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Documento DOUE-L-2010-81851

Decisión del Consejo, de 17 de mayo de 2010, referente a la firma de un Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea y la República del Congo relativo a la aplicación de las leyes, la gobernanza y el comercio de los productos de la madera importados en la Unión Europea (FLEGT).

Publicado en:
«DOUE» núm. 271, de 15 de octubre de 2010, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2010-81851

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, en relación con el artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) En mayo de 2003, la Comisión Europea adoptó una Comunicación al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestales (FLEGT) – Propuesta de plan de acción de la Unión Europea», que solicitaba la aplicación de medidas destinadas a luchar contra la explotación forestal ilegal mediante el desarrollo de acuerdos de asociación voluntaria con los países productores de madera. En octubre de 2003 ( 1 ) se adoptaron las conclusiones del Consejo sobre dicho Plan de Acción.

(2) El 5 de diciembre de 2005, el Consejo autorizó a la Comisión a abrir negociaciones sobre acuerdos de asociación para aplicar el plan de acción de la UE relativo a FLEGT.

(3) El 20 de diciembre de 2005, el Consejo aprobó el Reglamento (CE) n o 2173/2005 ( 2 ) que estableció un sistema de licencias FLEGT aplicable a las importaciones de madera en la Unión procedente de los países con los cuales la Unión ha celebrado acuerdos de asociación voluntaria.

(4) Las negociaciones con la República del Congo han concluido, y el Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea y la República del Congo relativo a la aplicación de las leyes, la gobernanza y el comercio de productos de la madera hacia la Unión Europea (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo») se rubricó el 9 de mayo de 2009.

(5) Procede firmar el Acuerdo, a reserva de la celebración del mismo en una fecha posterior.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea y la República del Congo relativo a la aplicación de las leyes, la gobernanza y el comercio de productos de la madera hacia la Unión Europea (FLEGT), a reserva de su celebración en una fecha posterior ( 3 ).

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión, a reserva de su celebración.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 17 de mayo de 2010.

Por el Consejo

La Presidenta

E. ESPINOSA

________________

( 1 ) DO C 268 de 7.11.2003, p. 1.

( 2 ) DO L 347 de 30.12.2005, p. 1.

( 3 ) El texto del Acuerdo se publicará junto con la Decisión relativa a su celebración.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 17/05/2010
  • Fecha de publicación: 15/10/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 17/05/2010
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdo de Asociación CE
  • Bosques
  • Congo
  • Especies protegidas
  • Importaciones
  • Licencia de importación
  • Madera
  • Políticas de medio ambiente
  • Unión Europea

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