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<documento fecha_actualizacion="20241021210808">
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    <identificador>DOUE-L-2011-81760</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20110916</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>545/2011</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de Ejecución de la Comisión, de 16 de septiembre de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones en materia de control y circulación de la Directiva 2008/118/CE del Consejo a los productos clasificados en el código NC 3811, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, apartado 2, de la Directiva 2003/96/CE del Consejo [notificada con el número C(2011) 6423].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20110917</fecha_publicacion>
    <diario_numero>241</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>33</pagina_inicial>
    <pagina_final>33</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2011/241/L00033-00033.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="4121" orden="">Impuestos Especiales</materia>
      <materia codigo="5746" orden="">Productos químicos</materia>
      <materia codigo="6658" orden="">Sistema tributario</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de julio de 2012.</nota>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2003-81780" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>la Directiva 2003/96, de 27 de octubre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-2009-80027" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 2008/118, de 16 de diciembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2012-80663" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Decisión 2012/209, de 20 de abril</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="118" orden="">Industria</alerta>
      <alerta codigo="128" orden="">Sistema tributario</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad ( 1 ), y, en particular, su artículo 20, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Las autoridades de los Países Bajos han notificado a la Comisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, apartado 2, de la Directiva 2003/96/CE, que puede dar lugar a fraude o evasión fiscales el hecho de que las disposiciones en materia de control y circulación de la Directiva 2008/118/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al régimen general de los impuestos especiales, y por la que se deroga la Directiva 92/12/CEE ( 2 ), no se apliquen a los aditivos clasificados en el código NC 3811 de la nomenclatura combinada tal como ha sido modificada por el Reglamento (CE) n o 2031/2001, de 6 de agosto de 2001, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n o 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al Arancel Aduanero Común ( 3 ), aditivos estos sujetos a impuesto de conformidad con la Directiva 2003/96/CE. Así pues, las autoridades de los Países Bajos han solicitado que el código NC 3811 se incluya en el ámbito de aplicación de las disposiciones en materia de control y circulación de la Directiva 2008/118/CE.</p>
    <p class="parrafo">(2) La Comisión ha transmitido la solicitud de las autoridades de los Países Bajos a los demás Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">(3) Teniendo en cuenta el riesgo de fraude y evasión fiscales que entrañan, resulta oportuno que los productos del código NC 3811 estén sujetos a las disposiciones en materia de control y circulación de la Directiva 2008/118/CE.</p>
    <p class="parrafo">(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de impuestos especiales.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, apartado 2, de la Directiva 2003/96/CE, los productos clasificados en el código NC 3811 quedan sujetos a las disposiciones en materia de control y circulación de la Directiva 2008/118/CE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de julio de 2012.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de septiembre de 2011.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Algirdas ŠEMETA</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">___________________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 283 de 31.10.2003, p. 51.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 9 de 14.1.2009, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 279 de 23.10.2001, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
