Está Vd. en

Documento DOUE-L-2012-80663

Decisión de Ejecución de la Comisión, de 20 de abril de 2012, relativa a la aplicación de las disposiciones en materia de control y circulación de la Directiva 2008/118/CE del Consejo a determinados aditivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, apartado 2, de la Directiva 2003/96/CE del Consejo [notificada con el número C(2012) 2484].

Publicado en:
«DOUE» núm. 110, de 24 de abril de 2012, páginas 41 a 41 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2012-80663

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad ( 1 ), y, en particular, su artículo 20, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) A raíz de una solicitud presentada por las autoridades de los Países Bajos al amparo del artículo 20, apartado 2, de la Directiva 2003/96/CE, la Comisión adoptó la Decisión de Ejecución 2011/545/UE de la Comisión, de 16 de septiembre de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones en materia de control y circulación de la Directiva 2008/118/CE del Consejo a los productos clasificados en el código NC 3811, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, apartado 2, de la Directiva 2003/96/CE del Consejo ( 2 ). En virtud de esa Decisión de Ejecución, los productos clasificados en el código NC 3811 quedaban sujetos a las disposiciones en materia de control y circulación de la Directiva 2008/118/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al régimen general de los impuestos especiales, y por la que se deroga la Directiva 92/12/CEE ( 3 ).

(2) El propósito de la Decisión de Ejecución 2011/545/UE era evitar el fraude y la evasión fiscales, conforme a la solicitud de las autoridades de los Países Bajos, disponiendo que las disposiciones de control y circulación de la Directiva 2008/118/CE se aplicasen a determinados productos destinados a la utilización como aditivos para carburante y que, en ese caso, se gravan con arreglo a la Directiva 2003/96/CE.

(3) Tras la adopción de la Decisión de Ejecución 2011/545/UE, ha sido señalada a la atención de la Comisión la situación especial de los productos de los códigos NC 3811 21 00 y 3811 29 00. Estos productos no están destinados a ser utilizados como combustible de calefacción ni carburantes ni como aditivos de estos y, por lo tanto, no presentan ningún riesgo de fraude o evasión fiscal. Procede pues que tales productos no estén sujetos a las disposiciones de control y circulación de la Directiva 2008/118/CE. Por consiguiente, únicamente los productos de los códigos NC 3811 11 10, 3811 11 90, 3811 19 00 y 3811 90 00 deben estar sujetos a las citadas disposiciones de control y circulación.

(4) Debe pues sustituirse la Decisión de Ejecución 2011/545/UE por una Decisión análoga que solo se aplique a los códigos NC 3811 11 10, 3811 11 90, 3811 19 00 y 3811 90 00.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de impuestos especiales.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

A partir del 1 de enero de 2013, los productos de los códigos NC 3811 11 10, 3811 11 90, 3811 19 00 y 3811 90 00 del anexo I del Reglamento (CEE) n o 2658/87 del Consejo ( 4 ), modificado por el Reglamento (CE) n o 2031/2001 de la Comisión ( 5 ), estarán sujetos a las disposiciones en materia de control y circulación de la Directiva 2008/118/CE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, apartado 2, de la Directiva 2003/96/CE.

Artículo 2

Queda derogada la Decisión de Ejecución 2011/545/UE.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 20 de abril de 2012.

Por la Comisión

Algirdas ŠEMETA

Miembro de la Comisión

_________________________________

( 1 ) DO L 283 de 31.10.2003, p. 51.

( 2 ) DO L 241 de 17.9.2011, p. 33.

( 3 ) DO L 9 de 14.1.2009, p. 12.

( 4 ) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.

( 5 ) DO L 279 de 23.10.2001, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 20/04/2012
  • Fecha de publicación: 24/04/2012
Referencias anteriores
Materias
  • Carburantes y combustibles
  • Fraudes
  • Productos químicos
  • Sistema tributario

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid