Está Vd. en

Documento DOUE-L-2009-81646

Reglamento (CE) nº 824/2009 de la Comisión, de 9 de septiembre de 2009, que modifica el Reglamento (CE) nº 1126/2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) nº 39 y a la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) nº 7.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 239, de 10 de septiembre de 2009, páginas 48 a 50 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-81646

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad ( 1 ) y, en particular, su artículo 3, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante el Reglamento (CE) n o 1126/2008 ( 2 ) de la Comisión se adoptaron determinadas normas internacionales e interpretaciones existentes a 15 de octubre de 2008.

(2) El 27 de noviembre de 2008, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (CNIC) publicó una serie de modificaciones de la Norma Internacional de Contabilidad n o 39 y de la Norma Internacional de Información Financiera n o 7 (Reclasificación de los Activos Financieros — Fecha de vigencia y período transitorio), en lo sucesivo «modificaciones de la NIC 39 y la NIIF 7». Las modificaciones de la NIC 39 y la NIIF 7 fijan la fecha de entrada en vigor y las medidas de transición de las modificaciones de las normas publicadas por el CNIC el 13 de octubre de 2008.

(3) La consulta con el Grupo de Expertos Técnicos (TEG) del Grupo consultivo europeo en materia de información financiera (EFRAG) confirma que las modificaciones de la NIC 39 y la NIIF 7 cumplen los criterios técnicos para su adopción, establecidos en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1606/2002. De conformidad con la Decisión 2006/505/CE de la Comisión, de 14 de julio de 2006, por la que se crea un grupo de estudio del asesoramiento sobre normas contables que orientará a la Comisión sobre la objetividad y neutralidad de los dictámenes del Grupo consultivo europeo en materia de información financiera (EFRAG) ( 3 ), dicho grupo de estudio del asesoramiento sobre normas contables ha examinado el dictamen del EFRAG referente a la incorporación y ha asesorado a la Comisión acerca de su carácter equilibrado y objetivo.

(4) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 1126/2008 en consecuencia.

(5) Dado que el presente Reglamento no es de aplicación retroactiva, no es necesario modificar retroactivamente los estados financieros ya realizados y presentados con arreglo al Reglamento (CE) n o 1004/2008 ( 4 ) de la Comisión.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Reglamentación Contable.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del Reglamento (CE) n o 1126/2008, la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) n o 39 «Instrumentos financieros:

reconocimiento y valoración» y la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) n o 7 «Instrumentos financieros:

Información a revelar» quedan modificadas con arreglo a lo previsto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Cuando una empresa ya haya presentado su estado financiero con arreglo al Reglamento (CE) n o 1004/2008, no tendrá que volver a enviarlo.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de septiembre de 2009.

Por la Comisión

Charlie McCREEVY

Miembro de la Comisión

_________________

( 1 ) DO L 243 de 11.9.2002, p. 1.

( 2 ) DO L 320 de 29.11.2008, p. 1.

( 3 ) DO L 199 de 21.7.2006, p. 33.

( 4 ) DO L 275 de 16.10.2008, p. 37.

------

ANEXO

NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD

NIC 39 y NIIF 7

Reclasificación de los Activos Financieros

— Fecha de vigencia y período transitorio (Modificaciones de la NIC 39 «Instrumentos financieros: reconocimiento y valoración» y la NIIF 7 «Instrumentos financieros: información a revelar»)

______________________

Reproducción permitida en el Espacio Económico Europeo. Todos los derechos reservados fuera del EEE, a excepción del derecho de reproducción para uso personal u otra finalidad lícita. Puede obtenerse más información del IASB en www.iasb.org

Reclasificación de los Activos Financieros

— Fecha de vigencia y período transitorio (Modificaciones de la NIC 39 «Instrumentos Financieros: Reconocimiento y valoración» y la NIIF 7 «Instrumentos Financieros: Información a revelar»)

Modificación de la NIC 39

Se suprime el párrafo 103G y se añaden los párrafos 103H y 103I.

FECHA DE VIGENCIA Y PERÍODO TRANSITORIO

103H El documento denominado Reclasificación de los Activos Financieros (modificaciones de la NIC 39 y la NIIF 7), emitido en octubre de 2008, modificó los párrafos 50 y GA8 y añadió los párrafos 50B a 50F. La entidad aplicará dichas modificaciones a partir del 1 de julio de 2008. La entidad no reclasificará un activo financiero de conformidad con los párrafos 50B, 50D o 50E antes del 1 de julio de 2008. Toda reclasificación de un activo financiero efectuada a partir del 1 de noviembre de 2008 surtirá efecto únicamente a partir de la fecha en la que se efectúe la reclasificación. Ninguna reclasificación de un activo financiero de conformidad con los párrafos 50B, 50D o 50E podrá aplicarse retroactivamente antes del 1 de julio de 2008.

103I El documento denominado Reclasificación de los Activos Financieros

— Fecha de vigencia y período transitorio (modificaciones de la NIC 39 y la NIIF 7), emitido en noviembre de 2008, modificó el párrafo 103H. La entidad aplicará dichas modificaciones a partir del 1 de julio de 2008.

Modificación de la NIIF 7

Se modifica el párrafo 44E y se añade el párrafo 44F.

FECHA DE VIGENCIA Y PERÍODO TRANSITORIO

44E El documento denominado Reclasificación de los Activos Financieros (modificaciones de la NIC 39 y la NIIF 7), emitido en octubre de 2008, modificó el párrafo 12 y añadió el párrafo 12A. La entidad aplicará dichas modificaciones a partir del 1 de julio de 2008.

44F El documento denominado Reclasificación de los Activos Financieros

— Fecha de vigencia y período transitorio (modificaciones de la NIC 39 y la NIIF 7), emitido en noviembre de 2008, modificó el párrafo 44E. La entidad aplicará dicha modificación a partir del 1 de julio de 2008.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 09/09/2009
  • Fecha de publicación: 10/09/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 13/09/2009
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2023/1803, de 13 de agosto. (Ref. DOUE-L-2023-81329).
  • Fecha de derogación: 16/10/2023
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo del Reglamento 1126/2008, de 3 de noviembre (Ref. DOUE-L-2008-82353).
Materias
  • Contabilidad
  • Empresas
  • Normalización
  • Sociedades

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid