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Documento DOUE-L-2010-82376

Reglamento (UE) nº 1227/2010 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2010, que modifica el Reglamento (CE) nº 1055/2008 por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 184/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los criterios de calidad y a los informes de calidad para las estadísticas de balanza de pagos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 336, de 21 de diciembre de 2010, páginas 15 a 16 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2010-82376

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 184/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005, relativo a las estadísticas comunitarias sobre balanza de pagos, comercio internacional de servicios e inversiones extranjeras directas ( 1 ), y, en particular, su artículo 4, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 184/2005 establece un marco común para la elaboración sistemática de estadísticas comunitarias sobre balanza de pagos, comercio internacional de servicios e inversiones extranjeras directas.

(2) El Reglamento (CE) n o 1055/2008 de la Comisión ( 2 ) establece criterios de calidad comunes y la periodicidad de los informes de calidad para las estadísticas de balanza de pagos.

(3) Es necesario adaptar los criterios de calidad comunes y la periodicidad de los informes de calidad para las estadísticas de balanza de pagos, con vistas a reflejar los criterios de calidad establecidos en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 3 ), relativo a la estadística europea.

(4) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 1055/2008 en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de balanza de pagos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n o 1055/2008 queda modificado como sigue:

1) El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:

«Los Estados miembros transmitirán sus informes de calidad a más tardar el 31 de mayo de cada año.».

2) El anexo se sustituye por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2010.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

_________________

( 1 ) DO L 35 de 8.2.2005, p. 23.

( 2 ) DO L 283 de 28.10.2008, p. 3.

( 3 ) DO L 87 de 31.3.2009, p. 164.

ANEXO

1. Introducción

El informe de calidad contendrá indicadores de calidad cuantitativos y cualitativos. La Comisión (Eurostat) facilitará los resultados de los indicadores cuantitativos correspondientes a cada Estado miembro, calculados sobre la base de los datos aportados. Los Estados miembros los interpretarán y los comentarán, en función de su metodología de recogida.

2. Plazos

— Cada año, antes de que concluya el primer trimestre, la Comisión (Eurostat) enviará a los Estados miembros un proyecto de informe de calidad basado en los datos recibidos el año anterior y rellenado parcialmente de antemano con la mayoría de los indicadores cuantitativos y demás información de que disponga.

— Cada año, en el plazo de dos meses a partir de la recepción del informe de calidad parcialmente rellenado, y a más tardar el 31 de mayo, los Estados miembros transmitirán a la Comisión (Eurostat) el informe de calidad completado.

3. Criterios de calidad

El informe de calidad contendrá indicadores cuantitativos y cualitativos sobre todos los criterios de calidad definidos en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 223/2009.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/12/2010
  • Fecha de publicación: 21/12/2010
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 2 y el anexo del Reglamento 1055/2008, de 27 de octubre (Ref. DOUE-L-2008-82119).
Materias
  • Balanza de Pagos
  • Comercio extracomunitario
  • Estadística
  • Información
  • Inversiones extranjeras

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