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Documento DOUE-L-2011-82094

Decisión de Ejecución de la Comisión, de 13 de octubre de 2011, por la que se modifica el anexo I de la Decisión 2004/211/CE en lo que respecta a la entrada correspondiente a México de la lista de terceros países y partes de los mismos a partir de los cuales se autoriza la introducción en la Unión de équidos vivos y esperma, óvulos y embriones de la especie equina [notificada con el número C(2011) 7168].

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 269, de 14 de octubre de 2011, páginas 37 a 38 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2011-82094

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 92/65/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1992, por la que se establecen las condiciones zoosanitarias aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere la sección I del anexo A de la Directiva 90/425/CEE ( 1 ), y, en particular, su artículo 17, apartado 3, letra a),

Vista la Directiva 2009/156/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a las condiciones zoosanitarias que regulan los movimientos y las importaciones de équidos procedentes de terceros países ( 2 ), y, en particular, los párrafos primero y segundo de su artículo 12, apartado 1, su artículo 12, apartado 4, y la frase introductoria y las letras a) y b) de su artículo 19,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 92/65/CEE establece las condiciones aplicables a las importaciones en la Unión de, entre otros, esperma, óvulos y embriones de la especie equina. Dichas condiciones deben ser al menos equivalentes a las aplicables al comercio entre Estados miembros.

(2) En la Directiva 2009/156/CE se establecen las condiciones zoosanitarias para la importación en la Unión de équidos vivos. Conforme a esta Directiva, los équidos destinados a ser importados en la Unión deben proceder de terceros países o partes de su territorio en los que la encefalomielitis equina venezolana (EEV) sea una enfermedad de declaración obligatoria y que lleven indemnes de EEV dos años.

(3) En la Decisión 2004/211/CE de la Comisión, de 6 de enero de 2004, por la que se establece la lista de terceros países y partes de su territorio a partir de los cuales los Estados miembros autorizan la importación de équidos vivos y esperma, óvulos y embriones de la especie equina y por la que se modifican las Decisiones 93/195/CEE y 94/63/CE ( 3 ), se establece una lista de terceros países y partes de los mismos en los que se aplica la regionalización, a partir de los cuales los Estados miembros autorizan la importación de équidos y de esperma, óvulos y embriones de animales de la especie equina, y se indican las demás condiciones aplicables a tales importaciones. En el anexo I de la citada Decisión se recoge esta lista en la que actualmente figura México, excepto los Estados de Chiapas y Oaxaca.

(4) El 19 de agosto de 2011, México notificó a la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) la confirmación de dos casos de EEV en caballos en los Estados de Tabasco y Veracruz, causados por el mismo subtipo I-E que se halló en los Estados limítrofes de Chiapas y Oaxaca.

(5) Por tanto, en lo sucesivo debe dejar de autorizarse la introducción en la Unión de cualquier équido o de esperma, óvulos y embriones de animales de la especie equina procedentes de los Estados de Tabasco y Veracruz de México. En consecuencia, procede borrar a dichos Estados del anexo I de la Decisión 2004/211/CE.

(6) Procede, por tanto, modificar en consecuencia la Decisión 2004/211/CE.

(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La entrada correspondiente a México del anexo I de la Decisión 2004/211/CE se sustituye por el siguiente texto:

«MX México

MX-0

Todo el país

MX-1

Todo el país excepto los Estados de Chiapas, Oaxaca, Tabasco y Veracruz

D

X

X

X

X

X

X

X

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 13 de octubre de 2011.

Por la Comisión

John DALLI

Miembro de la Comisión

____________________

( 1 ) DO L 268 de 14.9.1992, p. 54.

( 2 ) DO L 192 de 23.7.2010, p. 1.

( 3 ) DO L 73 de 11.3.2004, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 13/10/2011
  • Fecha de publicación: 14/10/2011
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2018/659, de 12 de abril; (Ref. DOUE-L-2018-80714).
  • Fecha de derogación: 01/10/2018
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I de la Decisión 2004/2011, de 13 de octubre (Ref. DOUE-L-2004-80480).
Materias
  • Certificado sanitario
  • Ganado equino
  • Importaciones
  • México
  • Reproducción animal
  • Sanidad veterinaria

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