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    <identificador>DOUE-L-2008-82119</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
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    <fecha_disposicion>20081027</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1055/2008</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1055/2008 de la Comisión, de 27 de octubre de 2008, por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 184/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a los criterios de calidad y a los informes de calidad para las estadísticas de balanza de pagos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20081028</fecha_publicacion>
    <diario_numero>283</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="430" orden="">Balanza de Pagos</materia>
      <materia codigo="1003" orden="">Comercio extracomunitario</materia>
      <materia codigo="3455" orden="">Estadística</materia>
      <materia codigo="4165" orden="">Información</materia>
      <materia codigo="4519" orden="">Inversiones extranjeras</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2005-80252" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 4.3 del Reglamento 184/2005, de 12 de enero</texto>
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          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los arts. 1 y 2 y el anexo, por Reglamento 2023/1472, de 17 de julio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2010-82376" orden="">
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          <texto>el art. 2 y el anexo, por Reglamento 1227/2010, de 20 de diciembre</texto>
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      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="127" orden="">Sistema financiero</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 184/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005, relativo a las estadísticas comunitarias sobre balanza de pagos, comercio internacional de servicios e inversiones extranjeras directas (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) no 184/2005 establece un marco común para la elaboración sistemática de estadísticas comunitarias sobre balanza de pagos, comercio internacional de servicios e inversiones extranjeras directas.</p>
    <p class="parrafo">(2) Es necesario especificar las normas de calidad comunes, así como el contenido y la periodicidad de los informes de calidad, de conformidad con el artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CE) no 184/2005.</p>
    <p class="parrafo">(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de balanza de pagos establecido en virtud del Reglamento (CE) no 184/2005.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros proporcionarán anualmente un informe de calidad redactado de conformidad con las normas enunciadas en el anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros enviarán sus informes de calidad antes del 30 de noviembre de cada año.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de octubre de 2008.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Joaquín ALMUNIA</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 35 de 8.2.2005, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">______</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">1. Introducción</p>
    <p class="parrafo">El informe de calidad contendrá indicadores de calidad cuantitativos y cualitativos. La Comisión (Eurostat) proporcionará los resultados de los indicadores cuantitativos correspondientes a cada Estado miembro, calculados sobre la base de los datos aportados. Los Estados miembros los interpretarán y comentarán, con arreglo a su metodología de recogida.</p>
    <p class="parrafo">2. Plazos</p>
    <p class="parrafo">— Cada año, la Comisión (Eurostat) comunicará a los Estados miembros, antes de finales de octubre, proyectos de documentos para los informes de calidad parcialmente cumplimentados con la mayoría de los indicadores cuantitativos y demás información a disposición de la Comisión (Eurostat).</p>
    <p class="parrafo">— Cada año, los Estados miembros enviarán a la Comisión (Eurostat), antes del 30 de noviembre, los informes de calidad cumplimentados.</p>
    <p class="parrafo">3. Criterios de calidad</p>
    <p class="parrafo">Los siguientes criterios de calidad se consideran pertinentes: actualidad y cobertura de los datos, solidez metodológica, estabilidad, plausibilidad, coherencia y precisión. El componente «precisión», si bien es conceptualmente pertinente, se tratará separadamente como componente complementario, dado que se refiere a la calidad desde el punto de vista de la introducción de datos.</p>
    <p class="parrafo">3.1. Actualidad y cobertura de los datos transmitidos a la Comisión (Eurostat) Este componente hace referencia al respeto de los plazos para la trasmisión de los datos, así como la disponibilidad de los datos relativos a los períodos de referencia y a desgloses geográficos, por concepto y por actividad.</p>
    <p class="parrafo">3.2. Solidez metodológica</p>
    <p class="parrafo">La solidez metodológica hace referencia al respeto de las normas, directrices y buenas prácticas internacionalmente aceptadas.</p>
    <p class="parrafo">Este componente incluirá un número limitado de preguntas, distintas de un año a otro, en el ámbito de la metodología, y se centrará en el respeto de las normas acordadas a escala internacional. Los Estados miembros también indicarán los principales cambios metodológicos producidos durante el período de referencia y la forma en que estos afectan a la calidad de los datos.</p>
    <p class="parrafo">3.3. Estabilidad</p>
    <p class="parrafo">La estabilidad hace referencia a la proximidad entre el valor estimado inicial y el valor final.</p>
    <p class="parrafo">Se trata de examinar la importancia de las revisiones, su dirección y la conformidad entre las tendencias derivadas de las estimaciones iniciales y finales.</p>
    <p class="parrafo">3.4. Plausibilidad</p>
    <p class="parrafo">La plausibilidad hace referencia a la falta de cambios inexplicados.</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros evaluarán sus procedimientos de control interno (cualidades y carencias) y describirán nuevos planes de mejora.</p>
    <p class="parrafo">3.5. Coherencia</p>
    <p class="parrafo">Análisis de la coherencia dentro del conjunto de datos proporcionados (coherencia interna) y de la coherencia con otros conjuntos de datos pertinentes similares (coherencia externa).</p>
    <p class="parrafo">3.6. Precisión</p>
    <p class="parrafo">La precisión hace referencia a la proximidad entre el valor estimado (final) y el valor de la población real.</p>
    <p class="parrafo">Contendrá un análisis descriptivo de los principales retos para mejorar la cobertura de los datos, con arreglo a un conjunto de parámetros. Este criterio se tratará como componente adicional de la calidad y no se tendrá en cuenta para la evaluación global de la calidad.</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
  </texto>
</documento>
