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    <identificador>DOUE-L-2012-80689</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20120424</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>228/2012</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 24 de abril de 2012, relativa a la posición que debe adoptar la Unión Europea en el Comité Mixto del EEE respecto a una modificación del anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20120428</fecha_publicacion>
    <diario_numero>116</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/2012/116/L00005-00006.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20120424</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="3428" orden="">Espacio Económico Europeo</materia>
      <materia codigo="3455" orden="">Estadística</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-81792" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2894/94, de 28 de noviembre</texto>
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      <alerta codigo="119" orden="">Medio ambiente</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 338, apartado 1, y su artículo 218, apartado 9,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n o 2894/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo ( 1 ), y, en particular, su artículo 1, apartado 3,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El anexo XXI del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo ( 2 ) («el Acuerdo EEE») contiene disposiciones y medidas específicas sobre estadísticas.</p>
    <p class="parrafo">(2) El Reglamento (UE) n o 691/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2011, relativo a las cuentas económicas europeas medioambientales ( 3 ) debe incorporarse al Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">(3) Con respecto a Islandia, los anexos I, II y III del Reglamento (UE) n o 691/2011 deberán aplicarse en el plazo de dos años a partir del primer plazo de transmisión para permitir un mayor desarrollo de las cuentas nacionales de Islandia en materia de medio ambiente.</p>
    <p class="parrafo">(4) Dado que Liechtenstein ya está exento del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de conformidad con el Reglamento (CE) n o 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996, relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad ( 4 ), también estará exento del cumplimiento de las obligaciones relativas a las cuentas económicas europeas medioambientales.</p>
    <p class="parrafo">(5) Por consiguiente, la posición que debe adoptar la Unión en el Comité Mixto del EEE debe basarse en el proyecto de Decisión adjunto.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La posición que deberá adoptar la Unión Europea en el seno del Comité Mixto del EEE relativa a la propuesta de modificación del anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE adjunto a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 24 de abril de 2012.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">N. WAMMEN</p>
    <p class="parrafo">________________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 305 de 30.11.1994, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 1 de 3.1.1994, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 192 de 22.7.2011, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO L 310 de 30.11.1996, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">PROYECTO</p>
    <p class="parrafo">DECISIÓN N o …/2012 DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE</p>
    <p class="parrafo">de …</p>
    <p class="parrafo">por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE</p>
    <p class="parrafo">EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo ( 1 ), modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE»), y, en particular, su artículo 98,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (UE) n o 691/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2011, relativo a las cuentas económicas europeas medioambientales ( 2 ) debe incorporarse al Acuerdo EEE.</p>
    <p class="parrafo">(2) El anexo XXI del Acuerdo EEE debe modificarse en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE, se inserta el punto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«27c. 32011 R 0691: El Reglamento (UE) n o 691/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2011, relativo a las cuentas económicas europeas medioambientales (DO L 192 de 22.7.2011, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento (UE) n o 691/2011 se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) con respecto a Islandia, los anexos I, II y III del Reglamento (UE) n o 691/2011 se aplicarán en el plazo de dos años a partir del primer plazo de transmisión;</p>
    <p class="parrafo">b) el Reglamento (UE) n o 691/2011 no será aplicable a Liechtenstein.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los textos del Reglamento (UE) n o 691/2011 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el …, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en … .</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité Mixto del EEE El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Los Secretarios del Comité Mixto del EEE</p>
    <p class="parrafo">____________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 1 de 3.1.1994, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 192 de 22.7.2011, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(*) [No se han indicado preceptos constitucionales.] [Se han indicado preceptos constitucionales.]</p>
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