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<documento fecha_actualizacion="20241021211330">
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    <identificador>DOUE-L-2012-80663</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20120420</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>209/2012</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de Ejecución de la Comisión, de 20 de abril de 2012, relativa a la aplicación de las disposiciones en materia de control y circulación de la Directiva 2008/118/CE del Consejo a determinados aditivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, apartado 2, de la Directiva 2003/96/CE del Consejo [notificada con el número C(2012) 2484].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20120424</fecha_publicacion>
    <diario_numero>110</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>41</pagina_inicial>
    <pagina_final>41</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2012/110/L00041-00041.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="619" orden="">Carburantes y combustibles</materia>
      <materia codigo="3822" orden="">Fraudes</materia>
      <materia codigo="5746" orden="">Productos químicos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2011-81760" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>la Decisión 2011/545, de 16 de septiembre</texto>
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      <alerta codigo="115" orden="">Energía</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad ( 1 ), y, en particular, su artículo 20, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) A raíz de una solicitud presentada por las autoridades de los Países Bajos al amparo del artículo 20, apartado 2, de la Directiva 2003/96/CE, la Comisión adoptó la Decisión de Ejecución 2011/545/UE de la Comisión, de 16 de septiembre de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones en materia de control y circulación de la Directiva 2008/118/CE del Consejo a los productos clasificados en el código NC 3811, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, apartado 2, de la Directiva 2003/96/CE del Consejo ( 2 ). En virtud de esa Decisión de Ejecución, los productos clasificados en el código NC 3811 quedaban sujetos a las disposiciones en materia de control y circulación de la Directiva 2008/118/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al régimen general de los impuestos especiales, y por la que se deroga la Directiva 92/12/CEE ( 3 ).</p>
    <p class="parrafo">(2) El propósito de la Decisión de Ejecución 2011/545/UE era evitar el fraude y la evasión fiscales, conforme a la solicitud de las autoridades de los Países Bajos, disponiendo que las disposiciones de control y circulación de la Directiva 2008/118/CE se aplicasen a determinados productos destinados a la utilización como aditivos para carburante y que, en ese caso, se gravan con arreglo a la Directiva 2003/96/CE.</p>
    <p class="parrafo">(3) Tras la adopción de la Decisión de Ejecución 2011/545/UE, ha sido señalada a la atención de la Comisión la situación especial de los productos de los códigos NC 3811 21 00 y 3811 29 00. Estos productos no están destinados a ser utilizados como combustible de calefacción ni carburantes ni como aditivos de estos y, por lo tanto, no presentan ningún riesgo de fraude o evasión fiscal. Procede pues que tales productos no estén sujetos a las disposiciones de control y circulación de la Directiva 2008/118/CE. Por consiguiente, únicamente los productos de los códigos NC 3811 11 10, 3811 11 90, 3811 19 00 y 3811 90 00 deben estar sujetos a las citadas disposiciones de control y circulación.</p>
    <p class="parrafo">(4) Debe pues sustituirse la Decisión de Ejecución 2011/545/UE por una Decisión análoga que solo se aplique a los códigos NC 3811 11 10, 3811 11 90, 3811 19 00 y 3811 90 00.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de impuestos especiales.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">A partir del 1 de enero de 2013, los productos de los códigos NC 3811 11 10, 3811 11 90, 3811 19 00 y 3811 90 00 del anexo I del Reglamento (CEE) n o 2658/87 del Consejo ( 4 ), modificado por el Reglamento (CE) n o 2031/2001 de la Comisión ( 5 ), estarán sujetos a las disposiciones en materia de control y circulación de la Directiva 2008/118/CE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, apartado 2, de la Directiva 2003/96/CE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Queda derogada la Decisión de Ejecución 2011/545/UE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de abril de 2012.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Algirdas ŠEMETA</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_________________________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 283 de 31.10.2003, p. 51.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 241 de 17.9.2011, p. 33.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 9 de 14.1.2009, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 5 ) DO L 279 de 23.10.2001, p. 1.</p>
  </texto>
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