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Documento DOUE-L-2011-81760

Decisión de Ejecución de la Comisión, de 16 de septiembre de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones en materia de control y circulación de la Directiva 2008/118/CE del Consejo a los productos clasificados en el código NC 3811, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, apartado 2, de la Directiva 2003/96/CE del Consejo [notificada con el número C(2011) 6423].

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 241, de 17 de septiembre de 2011, páginas 33 a 33 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2011-81760

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad ( 1 ), y, en particular, su artículo 20, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) Las autoridades de los Países Bajos han notificado a la Comisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, apartado 2, de la Directiva 2003/96/CE, que puede dar lugar a fraude o evasión fiscales el hecho de que las disposiciones en materia de control y circulación de la Directiva 2008/118/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al régimen general de los impuestos especiales, y por la que se deroga la Directiva 92/12/CEE ( 2 ), no se apliquen a los aditivos clasificados en el código NC 3811 de la nomenclatura combinada tal como ha sido modificada por el Reglamento (CE) n o 2031/2001, de 6 de agosto de 2001, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n o 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al Arancel Aduanero Común ( 3 ), aditivos estos sujetos a impuesto de conformidad con la Directiva 2003/96/CE. Así pues, las autoridades de los Países Bajos han solicitado que el código NC 3811 se incluya en el ámbito de aplicación de las disposiciones en materia de control y circulación de la Directiva 2008/118/CE.

(2) La Comisión ha transmitido la solicitud de las autoridades de los Países Bajos a los demás Estados miembros.

(3) Teniendo en cuenta el riesgo de fraude y evasión fiscales que entrañan, resulta oportuno que los productos del código NC 3811 estén sujetos a las disposiciones en materia de control y circulación de la Directiva 2008/118/CE.

(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de impuestos especiales.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, apartado 2, de la Directiva 2003/96/CE, los productos clasificados en el código NC 3811 quedan sujetos a las disposiciones en materia de control y circulación de la Directiva 2008/118/CE.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de julio de 2012.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 16 de septiembre de 2011.

Por la Comisión

Algirdas ŠEMETA

Miembro de la Comisión

___________________________

( 1 ) DO L 283 de 31.10.2003, p. 51.

( 2 ) DO L 9 de 14.1.2009, p. 12.

( 3 ) DO L 279 de 23.10.2001, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 16/09/2011
  • Fecha de publicación: 17/09/2011
  • Aplicable desde el 1 de julio de 2012.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Impuestos Especiales
  • Productos químicos
  • Sistema tributario

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