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    <identificador>DOUE-L-2010-81851</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20100517</fecha_disposicion>
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    <titulo>Decisión del Consejo, de 17 de mayo de 2010, referente a la firma de un Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea y la República del Congo relativo a la aplicación de las leyes, la gobernanza y el comercio de los productos de la madera importados en la Unión Europea (FLEGT).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20101015</fecha_publicacion>
    <diario_numero>271</diario_numero>
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    <fecha_vigencia>20100517</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="67" orden="">Acuerdo de Asociación CE</materia>
      <materia codigo="525" orden="">Bosques</materia>
      <materia codigo="6187" orden="">Congo</materia>
      <materia codigo="3438" orden="">Especies protegidas</materia>
      <materia codigo="4056" orden="">Importaciones</materia>
      <materia codigo="8088" orden="">Licencia de importación</materia>
      <materia codigo="4830" orden="">Madera</materia>
      <materia codigo="5651" orden="">Políticas de medio ambiente</materia>
      <materia codigo="7001" orden="">Unión Europea</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2005-82629" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2173/2005, de 20 de diciembre</texto>
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      <alerta codigo="101" orden="">Agricultura</alerta>
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      <alerta codigo="119" orden="">Medio ambiente</alerta>
      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, en relación con el artículo 218, apartado 5,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) En mayo de 2003, la Comisión Europea adoptó una Comunicación al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestales (FLEGT) – Propuesta de plan de acción de la Unión Europea», que solicitaba la aplicación de medidas destinadas a luchar contra la explotación forestal ilegal mediante el desarrollo de acuerdos de asociación voluntaria con los países productores de madera. En octubre de 2003 ( 1 ) se adoptaron las conclusiones del Consejo sobre dicho Plan de Acción.</p>
    <p class="parrafo">(2) El 5 de diciembre de 2005, el Consejo autorizó a la Comisión a abrir negociaciones sobre acuerdos de asociación para aplicar el plan de acción de la UE relativo a FLEGT.</p>
    <p class="parrafo">(3) El 20 de diciembre de 2005, el Consejo aprobó el Reglamento (CE) n o 2173/2005 ( 2 ) que estableció un sistema de licencias FLEGT aplicable a las importaciones de madera en la Unión procedente de los países con los cuales la Unión ha celebrado acuerdos de asociación voluntaria.</p>
    <p class="parrafo">(4) Las negociaciones con la República del Congo han concluido, y el Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea y la República del Congo relativo a la aplicación de las leyes, la gobernanza y el comercio de productos de la madera hacia la Unión Europea (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo») se rubricó el 9 de mayo de 2009.</p>
    <p class="parrafo">(5) Procede firmar el Acuerdo, a reserva de la celebración del mismo en una fecha posterior.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea y la República del Congo relativo a la aplicación de las leyes, la gobernanza y el comercio de productos de la madera hacia la Unión Europea (FLEGT), a reserva de su celebración en una fecha posterior ( 3 ).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión, a reserva de su celebración.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de mayo de 2010.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">La Presidenta</p>
    <p class="parrafo">E. ESPINOSA</p>
    <p class="parrafo">________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO C 268 de 7.11.2003, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 347 de 30.12.2005, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) El texto del Acuerdo se publicará junto con la Decisión relativa a su celebración.</p>
  </texto>
</documento>
