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LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 861/2006 del Consejo, de 22 de mayo de 2006, por el que se establecen medidas financieras comunitarias para la aplicación de la política pesquera común y el Derecho del Mar (1), y, en particular, su artículo 21,
Considerando lo siguiente:
(1) Los Estados miembros han notificado a la Comisión sus programas anuales de control de la actividad pesquera en 2008, junto con sus solicitudes de participación financiera de la Comunidad en los gastos que vayan a incurrirse al llevarse a cabo los proyectos incluidos en dicho programa.
(2) Las solicitudes relativas a las medidas en el ámbito del control y la observancia enumeradas en el artículo 8, letra a), del Reglamento (CE) no 861/2006 pueden optar a la financiación comunitaria.
(3) Las solicitudes de financiación comunitaria deben cumplir las normas establecidas en el Reglamento (CE) no 391/2007 de la Comisión, de 11 de abril de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 861/2006 del Consejo en lo que se refiere a los gastos realizados por los Estados miembros para llevar a la práctica los sistemas de seguimiento y de control aplicables en el marco de la política pesquera común (2).
(4) Procede fijar los importes máximos y el porcentaje de la participación financiera de la Comunidad dentro de los límites contemplados en el artículo 15 del Reglamento (CE) no 861/2006 y establecer las condiciones para la concesión de dicha participación.
(5) Es preciso fijar un plazo para las solicitudes de reembolso de los Estados miembros a la Comisión con el fin de facilitar la liquidación de compromisos pendientes.
(6) El plazo para los pagos cuyo reembolso se solicita ha de tener en cuenta las normas definidas en el Reglamento (CE) no 391/2007, así como la duración media de los proyectos financiados.
(7) El 29 de octubre de 2008, la Comisión adoptó la Decisión 2008/860/CE (3), relativa a la participación financiera de la Comunidad en los programas de control, inspección y vigilancia de la actividad pesquera realizados por los Estados miembros en 2008. Esa decisión, sin embargo, no incluía proyectos de más de 1 millón de euros relativos a los gastos contraídos por Grecia, España e Italia para la compra y modernización de patrulleras y aeronaves destinadas a la inspección y vigilancia de las actividades pesqueras. Por lo tanto, resulta necesario fijar los importes máximos y el porcentaje de la participación financiera de la Comunidad y establecer las condiciones para la concesión de dicha participación en tales proyectos.
(8) De las solicitudes presentadas por España, dos proyectos fueron finalmente pospuestos por dicho Estado miembro.
(9) De acuerdo con las normas de contratación pública, se consideraron no subvencionables dos solicitudes de Italia.
(10) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de la pesca y de la acuicultura.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Objeto
La presente Decisión establece el importe máximo de la participación financiera de la Comunidad en 2008, el porcentaje de dicha participación y las condiciones bajo las cuales puede aprobarse su concesión para los gastos contraídos por Grecia, España e Italia en el marco de proyectos de más de 1 millón de euros para la compra y modernización de patrulleras y aeronaves destinadas a la inspección y vigilancia de las actividades pesqueras.
________________________
(1) DO L 160 de 14.6.2006, p. 1.
(2) DO L 97 de 12.4.2007, p. 30.
(3) DO L 303 de 14.11.2008, p. 13.
Artículo 2
Porcentaje de la participación
1. Los gastos relativos a la compra y modernización de buques y aeronaves utilizados en la inspección y vigilancia de las actividades pesqueras se beneficiarán, dentro de los límites establecidos en el anexo, de una participación financiera del 50 % de los gastos subvencionables contraídos por los Estados miembros.
2. La participación financiera detallada para cada Estado miembro en el anexo se calculará sobre la base de la utilización de los buques y de las aeronaves en cuestión en la inspección y vigilancia como porcentaje de su actividad anual total declarada por los Estados miembros.
Artículo 3
Liquidación de compromisos pendientes
1. Los Estados miembros garantizarán que todos los pagos relativos a una solicitud de reembolso sean efectuados por el Estado miembro de que se trate antes del 30 de junio de 2016.
Los pagos efectuados por el Estado miembro después de esta fecha no podrán ser reembolsados.
2. Los créditos presupuestarios correspondientes a la participación financiera de la Comunidad en dichos proyectos se liberarán, a más tardar, el 31 de diciembre de 2017.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Decisión serán la República Helénica, el Reino de España y la República Italiana.
Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2008.
Por la Comisión
Joe BORG
Miembro de la Comisión
ANEXO
Participación financiera de la Comunidad concedida para la compra y modernización de patrulleras y aeronaves destinadas a la inspección y vigilancia de las actividades pesqueras Estado miembro
Gastos previstos en el programa nacional de control de las actividades pesqueras (EUR)
Gastos subvencionables en virtud de la presente Decisión (EUR)
Participación comunitaria (Porcentaje del 50 %) (EUR)
Grecia 14 603 000 14 045 000 7 022 500
España 44 225 546 12 476 320 6 238 160
Italia 52 500 000 24 000 000 12 000 000
Total 111 328 546 50 521 320 25 260 660
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