LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 184/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005, relativo a las estadísticas comunitarias sobre balanza de pagos, comercio internacional de servicios e inversiones extranjeras directas (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) no 184/2005 establece un marco común para la elaboración sistemática de estadísticas comunitarias sobre balanza de pagos, comercio internacional de servicios e inversiones extranjeras directas.
(2) Es necesario especificar las normas de calidad comunes, así como el contenido y la periodicidad de los informes de calidad, de conformidad con el artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CE) no 184/2005.
(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de balanza de pagos establecido en virtud del Reglamento (CE) no 184/2005.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los Estados miembros proporcionarán anualmente un informe de calidad redactado de conformidad con las normas enunciadas en el anexo.
Artículo 2
Los Estados miembros enviarán sus informes de calidad antes del 30 de noviembre de cada año.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de octubre de 2008.
Por la Comisión
Joaquín ALMUNIA
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 35 de 8.2.2005, p. 23.
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ANEXO
1. Introducción
El informe de calidad contendrá indicadores de calidad cuantitativos y cualitativos. La Comisión (Eurostat) proporcionará los resultados de los indicadores cuantitativos correspondientes a cada Estado miembro, calculados sobre la base de los datos aportados. Los Estados miembros los interpretarán y comentarán, con arreglo a su metodología de recogida.
2. Plazos
— Cada año, la Comisión (Eurostat) comunicará a los Estados miembros, antes de finales de octubre, proyectos de documentos para los informes de calidad parcialmente cumplimentados con la mayoría de los indicadores cuantitativos y demás información a disposición de la Comisión (Eurostat).
— Cada año, los Estados miembros enviarán a la Comisión (Eurostat), antes del 30 de noviembre, los informes de calidad cumplimentados.
3. Criterios de calidad
Los siguientes criterios de calidad se consideran pertinentes: actualidad y cobertura de los datos, solidez metodológica, estabilidad, plausibilidad, coherencia y precisión. El componente «precisión», si bien es conceptualmente pertinente, se tratará separadamente como componente complementario, dado que se refiere a la calidad desde el punto de vista de la introducción de datos.
3.1. Actualidad y cobertura de los datos transmitidos a la Comisión (Eurostat) Este componente hace referencia al respeto de los plazos para la trasmisión de los datos, así como la disponibilidad de los datos relativos a los períodos de referencia y a desgloses geográficos, por concepto y por actividad.
3.2. Solidez metodológica
La solidez metodológica hace referencia al respeto de las normas, directrices y buenas prácticas internacionalmente aceptadas.
Este componente incluirá un número limitado de preguntas, distintas de un año a otro, en el ámbito de la metodología, y se centrará en el respeto de las normas acordadas a escala internacional. Los Estados miembros también indicarán los principales cambios metodológicos producidos durante el período de referencia y la forma en que estos afectan a la calidad de los datos.
3.3. Estabilidad
La estabilidad hace referencia a la proximidad entre el valor estimado inicial y el valor final.
Se trata de examinar la importancia de las revisiones, su dirección y la conformidad entre las tendencias derivadas de las estimaciones iniciales y finales.
3.4. Plausibilidad
La plausibilidad hace referencia a la falta de cambios inexplicados.
Los Estados miembros evaluarán sus procedimientos de control interno (cualidades y carencias) y describirán nuevos planes de mejora.
3.5. Coherencia
Análisis de la coherencia dentro del conjunto de datos proporcionados (coherencia interna) y de la coherencia con otros conjuntos de datos pertinentes similares (coherencia externa).
3.6. Precisión
La precisión hace referencia a la proximidad entre el valor estimado (final) y el valor de la población real.
Contendrá un análisis descriptivo de los principales retos para mejorar la cobertura de los datos, con arreglo a un conjunto de parámetros. Este criterio se tratará como componente adicional de la calidad y no se tendrá en cuenta para la evaluación global de la calidad.
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