Contingut no disponible en català
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 338, apartado 1, y su artículo 218, apartado 9,
Visto el Reglamento (CE) n o 2894/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo ( 1 ), y, en particular, su artículo 1, apartado 3,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XXI del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo ( 2 ) («el Acuerdo EEE») contiene disposiciones y medidas específicas sobre estadísticas.
(2) El Reglamento (UE) n o 691/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2011, relativo a las cuentas económicas europeas medioambientales ( 3 ) debe incorporarse al Acuerdo.
(3) Con respecto a Islandia, los anexos I, II y III del Reglamento (UE) n o 691/2011 deberán aplicarse en el plazo de dos años a partir del primer plazo de transmisión para permitir un mayor desarrollo de las cuentas nacionales de Islandia en materia de medio ambiente.
(4) Dado que Liechtenstein ya está exento del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de conformidad con el Reglamento (CE) n o 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996, relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad ( 4 ), también estará exento del cumplimiento de las obligaciones relativas a las cuentas económicas europeas medioambientales.
(5) Por consiguiente, la posición que debe adoptar la Unión en el Comité Mixto del EEE debe basarse en el proyecto de Decisión adjunto.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que deberá adoptar la Unión Europea en el seno del Comité Mixto del EEE relativa a la propuesta de modificación del anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE adjunto a la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Luxemburgo, el 24 de abril de 2012.
Por el Consejo
El Presidente
N. WAMMEN
________________________
( 1 ) DO L 305 de 30.11.1994, p. 6.
( 2 ) DO L 1 de 3.1.1994, p. 3.
( 3 ) DO L 192 de 22.7.2011, p. 1.
( 4 ) DO L 310 de 30.11.1996, p. 1.
PROYECTO
DECISIÓN N o …/2012 DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
de …
por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo ( 1 ), modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (UE) n o 691/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2011, relativo a las cuentas económicas europeas medioambientales ( 2 ) debe incorporarse al Acuerdo EEE.
(2) El anexo XXI del Acuerdo EEE debe modificarse en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE, se inserta el punto siguiente:
«27c. 32011 R 0691: El Reglamento (UE) n o 691/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2011, relativo a las cuentas económicas europeas medioambientales (DO L 192 de 22.7.2011, p. 1).
A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento (UE) n o 691/2011 se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes:
a) con respecto a Islandia, los anexos I, II y III del Reglamento (UE) n o 691/2011 se aplicarán en el plazo de dos años a partir del primer plazo de transmisión;
b) el Reglamento (UE) n o 691/2011 no será aplicable a Liechtenstein.».
Artículo 2
Los textos del Reglamento (UE) n o 691/2011 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el …, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en … .
Por el Comité Mixto del EEE El Presidente
Los Secretarios del Comité Mixto del EEE
____________________
( 1 ) DO L 1 de 3.1.1994, p. 3.
( 2 ) DO L 192 de 22.7.2011, p. 1.
(*) [No se han indicado preceptos constitucionales.] [Se han indicado preceptos constitucionales.]
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid