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<documento fecha_actualizacion="20241021205122">
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    <identificador>DOUE-L-2009-81646</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20090909</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>824/2009</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 824/2009 de la Comisión, de 9 de septiembre de 2009, que modifica el Reglamento (CE) nº 1126/2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) nº 39 y a la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) nº 7.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20090910</fecha_publicacion>
    <diario_numero>239</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>48</pagina_inicial>
    <pagina_final>50</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2009/239/L00048-00050.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20090913</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20231016</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="1627" orden="">Contabilidad</materia>
      <materia codigo="3166" orden="">Empresas</materia>
      <materia codigo="5159" orden="">Normalización</materia>
      <materia codigo="6674" orden="">Sociedades</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="340">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2023/1803, de 13 de agosto. DOUE-L-2023-81329</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2008-82353" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo del Reglamento 1126/2008, de 3 de noviembre</texto>
        </anterior>
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    <alertas>
      <alerta codigo="112" orden="">Derecho Mercantil</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad ( 1 ) y, en particular, su artículo 3, apartado 1,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Mediante el Reglamento (CE) n o 1126/2008 ( 2 ) de la Comisión se adoptaron determinadas normas internacionales e interpretaciones existentes a 15 de octubre de 2008.</p>
    <p class="parrafo">(2) El 27 de noviembre de 2008, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (CNIC) publicó una serie de modificaciones de la Norma Internacional de Contabilidad n o 39 y de la Norma Internacional de Información Financiera n o 7 (Reclasificación de los Activos Financieros — Fecha de vigencia y período transitorio), en lo sucesivo «modificaciones de la NIC 39 y la NIIF 7». Las modificaciones de la NIC 39 y la NIIF 7 fijan la fecha de entrada en vigor y las medidas de transición de las modificaciones de las normas publicadas por el CNIC el 13 de octubre de 2008.</p>
    <p class="parrafo">(3) La consulta con el Grupo de Expertos Técnicos (TEG) del Grupo consultivo europeo en materia de información financiera (EFRAG) confirma que las modificaciones de la NIC 39 y la NIIF 7 cumplen los criterios técnicos para su adopción, establecidos en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1606/2002. De conformidad con la Decisión 2006/505/CE de la Comisión, de 14 de julio de 2006, por la que se crea un grupo de estudio del asesoramiento sobre normas contables que orientará a la Comisión sobre la objetividad y neutralidad de los dictámenes del Grupo consultivo europeo en materia de información financiera (EFRAG) ( 3 ), dicho grupo de estudio del asesoramiento sobre normas contables ha examinado el dictamen del EFRAG referente a la incorporación y ha asesorado a la Comisión acerca de su carácter equilibrado y objetivo.</p>
    <p class="parrafo">(4) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 1126/2008 en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(5) Dado que el presente Reglamento no es de aplicación retroactiva, no es necesario modificar retroactivamente los estados financieros ya realizados y presentados con arreglo al Reglamento (CE) n o 1004/2008 ( 4 ) de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Reglamentación Contable.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el anexo del Reglamento (CE) n o 1126/2008, la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) n o 39 «Instrumentos financieros:</p>
    <p class="parrafo">reconocimiento y valoración» y la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) n o 7 «Instrumentos financieros:</p>
    <p class="parrafo">Información a revelar» quedan modificadas con arreglo a lo previsto en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Cuando una empresa ya haya presentado su estado financiero con arreglo al Reglamento (CE) n o 1004/2008, no tendrá que volver a enviarlo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 9 de septiembre de 2009.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Charlie McCREEVY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 243 de 11.9.2002, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 320 de 29.11.2008, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 199 de 21.7.2006, p. 33.</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO L 275 de 16.10.2008, p. 37.</p>
    <p class="parrafo">------</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD</p>
    <p class="parrafo">NIC 39 y NIIF 7</p>
    <p class="parrafo">Reclasificación de los Activos Financieros</p>
    <p class="parrafo">— Fecha de vigencia y período transitorio (Modificaciones de la NIC 39 «Instrumentos financieros: reconocimiento y valoración» y la NIIF 7 «Instrumentos financieros: información a revelar»)</p>
    <p class="parrafo">______________________</p>
    <p class="parrafo">Reproducción permitida en el Espacio Económico Europeo. Todos los derechos reservados fuera del EEE, a excepción del derecho de reproducción para uso personal u otra finalidad lícita. Puede obtenerse más información del IASB en www.iasb.org</p>
    <p class="parrafo">Reclasificación de los Activos Financieros</p>
    <p class="parrafo">— Fecha de vigencia y período transitorio (Modificaciones de la NIC 39 «Instrumentos Financieros: Reconocimiento y valoración» y la NIIF 7 «Instrumentos Financieros: Información a revelar»)</p>
    <p class="parrafo">Modificación de la NIC 39</p>
    <p class="parrafo">Se suprime el párrafo 103G y se añaden los párrafos 103H y 103I.</p>
    <p class="parrafo">FECHA DE VIGENCIA Y PERÍODO TRANSITORIO</p>
    <p class="parrafo">103H El documento denominado Reclasificación de los Activos Financieros (modificaciones de la NIC 39 y la NIIF 7), emitido en octubre de 2008, modificó los párrafos 50 y GA8 y añadió los párrafos 50B a 50F. La entidad aplicará dichas modificaciones a partir del 1 de julio de 2008. La entidad no reclasificará un activo financiero de conformidad con los párrafos 50B, 50D o 50E antes del 1 de julio de 2008. Toda reclasificación de un activo financiero efectuada a partir del 1 de noviembre de 2008 surtirá efecto únicamente a partir de la fecha en la que se efectúe la reclasificación. Ninguna reclasificación de un activo financiero de conformidad con los párrafos 50B, 50D o 50E podrá aplicarse retroactivamente antes del 1 de julio de 2008.</p>
    <p class="parrafo">103I El documento denominado Reclasificación de los Activos Financieros</p>
    <p class="parrafo">— Fecha de vigencia y período transitorio (modificaciones de la NIC 39 y la NIIF 7), emitido en noviembre de 2008, modificó el párrafo 103H. La entidad aplicará dichas modificaciones a partir del 1 de julio de 2008.</p>
    <p class="parrafo">Modificación de la NIIF 7</p>
    <p class="parrafo">Se modifica el párrafo 44E y se añade el párrafo 44F.</p>
    <p class="parrafo">FECHA DE VIGENCIA Y PERÍODO TRANSITORIO</p>
    <p class="parrafo">44E El documento denominado Reclasificación de los Activos Financieros (modificaciones de la NIC 39 y la NIIF 7), emitido en octubre de 2008, modificó el párrafo 12 y añadió el párrafo 12A. La entidad aplicará dichas modificaciones a partir del 1 de julio de 2008.</p>
    <p class="parrafo">44F El documento denominado Reclasificación de los Activos Financieros</p>
    <p class="parrafo">— Fecha de vigencia y período transitorio (modificaciones de la NIC 39 y la NIIF 7), emitido en noviembre de 2008, modificó el párrafo 44E. La entidad aplicará dicha modificación a partir del 1 de julio de 2008.</p>
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