LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad ( 1 ), y, en particular, su artículo 20, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) Las autoridades de los Países Bajos han notificado a la Comisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, apartado 2, de la Directiva 2003/96/CE, que puede dar lugar a fraude o evasión fiscales el hecho de que las disposiciones en materia de control y circulación de la Directiva 2008/118/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al régimen general de los impuestos especiales, y por la que se deroga la Directiva 92/12/CEE ( 2 ), no se apliquen a los aditivos clasificados en el código NC 3811 de la nomenclatura combinada tal como ha sido modificada por el Reglamento (CE) n o 2031/2001, de 6 de agosto de 2001, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n o 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al Arancel Aduanero Común ( 3 ), aditivos estos sujetos a impuesto de conformidad con la Directiva 2003/96/CE. Así pues, las autoridades de los Países Bajos han solicitado que el código NC 3811 se incluya en el ámbito de aplicación de las disposiciones en materia de control y circulación de la Directiva 2008/118/CE.
(2) La Comisión ha transmitido la solicitud de las autoridades de los Países Bajos a los demás Estados miembros.
(3) Teniendo en cuenta el riesgo de fraude y evasión fiscales que entrañan, resulta oportuno que los productos del código NC 3811 estén sujetos a las disposiciones en materia de control y circulación de la Directiva 2008/118/CE.
(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de impuestos especiales.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, apartado 2, de la Directiva 2003/96/CE, los productos clasificados en el código NC 3811 quedan sujetos a las disposiciones en materia de control y circulación de la Directiva 2008/118/CE.
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de julio de 2012.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 16 de septiembre de 2011.
Por la Comisión
Algirdas ŠEMETA
Miembro de la Comisión
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( 1 ) DO L 283 de 31.10.2003, p. 51.
( 2 ) DO L 9 de 14.1.2009, p. 12.
( 3 ) DO L 279 de 23.10.2001, p. 1.
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