/2010 se ajustará a los modelos que figuran en el anexo IV, parte B.

Artículo 9

Actividades de inspección

Los Estados miembros enviarán a la Agencia la información relativa a la fecha y la hora del inicio y la finalización de las actividades de los buques y aeronaves de inspección, a las que se hace referencia en el artículo 18, apartado 4, del Reglamento (UE) nº 1236/2010, de acuerdo con el impreso que figura en el anexo V.

Artículo 10

Procedimiento de vigilancia

1. Los informes de avistamiento, a los que se hace referencia en el artículo 19, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 1236/2010, deberán transmitirse utilizando el impreso previsto en el anexo VI, parte A.

2. Los informes de vigilancia, a los que se hace referencia en el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 1236/2010, se redactarán utilizando el impreso que figura en el anexo VI, parte B.

Artículo 11

Informes de inspección

Los informes de inspección contemplados en el artículo 20, apartado 9, del Reglamento (UE) nº 1236/2010, se redactarán con arreglo al impreso que figura en el anexo VII.

CAPÍTULO IV
CONTROL DEL ESTADO DEL PUERTO
Artículo 12

Notificación previa de la entrada en puerto

La notificación previa, a la que se hace referencia en el artículo 24 del Reglamento (UE) nº 1236/2010, se efectuará mediante el impreso de control del Estado del puerto (PSC) previsto en el anexo VIII, con la parte A debidamente cumplimentada como sigue:

a) se utilizará el impreso PSC 1 cuando el buque desembarque sus propias capturas;

b) se utilizará el impreso PSC 2 cuando el buque participe en operaciones de transbordo; en estos casos, se utilizará un impreso independiente para cada buque cedente.

Artículo 13

Tratamiento de la notificación previa

Cuando se envíe una copia de la notificación previa, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento (UE) nº 1236/2010, el Estado miembro del pabellón deberá utilizar el impreso PSC previsto en el anexo VIII, con la parte B debidamente cumplimentada.

Artículo 14

Informes de inspección en el puerto

Los informes de inspección a que se refiere el artículo 27 del Reglamento (UE) nº 1236/2010 se redactarán con arreglo al impreso que figura en el anexo IX y se enviarán a la Secretaría de la CPANE con copia a la Comisión.

CAPÍTULO V
INFRACCIONES
Artículo 15

Organismo designado

La Agencia queda designada para recibir, enviar y transmitir la información a la que se hace referencia en los artículos 29, 30, 32, 33, 34, 36 y 43 del Reglamento (UE) nº 1236/2010.

CAPÍTULO VI
DATOS
SECCIÓN 1

Comunicación de datos

Artículo 16

Comunicación a la Secretaría de la CPANE

Los formatos y protocolos de intercambio de datos a los que se hace referencia en el artículo 12, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 1236/2010, que deben utilizarse para la transmisión de los informes y la información a la Secretaría de la CPANE se ajustarán a las normas que figuran en el anexo X; los códigos correspondientes que deben utilizarse en la comunicación con la Secretaría de la CPANE figuran en el anexo XI.

SECCIÓN 2

Seguridad y confidencialidad de los datos

Artículo 17

Disposiciones comunes sobre la seguridad y confidencialidad de los datos

1. En la presente sección se establecen las normas de confidencialidad para la aplicación del artículo 45 del Reglamento (UE) nº 1236/2010. La presente sección se aplicará a todos los informes y mensajes electrónicos contemplados por el presente Reglamento, con excepción de las comunicaciones globales de capturas previstas en el artículo 6 del presente Reglamento.

2. Cuando proceda y a petición de la Secretaría de la CPANE, cada Estado miembro rectificará o borrará los informes o mensajes electrónicos cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1236/2010 ni en el presente Reglamento.

3. Los informes y mensajes electrónicos solo podrán utilizarse para los fines establecidos en el régimen previsto en el Reglamento (UE) nº 1236/2010.

Artículo 18

Datos de las inspecciones

1. Los Estados miembros que lleven a cabo una inspección podrán conservar y archivar los informes y mensajes electrónicos transmitidos por la Secretaría de la CPANE durante un plazo de veinticuatro horas después de que los buques a los que correspondan los datos salgan de la zona de regulación sin volver a entrar en ella. Se considerará que la salida se produce seis horas después de la comunicación de la intención de abandonar la zona de regulación.

2. Los Estados miembros que lleven a cabo una inspección garantizarán la seguridad del tratamiento de los informes y mensajes electrónicos en sus respectivos sistemas de tratamiento de datos electrónicos, en particular cuando dicho tratamiento implique la transmisión a través de una red.

3. Los Estados miembros adoptarán las medidas técnicas y organizativas adecuadas para proteger los informes y mensajes electrónicos contra toda destrucción accidental o ilícita, pérdida accidental, alteración, difusión o consulta no autorizada, y contra cualquier forma de tratamiento inadecuada.

4. Los Estados miembros que lleven a cabo una inspección comunicarán los informes y mensajes electrónicos a efectos de inspección y únicamente a los inspectores asignados al régimen establecido por el Reglamento (UE) nº 1236/2010.

Artículo 19

Sistemas de tratamiento de datos

1. Los sistemas de tratamiento de datos utilizados por los Estados miembros, la Comisión y la Agencia respetarán las condiciones mínimas de seguridad recogidas en el anexo XII, parte A.

2. Los sistemas informáticos principales de los Estados miembros responderán a los criterios establecidos en el anexo XII, parte B.

3. El protocolo https se utilizará para la comunicación de los datos cubiertos por el régimen establecido por el Reglamento (UE) nº 1236/2010. Cuando se comuniquen tales datos, se utilizarán protocolos de codificación adecuados para garantizar la confidencialidad y la autenticidad.

4. La limitación de acceso a los datos quedará garantizada mediante un mecanismo flexible de identificación del usuario y contraseña. Cada usuario tendrá acceso únicamente a los datos necesarios para su trabajo.

5. Las normas técnicas para el intercambio de datos electrónicos entre los Estados miembros, la Comisión y la Agencia podrán establecerse en consulta con los Estados miembros, la Comisión y la Agencia.

CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 20

Derogación

Queda derogado el Reglamento (CE) nº 1085/2000.

Artículo 21

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de mayo de 2012.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel Barroso

[1] DO L 348 de 31.12.2010, p. 17.

[2] DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

[3] DO L 128 de 29.5.2000, p. 1.

[4] DO L 112 de 30.4.2011, p. 1.

[5] DO L 5 de 9.1.2004, p. 25.

ANEXO I
REGISTRO DE CAPTURAS

A. Registros en el cuaderno diario de pesca

Datos

Código de campo

Obligatorio/Facultativo

Observaciones

Información sobre la entrada en la zona de regulación

Fecha

DA

O

Dato correspondiente a la actividad; fecha de entrada en la zona de regulación

Hora de entrada

TI

O

Dato correspondiente a la actividad; hora de entrada en la zona de regulación

Situación

 

 

Dato correspondiente a la actividad; posición de entrada en la zona de regulación

Latitud

LA

O

posición en el momento de la entrada

Longitud

LO

O

posición en el momento de la entrada

Cantidades a bordo

OB

 

Dato correspondiente a la actividad; cantidad a bordo desglosada por especies

Nombre de la especie (1)

 

O

Código de especie de la FAO de las especies enumeradas en el anexo II

Cantidad (1)

 

O

Peso vivo en kg

Capturas por lance u operación de pesca

Lugar de pesca

 

 

Dato correspondiente a la actividad; posición

Latitud

LA

O (2)

Posición en el momento de iniciarse la operación de pesca

Longitud

LO

O (2)

Posición en el momento de iniciarse la operación de pesca

Hora

TI

O (2)

Dato correspondiente a la actividad; hora de inicio de la operación de pesca

Capturas

CA

 

Dato correspondiente a la actividad; capturas retenidas a bordo por operación de pesca desglosadas por especies

Especies (1)

 

O (2)

Código de especie de la FAO de las especies enumeradas en el anexo II

Cantidad (1)

 

O (2)

Peso vivo en kg

Profundidad de pesca

FD

O (3)

Distancia entre la superficie del agua y la parte más baja del arte de pesca (en metros)

Información diaria

Número total de lances / operaciones de pesca durante el día

FO

O (4)

Dato correspondiente a la actividad; número de operaciones de pesca por período de 24 horas

Capturas descartadas

RJ

 

Dato correspondiente a la actividad; cantidad capturada y descartada desglosada por especies

Especies

 

O

Código de especie de la FAO

Cantidad

 

O

Peso vivo en kg

Capturas acumuladas

CC

 

Dato correspondiente a la actividad; capturas acumuladas estimadas desde la entrada en la zona de regulación desglosadas por especies.

Especies (1)

 

O

Código de especie de la FAO de las especies enumeradas en el anexo II

Cantidad (1)

 

O

Peso vivo en kg

Información sobre transbordos

Fecha

DA

O

Dato correspondiente a la actividad; fecha(s) de los transbordos

Transbordos

KG

 

Dato correspondiente a la actividad; cantidades desglosadas por especies cargadas y descargadas en la zona de regulación

Especies (1)

 

O

Código de especie de la FAO de las especies enumeradas en el anexo II

Cantidad (1)

 

O

Peso vivo en kg

Transbordado a

TT

O

Dato correspondiente a la matrícula del buque; indicativo de llamada por radio del buque cesionario

Transbordado desde

TF

O

Dato correspondiente a la matrícula del buque; indicativo de llamada por radio del buque cedente

Información sobre las transmisiones de informes

Fecha

DA

O

Dato correspondiente al mensaje; fecha de la comunicación de un informe

Hora

TI

O

Dato correspondiente al mensaje; hora de la comunicación de un informe (UTC)

Transmisión utilizada

TU

O (4)

Dato correspondiente al mensaje; nombre de la estación de radio a través de la cual se transmite el informe

Tipo de informe

TM

O

Dato correspondiente al mensaje

Información sobre la salida de la zona de regulación

Hora

TI

O

Dato correspondiente a la actividad; hora de salida (UTC)

Fecha

DA

O

Dato correspondiente a la actividad; fecha de salida

Posición

 

 

Dato correspondiente a la actividad; posición de salida de la zona de regulación

Latitud

LA

O

posición en el momento de la salida

Longitud

LO

O

posición en el momento de la salida

Capturas acumuladas a bordo

OB

 

Dato correspondiente a la actividad; capturas acumuladas retenidas a bordo desglosadas por especies

Especies (1)

 

O

Código de especie de la FAO de las especies enumeradas en el anexo II

Cantidad (1)

 

O

Peso vivo en kg

Nombre y firma del capitán

MA

O

 

B. Registros en el cuaderno diario de producción

Datos:

Código de campo

Obligatorio/Facultativo

Observaciones

1.   Identidad del buque  (5)

Indicativo de llamada por radio

RC

O

Dato correspondiente a la matrícula del buque; indicativo internacional de llamada de radio

Nombre del buque

NA

F

Dato correspondiente a la matrícula del buque; nombre del buque

Número de referencia interno de la Parte contratante

IR

F

Dato correspondiente a la matrícula del buque; número exclusivo del buque de la Parte contratante expresado en forma de código alfa-3 del Estado de pabellón seguido de un número

Número de matrícula externo del buque

XR

F

Dato correspondiente a la matrícula del buque; número que aparece en el costado del buque o, en su defecto, número IMO

2.   Información sobre la producción

Fecha

DA

O

Dato correspondiente a la actividad; fecha de producción

Cantidad producida

QP

 

Dato correspondiente a la actividad; cantidad producida diariamente desglosada por especies

Nombre de la especie

 

O

Código de especie de la FAO

Cantidad

 

O

Peso total del producto en kilogramos

Presentación del producto

 

O

Código de presentación del producto (parte E del anexo XI)

Cantidad

 

O

Peso del producto en kilogramos

Código de presentación del producto y peso del producto: sírvase utilizar tantos pares como sea necesario para cubrir todos los productos

Producción acumulada del período

AP

 

Dato correspondiente a la actividad; cantidad total producida desde la entrada en la zona de regulación desglosada por especies

Nombre de la especie

 

O

Código de especie de la FAO

Cantidad

 

O

Peso total del producto en kilogramos

Presentación del producto

 

O

Código de presentación del producto (parte E del anexo XI)

Cantidad

 

O

Peso del producto en kilogramos

Código de presentación del producto y peso del producto: sírvase utilizar tantos pares como sea necesario para cubrir todos los productos

3.   Información sobre el envasado

Nombre de la especie

SN

F

Dato correspondiente a la actividad; código de especie de la FAO

Código del producto

PR

F

Dato correspondiente a la actividad; código del producto (parte E del anexo XI)

Tipo de envasado

TY

F

Dato correspondiente a la actividad; tipo de envasado (parte E del anexo XI)

Peso por unidad

NE

F

Dato correspondiente a la actividad; peso neto del producto en kilogramos

Número de unidades

NU

F

Dato correspondiente a la actividad; número de unidades envasadas

4.

Nombre y dirección del capitán

MA

O

 

C. Plano de estiba

1. Las capturas transformadas deben estibarse y marcarse de tal forma que las mismas especies, categorías y cantidades de productos puedan ser identificadas una vez estibadas en las distintas partes de la bodega.

2. Un plano de estiba debe mostrar el emplazamiento de los productos en las bodegas así como las cantidades de los productos a bordo expresadas en kilogramos.

3. El plano de estiba se actualizará diariamente respecto del día anterior desde las 00.00 horas (UTC) hasta las 24.00 horas (UTC).

[1] Se registrarán las especies cuyas capturas sean superiores a 50 kg.

[2] Los Estados miembros garantizarán que sus buques pesqueros registren dicha información diariamente, por lance u operación de pesca, o de ambos modos.

[3] Obligatorio cuando lo exigen las medidas específicas de gestión.

[4] Únicamente es obligatorio si se ha utilizado una estación de radio.

[5] Además del indicativo de llamada por radio es obligatorio un elemento de la identidad del buque.

ANEXO II
LISTA DE ESPECIES

Código alfa-3

FAO

Nombre común en español

Nombre científico

ALF

Alfonsinos

Beryx spp.

ALC

Alepocéfalo

Alepocephalus bairdii

ANT

Mollera azul

Antimora rostrata

API

Pejegato islándico

Apristuris spp

ARG

Argentina

Argentina spp.

BLI

Maruca azul

Molva dypterygia

BRF

Gallineta

Helicolenus dactylopterus

BSF

Sable negro

Aphanopus carbo

BSH

Tintorera

Prionace glauca

BSK

Peregrino

Cetorhinus maximus

BSS

Lubina

Dicentrarchus labrax

CAP

Capelán

Mallotus villosus

CAS

Perro pintado

Anarhichas minor

CAT

Perritos del norte

Anarhichas spp.

CFB

Tollo negro merga

Centroscyllium fabricii

CMO

Borrico

Chimaera monstrosa

COD

Bacalao

Gadus morhua

COE

Congrio

Conger conger

CYO

Pailona

Centroscymnus coelolepis

CYH

Rata

Hydrolagus mirabilis

CYP

Sapata negra

Centroscymnus crepidater

DCA

Tollo pajarito

Deania calceus

ELP

Licodes

Lycods esmarkii

EPI

Boca negra

Epigonus telescopus

FOR

Brótola de roca

Phycis phycis

GAM

Pintarroja islándica

Galeus murinus

GHL

Fletán negro

Reinhardtius hippoglossoides

GFB

Brótolas

Phycis blennoides

GSK

Tiburón boreal

Somniosus microcephalus

GUP

Quelvacho

Centrophorus granulosus

GUQ

Quelvacho negro

Centrophorus squamosus

HAD

Eglefino

Melanogrammus aeglefinus

HAL

Fletán

Hippoglossus hippoglossus

HER

Arenque

Clupea harengus

HOM

Jurel

Trachurus trachurus

HPR

Reloj

Hoplostethus mediterraneus

HXC

Tiburón lagarto

Chlamydoselachus anguineus

JAD

Chunco de Noruega

Raja nidarosiensus

KCD

Cangrejo japonés

Paralithodes camtschaticus

KEF

Cangrejo de aguas profundas

Chacon (Geyron) affinis

LIN

Maruca

Molva molva

LUM

Ciclóptero

Cyclopterus lumpus

MAC

Caballa

Scomber scombrus

MOR

Moras

Moridae

ORY

Reloj anaranjado

Hoplosthethus atlanticus

OXN

Cerdo marino

Oxynotus paradoxus

PHO

Ojiverde

Alepocephalus rostratus

PLA

Platija americana

Hippoglossoides platessoides

PLE

Solla

Pleuronectes platessa

POC

Bacalao polar

Boreogadus saida

POK

Carbonero

Pollachius virens

PRA

Camarón boreal

Pandalus borealis

REB

Gallineta nórdica

Sebastes mentella

RED

Gallinetas (sin precisar)

Sebastes spp.

REG

Gallineta nórdica

Sebastes marinus

RHG

Granadero de roca

Macrourus berglax

RIB

Mollera moranella

Mora moro

RNG

Granadero

Coryphaenoides rupestris

SBL

Cañabota gris

Hexanchus griseus

SBR

Besugo

Pagellus bogaraveo

SCK

Lija negra o carocho

Dalatias licha

SFS

Pez sable

Lepidopus caudatus

SHL

Tollo lucero

Etmopterus princeps

SHL

Negrito

Etmopterus spinax

SHO

Pintarroja bocanegra

Galeus melastomus

RCT

Rata atlántica

Rhinochimaera atlantica

RJG

Raya ártica

Raja hyperborea

RJY

Chunco redondo

Raja fyllae

SFV

Gallineta o chancharro

Sebastes viviparus

SKA

Rayas

Raja spp.

SKH

Tiburones

Selachimorpha

SYR

Alital

Scymnodon ringens

TJX

Gallineta nórdica

Trachyscorpia cristulata

USK

Brosmio

Brosme brosme

WHB

Bacaladilla

Micromesistius poutassou

WRF

Cherna

Polyprion americanus

ANEXO III
NOTIFICACIÓN DE CAPTURAS, DESEMBARQUES Y POSICIONES

1) Informe de "CAPTURAS A LA ENTRADA"

Datos

Código de campo

Obligatorio / Facultativo

Observaciones

Inicio de la comunicación

SR

O

Dato correspondiente al sistema; indica el inicio de la comunicación

Dirección

AD

O

Dato correspondiente al mensaje; destino, «XNE» para la CPANE

Número de secuencia

SQ

O

Dato correspondiente al mensaje; número de serie del mensaje en el año en curso

Tipo de mensaje

TM

O

Dato correspondiente al mensaje; tipo de mensaje, «COE» para el informe de capturas a la entrada

Indicativo de llamada por radio

RC

O

Dato correspondiente a la matrícula del buque; indicativo internacional de llamada por radio del buque

Número de marea

TN

F

Dato correspondiente a la actividad; número de serie de la marea en el año en curso

Nombre del buque

NA

F

Dato correspondiente a la matrícula del buque; nombre del buque

Número de registro comunitario de la flota (CFR)

IR

F

Dato correspondiente a la matrícula del buque. Número exclusivo del buque de la Parte contratante expresado en forma de código ISO-3 del Estado miembro seguido de una cadena de identificación (nueve caracteres)

Número de matrícula externo

XR

F

Dato correspondiente a la matrícula del buque; número que aparece en el costado del buque o, en su defecto, número IMO

Latitud

LA

O

Dato correspondiente a la actividad; posición en el momento de la comunicación

Longitud

LO

O

Dato correspondiente a la actividad; posición en el momento de la comunicación

Cantidades a bordo

OB

 

Dato correspondiente a la actividad; cantidad de pescado a bordo desglosado por especies, por pares en caso necesario

especie

 

O

Código de especie de la FAO

peso vivo

 

O

Peso vivo en kg, redondeado a la centena más próxima

Fecha

DA

O

Dato correspondiente al mensaje; fecha de la comunicación

Hora

TI

O

Dato correspondiente al mensaje; hora de la comunicación

Fin de la comunicación

ER

O

Dato correspondiente al sistema; indica el fin de la comunicación

2) Informe de "CAPTURAS"

Datos

Código de campo

Obligatorio / Facultativo

Observaciones

Inicio de la comunicación

SR

O

Dato correspondiente al sistema; indica el inicio de la comunicación

Dirección

AD

O

Dato correspondiente al mensaje; destino, «XNE» para la CPANE

Número de secuencia

SQ

O

Dato correspondiente al mensaje; número de serie del mensaje en el año en curso

Tipo de mensaje

TM

O

Dato correspondiente al mensaje; tipo de mensaje, «CAT» para informe de capturas

Indicativo de llamada por radio

RC

O

Dato correspondiente a la matrícula del buque; indicativo internacional de llamada por radio del buque

Número de marea

TN

F

Dato correspondiente a la actividad; número de serie de la marea en el año en curso

Nombre del buque

NA

F

Dato correspondiente a la matrícula del buque; nombre del buque

Número de registro comunitario de la flota (CFR)

IR

F

Dato correspondiente a la matrícula del buque. Número exclusivo del buque de la Parte contratante expresado en forma de código ISO-3 del Estado miembro seguido de una cadena de identificación (nueve caracteres).

Número de matrícula externo

XR

F

Dato correspondiente a la matrícula del buque; número que aparece en el costado del buque o, en su defecto, número IMO

Latitud

LA

O (1)

Dato correspondiente a la actividad; posición en el momento de la comunicación

Longitud

LO

O (1)

Dato correspondiente a la actividad; posición en el momento de la comunicación

Capturas semanales

CA

 

Dato correspondiente a la actividad; capturas acumuladas desglosadas por especies mantenidas a bordo, bien desde que el buque comenzó a faenar en la zona de regulación (2), bien desde el último informe de capturas, por pares en caso necesario.

especie

 

O

Código de especie de la FAO

peso vivo

 

O

Peso vivo en kg, redondeado a la centena más próxima

Días de pesca

DF

O

Dato correspondiente a la actividad; número de días de pesca en la zona de regulación desde que el buque comenzó a faenar o desde el último informe de capturas

Fecha

DA

O

Dato correspondiente al mensaje; fecha de la comunicación

Hora

TI

O

Dato correspondiente al mensaje; hora de la comunicación

Fin de la comunicación

ER

O

Dato correspondiente al sistema; indica el fin de la comunicación

3) Informe de "CAPTURAS A LA SALIDA"

Datos

Código de campo

Obligatorio / Facultativo

Observaciones

Inicio de la comunicación

SR

O

Dato correspondiente al sistema; indica el inicio de la comunicación

Dirección

AD

O

Dato correspondiente al mensaje; destino, «XNE» para la CPANE

Número de secuencia

SQ

O

Dato correspondiente al mensaje; número de serie del mensaje en el año en curso

Tipo de mensaje

TM

O

Dato correspondiente al mensaje; «COX» para informe de capturas a la salida

Indicativo de llamada por radio

RC

O

Dato correspondiente a la matrícula del buque; indicativo internacional de llamada por radio del buque

Número de marea

TN

F

Dato correspondiente a la actividad; número de serie de la marea en el año en curso

Nombre del buque

NA

F

Dato correspondiente a la matrícula del buque; nombre del buque

Número de registro comunitario de la flota (CFR)

IR

F

Dato correspondiente a la matrícula del buque. Número exclusivo del buque de la Parte contratante expresado en forma de código ISO-3 del Estado miembro seguido de una cadena de identificación (nueve caracteres)

Número de matrícula externo

XR

F

Dato correspondiente a la matrícula del buque; número que aparece en el costado del buque o, en su defecto, número IMO

Latitud

LA

O (3)

Dato correspondiente a la actividad; posición en el momento de la comunicación

Longitud

LO

O (3)

Dato correspondiente a la actividad; posición en el momento de la comunicación

Capturas semanales

CA

 

Dato correspondiente a la actividad; capturas acumuladas desglosadas por especies mantenidas a bordo, bien desde que el buque comenzó a faenar en la zona de regulación (4), bien desde el último informe de capturas, por pares en caso necesario.

especie

 

O

Código de especie de la FAO

peso vivo

 

O

Peso vivo en kg, redondeado a la centena más próxima

Días de pesca

DF

O

Dato correspondiente a la actividad; número de días de pesca en la zona de regulación desde que el buque comenzó a faenar o desde el último informe de capturas

Fecha

DA

O

Dato correspondiente al mensaje; fecha de la comunicación

Hora

TI

O

Dato correspondiente al mensaje; hora de la comunicación

Fin de la comunicación

ER

O

Dato correspondiente al sistema; indica el fin de la comunicación

4) Informe de "TRANSBORDO"

Datos

Código de campo

Obligatorio / Facultativo

Observaciones

Inicio de la comunicación

SR

O

Dato correspondiente al sistema; indica el inicio de la comunicación

Dirección

AD

O

Dato correspondiente al mensaje; destino, «XNE» para la CPANE

Número de secuencia

SQ

O

Dato correspondiente al mensaje; número de serie del mensaje en el año en curso

Tipo de mensaje

TM

O

Dato correspondiente al mensaje; tipo de mensaje, «TRA» para el informe de transbordos

Indicativo de llamada por radio

RC

O

Dato correspondiente a la matrícula del buque; indicativo internacional de llamada por radio del buque

Número de marea

TN

F

Dato correspondiente a la actividad; número de serie de la marea en el año en curso

Nombre del buque

NA

F

Dato correspondiente a la matrícula del buque; nombre del buque

Número de registro comunitario de la flota (CFR)

IR

F

Dato correspondiente a la matrícula del buque. Número exclusivo del buque de la Parte contratante expresado en forma de código ISO-3 del Estado miembro seguido de una cadena de identificación (nueve caracteres)

Número de matrícula externo

XR

F

Dato correspondiente a la matrícula del buque; número que aparece en el costado del buque o, en su defecto, número IMO

Cantidades cargadas o descargadas

KG

 

Cantidades cargadas o descargadas en la zona de regulación desglosadas por especies, por pares en caso necesario.

especies

 

O

Código de especie de la FAO

peso vivo

 

O

Peso vivo en kg, redondeado a la centena más próxima

Transbordado a

TT

O (5)

Dato correspondiente a la matrícula del buque; indicativo internacional de llamada por radio del buque cesionario de la mercancía

Transbordado desde

TF

O (5)

Dato correspondiente a la matrícula del buque; indicativo internacional de llamada por radio del buque cedente de la mercancía

Latitud

LA

O (6)

Dato correspondiente a la actividad; latitud estimada donde el capitán tiene previsto efectuar el transbordo

Longitud

LO

O (6)

Dato correspondiente a la actividad; longitud estimada donde el capitán tiene previsto efectuar el transbordo

Fecha prevista

PD

O (6)

Dato correspondiente a la actividad; fecha UTC estimada en que el capitán tiene previsto efectuar el transbordo (AAAAMMDD)

Hora prevista

PT

O (6)

Dato correspondiente a la actividad; hora UTC estimada en que el capitán tiene previsto efectuar el transbordo (HHMM)

Fecha

DA

O

Dato correspondiente al mensaje; fecha de la comunicación

Hora

TI

O

Dato correspondiente al mensaje; hora de la comunicación

Fin de la comunicación

ER

O

Dato correspondiente al sistema; indica el fin de la comunicación

5) Informe o mensaje de "POSICIÓN"

Datos

Código de campo

Obligatorio / Facultativo

Observaciones

Inicio de la comunicación

SR

O

Dato correspondiente al sistema; indica el inicio de la comunicación

Dirección

AD

O

Dato correspondiente al mensaje; destino, «XNE» para la CPANE

Número de secuencia

SQ

O (7)

Dato correspondiente al mensaje; número de serie del mensaje en el año en curso

Tipo de mensaje

TM (8)

O

Dato correspondiente al mensaje; tipo de mensaje, «POS» para el informe o mensaje de posición que se debe comunicar mediante SLB o por otros medios en el caso de los buques cuyo dispositivo de localización no funcione

Indicativo de llamada por radio

RC

O

Dato correspondiente a la matrícula del buque; indicativo internacional de llamada por radio del buque

Número de marea

TN

F

Dato correspondiente a la actividad; número de serie de la marea en el año en curso

Nombre del buque

NA

F

Dato correspondiente a la matrícula del buque; nombre del buque

Número de registro comunitario de la flota (CFR)

IR

F

Dato correspondiente a la matrícula del buque. Número exclusivo del buque de la Parte contratante expresado en forma de código ISO-3 del Estado miembro seguido de una cadena de identificación (nueve caracteres)

Número de matrícula externo

XR

F

Dato correspondiente a la matrícula del buque; número que aparece en el costado del buque o, en su defecto, número IMO

Latitud

LA

O (9)

Dato correspondiente a la actividad; posición en el momento de la comunicación

Longitud

LO

O (9)

Dato correspondiente a la actividad; posición en el momento de la comunicación

Latitud (decimal)

LT

O (10)

Dato correspondiente a la actividad; posición en el momento de la comunicación

Longitud (decimal)

LG

O (10)

Dato correspondiente a la actividad; posición en el momento de la comunicación

Velocidad

SP

O

Dato correspondiente a la actividad; velocidad del buque

Rumbo

CO

O

Dato correspondiente a la actividad; rumbo del buque

Estado del pabellón

FS

O (11)

Dato correspondiente a la actividad; estado del pabellón del buque

Fecha

DA

O

Dato correspondiente al mensaje; fecha de la comunicación

Hora

TI

O

Dato correspondiente al mensaje; hora de la comunicación

Fin de la comunicación

ER

O

Dato correspondiente al sistema; indica el fin de la comunicación

6) Informe del "PUERTO DE DESEMBARQUE"

Datos

Código de campo

Obligatorio / Facultativo

Observaciones

Inicio de la comunicación

SR

O

Dato correspondiente al sistema; indica el inicio de la comunicación

Dirección

AD

O

Dato correspondiente al mensaje; destino, «XNE» para la CPANE

Número de secuencia

SQ

O

Dato correspondiente al mensaje; número de orden del informe del buque en el año correspondiente

Tipo de mensaje

TM

O

Dato correspondiente al mensaje; tipo de mensaje, «POR»

Indicativo de llamada por radio

RC

O

Dato correspondiente a la matrícula del buque; indicativo internacional de llamada por radio del buque

Número de marea

TN

F

Dato correspondiente a la actividad; número de orden de la marea en el año en curso

Nombre del buque

NA

F

Dato correspondiente a la matrícula del buque; nombre del buque

Número de registro comunitario de la flota (CFR)

IR

F

Dato correspondiente a la matrícula del buque. Número exclusivo del buque de la Parte contratante expresado en forma de código ISO-3 del Estado miembro seguido de una cadena de identificación (nueve caracteres)

Número de matrícula externo

XR

F

Dato correspondiente a la matrícula del buque; número que aparece en el costado del buque o, en su defecto, número IMO

Latitud

LA

O (12)

Dato correspondiente a la actividad; posición en el momento de la comunicación

Longitud

LO

O (12)

Dato correspondiente a la actividad; posición en el momento de la comunicación

Estado ribereño

CS

O

Dato correspondiente a la actividad; Estado ribereño del puerto de desembarque

Nombre del puerto

PO

O

Dato correspondiente a la actividad; nombre del puerto de desembarque

Fecha prevista

PD

O

Dato correspondiente a la actividad; fecha UTC estimada en que el capitán tiene previsto estar en el puerto (AAAAMMDD)

Hora prevista

PT

O

Dato correspondiente a la actividad; hora UTC estimada en que el capitán tiene previsto llegar a puerto (HHMM)

Cantidad que va a desembarcarse

KG

O

Dato correspondiente a la actividad; cantidad, desglosada por especies, que va a desembarcarse en el puerto, por pares en caso necesario.

especie

 

 

Código de especie de la FAO

peso vivo

 

 

Peso vivo en kg, redondeado a la centena más próxima

Cantidades a bordo

OB

O

Dato correspondiente a la actividad; cantidad de pescado a bordo, desglosada por especies, por pares en caso necesario

especie

 

 

Código de especie de la FAO

peso vivo

 

 

Peso vivo en kg, redondeado a la centena más próxima

Fecha

DA

O

Dato correspondiente al mensaje; fecha UTC de la comunicación

Hora

TI

O

Dato correspondiente al mensaje; hora UTC de la comunicación

Fin de la comunicación

ER

O

Dato correspondiente al sistema; indica el fin de la comunicación

7) Informe de "CANCELACIÓN"

Datos

Código de campo

Obligatorio / Facultativo

Observaciones

Inicio de la comunicación

SR

O

Dato correspondiente al sistema; indica el inicio de la comunicación

Procedente de

FR

O

Nombre de la Parte transmisora

Dirección

AD

O

Dato correspondiente al mensaje; destino, «XNE» para la CPANE

Tipo de mensaje

TM

O

Dato correspondiente al mensaje; tipo de mensaje, «CAN» (13) para Informe de cancelación

Indicativo de llamada por radio

RC

O

Dato correspondiente a la matrícula del buque; indicativo internacional de llamada por radio del buque

Informe cancelado

CR

O

Dato correspondiente al mensaje; el número de registro del informe que debe cancelarse

Año del informe cancelado

YR

O

Dato correspondiente al mensaje; año del informe que debe cancelarse

Fecha

DA

O

Dato correspondiente al mensaje; fecha de la comunicación

Hora

TI

O

Dato correspondiente al mensaje; hora de la comunicación

Fin de la comunicación

ER

O

Dato correspondiente al sistema; indica el fin de la comunicación

[1] Facultativo si el buque es objeto de seguimiento por satélite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento (UE) nº 1236/2010.

[2] Se refiere al primer "Informe de capturas" en la actual marea en la zona de regulación.

[3] Facultativo si el buque es objeto de seguimiento por satélite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento (UE) nº 1236/2010.

[4] Significa la primera comunicación de capturas efectuadas en la zona de regulación en la marea en curso.

[5] Según proceda.

[6] Facultativo en el caso de los informes remitidos por el buque cesionario tras el transbordo.

[7] Facultativo en caso de que se trate de un mensaje SLB.

[8]

- El tipo de mensaje será "ENT" en el caso del primer mensaje SLB desde la zona de regulación detectado por el centro de seguimiento de las actividades pesqueras de la Parte contratante.

- El tipo de mensaje será "EXI" en el caso del primer mensaje SLB desde fuera de la zona de regulación detectado por el centro de seguimiento de las actividades pesqueras de la Parte contratante, y los valores de latitud y longitud serán, en este tipo de mensaje, facultativos.

- El tipo de mensaje será "MAN" en el caso de los informes notificados por buques cuyo dispositivo de localización no funcione, como complemento al artículo 25 del Reglamento (CE) nº 404/2011.

[9] Obligatorio en el caso de mensajes manuales.

[10] Obligatorio en el caso de mensajes SLB.

[11] Obligatorio; deberá utilizarse únicamente en las transmisiones entre la Secretaría de la CPANE y los centros de seguimiento de las actividades pesqueras.

[12] Facultativo si el buque es objeto de seguimiento por satélite.

[13] Un Informe de cancelación no podrá ser utilizado para anular otro Informe de cancelación.

ANEXO IV
ACREDITACIÓN DE LA INSPECCIÓN

A. Acreditación de los inspectores

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2012.136.01.0041.01.SPA.xhtml.L_2012136ES.01005802.tif.jpg

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2012.136.01.0041.01.SPA.xhtml.L_2012136ES.01005803.tif.jpg

La tarjeta debe tener unas dimensiones de 10 × 7 centímetros y puede estar plastificada.

Los colores del gallardete de inspección de la CPANE se indican en el anexo VI, parte B.

El número de la tarjeta está formado por el código alfa-3 del país seguido de un número de cuatro cifras correspondiente a la Parte contratante.

B. Gallardetes de inspección de la CPANE

1. Dos gallardetes, uno directamente por encima del otro, deberán enarbolarse de día y en condiciones de visibilidad normales.

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2012.136.01.0041.01.SPA.xhtml.L_2012136ES.01005901.tif.jpg

La distancia entre los gallardetes no deberá ser superior a un metro.

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2012.136.01.0041.01.SPA.xhtml.L_2012136ES.01005902.tif.jpg

2. La embarcación que transporte al equipo de inspección debe enarbolar un gallardete de inspección tal como se ha indicado anteriormente. Las dimensiones de este gallardete pueden verse reducidas a la mitad. El gallardete puede estar pintado en el casco o en cualquier costado vertical de la embarcación. En tal caso, no es necesario reproducir las letras negras "NE".

ANEXO V
NOTIFICACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA

A. Informe de entrada de una nave o una aeronave de inspección y vigilancia en la zona de regulación

Datos

Código

Obligatorio/ Facultativo

Observaciones

Inicio de la comunicación

SR

O

Dato correspondiente al sistema; indica el inicio de la comunicación

Dirección

AD

O

Dato correspondiente al mensaje; destino, «XNE» para la CPANE

Procedente de

FR

O

Dato correspondiente al mensaje; dirección de la Parte contratante transmisora

Número de registro

RN

O

Dato correspondiente al mensaje; número de serie del mensaje en el año en curso

Tipo de mensaje

TM

O

Dato correspondiente al mensaje; tipo de mensaje, «SEN» para informe de entrada de la nave o aeronave de vigilancia en la zona de regulación

Fecha de la comunicación

RD

O

Dato correspondiente al mensaje; fecha de la comunicación

Hora de la comunicación

RT

O

Dato correspondiente al mensaje; hora de la comunicación

Medio de vigilancia

MI

O

Dato correspondiente a la vigilancia; «VES» para las naves de superficie, «AIR» para aeronaves de ala fija, «HEL» para helicópteros

Indicativo de llamada por radio

RC

O

Dato correspondiente a la vigilancia; indicativo internacional de llamada por radio de la nave o aeronave de vigilancia

Identificación de los inspectores asignados

AI

O

Dato correspondiente a la vigilancia; número de tarjeta, repetido, en su caso

Fecha

DA

O

Dato correspondiente a la vigilancia; fecha de entrada (1)

Hora

TI

O

Dato correspondiente a la vigilancia; hora de entrada (1)

Latitud

LA

O

Dato correspondiente a la vigilancia; posición en el momento de la entrada (1)

Longitud

LO

O

Dato correspondiente a la vigilancia; posición en el momento de la entrada (1)

Fin de la comunicación

ER

O

Dato correspondiente al sistema; indica el fin de la comunicación

B. Informe de salida de una nave o una aeronave de inspección y vigilancia de la zona de regulación

Datos

Código

Obligatorio/ Facultativo

Observaciones

Inicio de la comunicación

SR

O

Dato correspondiente al sistema; indica el inicio de la comunicación

Dirección

AD

O

Dato correspondiente al mensaje; destino, «XNE» para la CPANE

Procedente de

FR

O

Dato correspondiente al mensaje; dirección de la Parte contratante transmisora

Número de registro

RN

O

Dato correspondiente al mensaje; número de serie del mensaje en el año en curso

Tipo de mensaje

TM

O

Dato correspondiente al mensaje; tipo de mensaje, «SEX» para informe de salida de una nave o una aeronave de vigilancia de la zona de regulación

Fecha de la comunicación

RD

O

Dato correspondiente al mensaje; fecha de la comunicación

Hora de la comunicación

RT

O

Dato correspondiente al mensaje; hora de la comunicación

Medio de vigilancia

MI

O

Dato correspondiente a la vigilancia; «VES» para las naves de superficie, «AIR» para aeronaves de ala fija, «HEL» para helicópteros

Indicativo de llamada por radio

RC

O

Dato correspondiente a la vigilancia; indicativo internacional de llamada por radio de la nave o aeronave de vigilancia

Fecha

DA

O

Dato correspondiente a la vigilancia; fecha de salida (2)

Hora

TI

O

Dato correspondiente a la vigilancia; hora de salida (2)

Latitud

LA

O

Dato correspondiente a la vigilancia; posición en el momento de la salida (2)

Longitud

LO

O

Dato correspondiente a la vigilancia; posición en el momento de la salida (2)

Fin de la comunicación

ER

O

Dato correspondiente al sistema; indica el fin de la comunicación

[1] Estimada cuando el mensaje se envíe antes de la entrada de la nave o aeronave de vigilancia.

[2] Igual que el dato correspondiente a la vigilancia estimado en el mensaje SEN en caso de que dicho mensaje se cancele.

ANEXO VI
INFORMES DE VIGILANCIA Y AVISTAMIENTOS

A. Informe de avistamiento de la CPANE

Datos

Código

Obligatorio / Facultativo

Observaciones

Inicio de la comunicación

SR

O

Dato correspondiente al sistema; indica el inicio de la comunicación

Dirección

AD

O

Dato correspondiente al mensaje; destino, «XNE» para la CPANE

Procedente de

FR

O

Dato correspondiente al mensaje; dirección de la parte transmisora (Parte contratante)

Número de registro

RN

O

Dato correspondiente al mensaje; número de serie del mensaje en el año en curso

Tipo de mensaje

TM

O

Dato correspondiente al mensaje; tipo de mensaje, «OBS» para informe de observación

Indicativo de llamada por radio

RC

O

Dato correspondiente a la vigilancia; indicativo internacional de llamada por radio de la nave o aeronave de vigilancia

Fecha de la comunicación

RD

O

Dato correspondiente al mensaje; fecha de la comunicación

Hora de la comunicación

RT

O

Dato correspondiente al mensaje; hora de la comunicación

Número de serie de la observación

OS

O

Dato correspondiente a la vigilancia; número de serie de la observación

Fecha

DA

O

Dato correspondiente a la vigilancia; fecha en la que se avistó al buque

Hora

TI

O

Dato correspondiente a la vigilancia; hora a la que se avistó al buque

Latitud

LA

O

Dato correspondiente a la vigilancia; latitud a la que se avistó el buque

Longitud

LO

O

Dato correspondiente a la vigilancia; longitud a la que se avistó el buque

Identificación del objeto

OI

O

Dato correspondiente a la matrícula del buque; indicativo de llamada por radio del buque avistado

Número de matrícula externo

XR

O

Dato correspondiente a la matrícula del buque; número que aparece en el costado del buque avistado o, en su defecto, número IMO

Nombre del buque

NA

F

Dato correspondiente a la matrícula del buque; nombre del buque avistado

Estado del pabellón

FS

O

Dato correspondiente a la matrícula del buque; Estado del pabellón del buque avistado

Tipo de buque

TP

F

Características del buque; tipo de buque avistado

Velocidad

SP

F

Dato correspondiente a la vigilancia; velocidad del buque avistado

Rumbo

CO

F

Dato correspondiente a la vigilancia; rumbo del buque avistado

Actividad

AC

O

Dato correspondiente a la vigilancia; actividad del buque avistado; anexo XI, parte B

Fotografía

PH

O

Dato correspondiente a la vigilancia; ¿se ha tomado una fotografía del buque avistado? («S» o «N»)

Comentarios

MS

F

Dato correspondiente a la vigilancia; texto libre para completar el informe

Fin de la comunicación

ER

O

Dato correspondiente al sistema; indica el fin de la comunicación

El buque solo puede identificarse inequívocamente mediante la comprobación visual del indicativo de llamada por radio o el número de matrícula externo que aparece en el buque.

Si no es posible hacer una identificación inequívoca, deberán especificarse los motivos en las observaciones.

B. Informe de vigilancia de la CPANE

 

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 63

ANEXO VII
INFORME DE LA CPANE RELATIVO A LAS ACTIVIDADES DE INSPECCIÓN

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 64

PARTE A. IDENTIFICACIÓN DEL BUQUE INSPECCIONADO

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 64

PARTE B. VERIFICACIÓN [1]

TABLAS OMITIDAS EN PÁGINA 65 A 68

PARTE C EVALUACIÓN

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 69

PARTE D COOPERACIÓN

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 69

PARTE E INFRACCIONES Y OBSERVACIONES

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 70 Y 71

PARTE F. DECLARACIÓN DE LOS INSPECTORES DE LA CPANE

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 71

ANEXO VIII
IMPRESO DE CONTROL DEL ESTADO DEL PUERTO

TABLAS OMITIDAS EN PÁGINAS 72 Y 73

 

ANEXO IX
IMPRESO DE INFORME DE INSPECCIÓN

TABLAS OMITIDAS EN PÁGINAS 74 A 76

ANEXO X
FORMATO Y PROTOCOLOS PARA EL INTERCAMBIO DE DATOS

A. Formato de intercambio de datos

1. Los caracteres de los datos serán conformes a la norma ISO 8859.1.

2. Cada transmisión de datos estará estructurada como sigue:

una doble barra ("//") y los caracteres "SR" indicarán el comienzo de un mensaje;

una doble barra ("//") y un código de campo indicarán el inicio de un dato;

una sola barra ("/") indicará la separación del código y los datos;

los pares de datos se separarán mediante un espacio;

los caracteres "ER" y una doble barra ("//") indicarán el final de una comunicación.

B. Protocolos para el intercambio de datos

Los protocolos de intercambio de datos para la transmisión electrónica de informes y mensajes entre los Estados miembros y la Secretaría serán debidamente probados.

C.1 Formato para el intercambio electrónico de información sobre vigilancia, inspección y control pesqueros

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 78 A 82

C.2 Códigos de campo utilizados en los anexos, pero no en los intercambios electrónicos de datos entre la Secretaría de la CPANE y las Partes contratantes

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 82 Y 83

C.3 Códigos de campo descritos en C.1 o C.2 enumerados por orden alfabético

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 84 A 86

D. 1 Estructura de los informes y mensajes establecidos en el anexo III transmitidos por los Estados miembros a la Secretaría de la CPANE

Cuando proceda, cada Estado miembro retransmitirá a la Secretaría de la CPANE los informes y mensajes recibidos de sus buques de conformidad con los artículos 9 y 11 del Reglamento (UE) nº 1236/2010, una vez efectuadas las siguientes modificaciones:

- la dirección (AD) se sustituirá por la dirección de la Secretaría de la CPANE (XNE);

- se añadirán los siguientes datos: "fecha de la comunicación" (RD), "hora de la comunicación" (RT), "número de la comunicación" (RN) y "procedente de" (FR).

D. 2 Mensajes de respuesta

Previa petición de una Parte contratante, la Secretaría de la CPANE enviará un mensaje de respuesta cada vez que reciba una transmisión electrónica de un informe o mensaje.

a) Formato del mensaje de respuesta:

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 86 Y 87

b) Números de error de la comunicación de respuesta:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 87

ANEXO XI
CÓDIGOS QUE DEBEN UTILIZARSE EN LAS COMUNICACIONES A LA SECRETARÍA DE LA CPANE

A. Principales tipos de buques

Código FAO

Tipo de buque

BO

Buque de protección

CO

Buque de instrucción

DB

Rastrero intermitente

DM

Rastrero continuo

DO

Arrastrero de vara

DOX

Buque de pesca con rastra n.e.p.

FO

Transportador de pescado

FX

Buque de pesca n.e.p.

GO

Cerquero

HOX

Buque nodriza n.e.p.

HSF

Buque factoría

KO

Buque hospital

LH

Buque de pesca con línea de mano

LL

Palangrero

LO

Buque de pesca con línea

LP

Buque de pesca con caña

LT

Curricaneros (Pesca a la cacea)

MO

Buque polivalente

MSN

Cerquero con línea de mano

MTG

Arrastrero con redes de deriva

MTS

Arrastrero cerquero de jareta

NB

Tangonero con una sola red

NO

Tangonero

NOX

Tangonero n.e.p.

PO

Buque de pesca con bombas

SN

Cerquero con red danesa

SO

Cerquero

SOX

Cerquero s.o.e

SP

Cerquero con jareta

SPE

Cerquero con jareta de tipo europeo

SPT

Cerquero-atunero

TO

Arrastrero

TOX

Arrastreros n.e.p.

TS

Arrastrero de costado

TSF

Arrastrero de costado congelador

TSW

Arrastrero de costado al fresco

TT

Arrastrero de popa

TTF

Arrastrero de popa congelador

TTP

Arrastrero factoría de popa

TU

Arrastrero tangonero

WO

Buque de pesca con trampas

WOP

Buque de pesca con nasas

WOX

Buque de pesca con trampas n.e.p.

ZO

Buque de investigación pesquera

DRN

Buque de pesca con redes de deriva

B. Principales actividades de los buques

Código alfa

Categoría

ANC

Fondeo

DRI

Pesca con redes de deriva

FIS

Pesca

HAU

Izado de las redes

PRO

Transformación

STE

Escaldado

TRX

Transbordo (carga o descarga)

OTH

Otras (especifíquense)

C. Principales tipos de artes

Código alfa 3 FAO

Tipo de arte

Redes de cerco

PS

Con jareta

PS1

Red de cerco con jareta desde una embarcación

PS2

Red de cerco con jareta desde dos embarcaciones

Redes de tiro

SSC

Cerco escocés

Arrastre (de fondo)

OTB

Red de arrastre de fondo con puertas (de costado)

PTB

Red de arrastre de fondo a la pareja

TBN

Red de arrastre de fondo para cigala

TBS

Red de arrastre de fondo para camarón

OTT

Redes gemelas de arrastre con puertas

Redes de arrastre (pelágicas)

OTM

Red de arrastre pelágica de puertas (de costado)

PTM

Red de arrastre pelágica a la pareja

Redes de enmalle y redes de enredo

GNS

Red de enmalle de fondo

GND

Red de enmalle de deriva

GEN

Redes de enmalle y de enredo (sin especificar)

Artes de trampa

FPO

Nasa

Líneas y anzuelos

LHP

Línea de mano

LHM

Línea de mano mecanizada

LLS

Palangre de fondo

LLD

Palangre de deriva

LL

Palangre

LTL

Palangre de arrastre

LX

Líneas y anzuelos

Máquinas de recolectar

HMP

Bombas

D. Principales categorías de accesorios y dispositivos fijados a los artes de pesca

Código Alfa 3 FAO

Accesorio o Dispositivo

BSC

Parpalla inferior

TSC

Parpalla superior

SBG

Cubierta de refuerzo

CPP

Faja de protección

CDL

Rebenque del copo

LST

Estrobos para izar

RST

Estrobos circulares

FLP

Trampa

SNT

Red cribadora

SRP

Barreta

TQT

Rodete

MLT

Costura mediana de un copo dividido en dos compartimentos

STL

Costura de unión

LAR

Relinga de costado

FLT

Flotador

EMD

Dispositivos electromecánicos

KTE

Elevador

SPG

Rejillas de separación

SMP

Red de malla cuadrada

CSS

Copo propiamente dicho

OTH

Otros (especifíquense)

E. Códigos de presentación de los productos

Código alfa- 3

Presentación

Descripción

CBF

Bacalao salado (escalado)

HEA con piel, espina dorsal y cola

CLA

Pinzas

Pinzas sueltas

DWT

Código CICAA

Sin agallas, sin vísceras, parcialmente descabezado y sin aletas

FIL

Fileteado

HEA+GUT+TLD+sin espina; cada pescado genera dos filetes no unidos entre sí

FIS

Fileteado sin piel

FIL+SKI; cada pescado genera dos filetes no unidos entre sí

FSB

Fileteado con piel y espinas

Fileteado con piel y espinas

FSP

Fileteado sin piel y con espinas dorsales

Fileteado con supresión de la piel y con espinas dorsales

GHT

Eviscerado, descabezado y sin cola

GUH+TLD

GUG

Eviscerado y sin branquias

Sin vísceras ni branquias

GUH

Eviscerado y descabezado

Sin vísceras ni cabeza

GUL

Eviscerado con hígado

GUT sin quitar el hígado

GUS

Eviscerado, descabezado y sin piel

GUH+SKI

GUT

Eviscerado

Sin vísceras

HEA

Descabezado

Sin cabeza

HET

Descabezado y sin cola

Sin cabeza ni cola

JAP

Corte japonés

Corte transversal con eliminación de todas las partes de la cabeza al vientre

JAT

Corte japonés y sin cola

Corte japonés con supresión de la cola

LAP

Lappen

Filete doble, HEA, con piel, cola y aletas

LVR

Hígado

Solo el hígado; en presentaciones colectivas*, utilícese el código LVR-C

OTH

Otras

Otras presentaciones

ROE

Huevas

Solo huevas; en presentaciones colectivas*, utilícese el código ROE-C

SAD

Salado seco

Descabezado con piel, espina dorsal, cola y salado directamente

SAL

Salado ligeramente húmedo

CBF + salado

SGH

Salado, eviscerado y descabezado

GUH + salado

SGT

Salado eviscerado

GUT+ salado

SKI

Sin piel

Sin piel

SUR

Surimi

Surimi

TAL

Cola

Colas sueltas

TAD

Sin cola

Sin cola

TNG

Lengua

Solo la lengua; en presentaciones colectivas*, utilícese el código TNG-C

TUB

Tubo solo

Solo el tubo (calamar)

WHL

Entero

Sin transformación

WNG

Aletas

Solo aletas

F. Tipo de Envases

Código

Tipo

CRT

Embalaje de cartón

BOX

Cajas

BGS

Bolsas

BLC

Bloques

ANEXO XII
SEGURIDAD Y CONFIDENCIALIDAD DEL TRATAMIENTO DE LOS INFORMES Y DE LOS MENSAJES ELECTRÓNICOS

A. Condiciones mínimas de seguridad:

a) Control de acceso al sistema: el sistema deberá resistir los intentos de irrupción en él por parte de personas no autorizadas.

b) Control de la autenticidad y del acceso a los datos: el sistema deberá ser capaz de limitar el acceso de las partes autorizadas únicamente a un conjunto de datos previamente definidos.

c) Seguridad de las comunicaciones: deberá garantizarse que los informes y los mensajes se comunican de manera segura.

d) Seguridad de los datos: quedará garantizado que todos los informes y mensajes que entran en el sistema se almacenan de manera segura durante el plazo necesario y que no se manipulan fraudulentamente.

e) Procedimientos de seguridad: deberán elaborarse procedimientos de seguridad que tengan en cuenta el acceso al sistema (tanto con respecto al equipo físico como a los programas informáticos), la administración y el mantenimiento del sistema, las copias de seguridad y el empleo general del sistema.

B. Requisitos mínimos que deben cumplir los sistemas informáticos:

a) Un estricto sistema de contraseña y autentificación. A cada usuario del sistema se le deberá asignar un código exclusivo de identificación y una contraseña. Cada vez que el usuario se conecte al sistema, tendrá que introducir la contraseña correspondiente. Una vez conectado, el usuario tendrá acceso únicamente a las funciones y datos a los que su configuración le permita acceder. Solamente tendrá acceso a todos los datos un administrador del sistema con privilegios.

b) El acceso físico al sistema informático deberá estar controlado.

c) Realización de auditorías; registro selectivo de acontecimientos para el análisis y detección de las infracciones de los filtros de seguridad.

d) Control temporal del acceso; el acceso al sistema podrá fijarse en determinadas horas del día o días de la semana durante los cuales cada usuario estará autorizado para conectarse.

e) Control del acceso a los terminales; en cada terminal estarán especificados los usuarios que puedan acceder a él.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 23/05/2012
  • Fecha de publicación: 25/05/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 01/06/2012
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • el art. 16, por Reglamento 2020/145, de 3 de febrero (Ref. DOUE-L-2020-80150).
    • los arts. 12, 13, 16 y anexos VIII a XI, por Reglamento 746/2015, de 11 de mayo (Ref. DOUE-L-2015-80940).
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Buques
  • Comunicaciones electrónicas
  • Control pesquero
  • Formularios administrativos
  • Información
  • Pesca marítima
  • Puertos
  • Recursos pesqueros
  • Tarjeta de Identidad Profesional
  • Zonas NAFO

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