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<documento fecha_actualizacion="20241021210153">
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    <identificador>DOUE-L-2010-82376</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20101220</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1227/2010</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (UE) nº 1227/2010 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2010, que modifica el Reglamento (CE) nº 1055/2008 por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 184/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los criterios de calidad y a los informes de calidad para las estadísticas de balanza de pagos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20101221</fecha_publicacion>
    <diario_numero>336</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="430" orden="">Balanza de Pagos</materia>
      <materia codigo="1003" orden="">Comercio extracomunitario</materia>
      <materia codigo="3455" orden="">Estadística</materia>
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      <materia codigo="4519" orden="">Inversiones extranjeras</materia>
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          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 2 y el anexo del Reglamento 1055/2008, de 27 de octubre</texto>
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      <alerta codigo="127" orden="">Sistema financiero</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n o 184/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005, relativo a las estadísticas comunitarias sobre balanza de pagos, comercio internacional de servicios e inversiones extranjeras directas ( 1 ), y, en particular, su artículo 4, apartado 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) n o 184/2005 establece un marco común para la elaboración sistemática de estadísticas comunitarias sobre balanza de pagos, comercio internacional de servicios e inversiones extranjeras directas.</p>
    <p class="parrafo">(2) El Reglamento (CE) n o 1055/2008 de la Comisión ( 2 ) establece criterios de calidad comunes y la periodicidad de los informes de calidad para las estadísticas de balanza de pagos.</p>
    <p class="parrafo">(3) Es necesario adaptar los criterios de calidad comunes y la periodicidad de los informes de calidad para las estadísticas de balanza de pagos, con vistas a reflejar los criterios de calidad establecidos en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 3 ), relativo a la estadística europea.</p>
    <p class="parrafo">(4) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 1055/2008 en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de balanza de pagos.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n o 1055/2008 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Los Estados miembros transmitirán sus informes de calidad a más tardar el 31 de mayo de cada año.».</p>
    <p class="parrafo">2) El anexo se sustituye por el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2010.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">José Manuel BARROSO</p>
    <p class="parrafo">_________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 35 de 8.2.2005, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 283 de 28.10.2008, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 87 de 31.3.2009, p. 164.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">1. Introducción</p>
    <p class="parrafo">El informe de calidad contendrá indicadores de calidad cuantitativos y cualitativos. La Comisión (Eurostat) facilitará los resultados de los indicadores cuantitativos correspondientes a cada Estado miembro, calculados sobre la base de los datos aportados. Los Estados miembros los interpretarán y los comentarán, en función de su metodología de recogida.</p>
    <p class="parrafo">2. Plazos</p>
    <p class="parrafo">— Cada año, antes de que concluya el primer trimestre, la Comisión (Eurostat) enviará a los Estados miembros un proyecto de informe de calidad basado en los datos recibidos el año anterior y rellenado parcialmente de antemano con la mayoría de los indicadores cuantitativos y demás información de que disponga.</p>
    <p class="parrafo">— Cada año, en el plazo de dos meses a partir de la recepción del informe de calidad parcialmente rellenado, y a más tardar el 31 de mayo, los Estados miembros transmitirán a la Comisión (Eurostat) el informe de calidad completado.</p>
    <p class="parrafo">3. Criterios de calidad</p>
    <p class="parrafo">El informe de calidad contendrá indicadores cuantitativos y cualitativos sobre todos los criterios de calidad definidos en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 223/2009.</p>
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