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Documento DOUE-L-2026-81266

Corrección de errores del Reglamento (UE) 2019/5 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, que modifica el Reglamento (CE) nº 726/2004 por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos, el Reglamento (CE) nº 1901/2006 sobre medicamentos para uso pediátrico y la Directiva 2001/83/CE por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano.

Publicado en:
«DOUE» núm. 90662, de 5 de agosto de 2026, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-81266

TEXTO ORIGINAL

 

1) En la página 31, en el artículo 1, punto 22, letra a), inciso iii) [en relación con el artículo 57, apartado 1, letra p), del Reglamento (CE) n.o 726/2004]:

donde dice:

«p)

emitir, a petición de la Comisión, cualquier otro dictamen científico relativo a la evaluación de medicamentos de uso humano y de medicamentos veterinarios o a las materias primas utilizadas en la fabricación de los medicamentos de uso humano y de medicamentos veterinarios;»,

debe decir:

«p)

elaborar, a petición de la Comisión, cualquier otro dictamen científico relativo a la evaluación de medicamentos de uso humano y de medicamentos veterinarios o a las materias primas utilizadas en la fabricación de los medicamentos de uso humano y de medicamentos veterinarios;».

2) En la página 31, en el artículo 1, punto 22, letra a), inciso iii) [en relación con el artículo 57, apartado 1, letra r), del Reglamento (CE) n.o 726/2004]:

donde dice:

«r)

coordinar el control de la calidad de los medicamentos de uso humano y los medicamentos veterinarios comercializados, pidiendo que un laboratorio oficial de control de medicamentos o un laboratorio designado por un Estado miembro a tal efecto compruebe el cumplimiento de las especificaciones autorizadas;»,

debe decir:

«r)

coordinar el control de la calidad de los medicamentos de uso humano y los medicamentos veterinarios que ya han sido comercializados, pidiendo que un laboratorio oficial de control de medicamentos o un laboratorio designado por un Estado miembro a tal efecto compruebe el cumplimiento de las especificaciones autorizadas;».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 2019/5, de 11 de diciembre de 2018 (Ref. DOUE-L-2009-80009).
  • CORRIGE errores del Reglamento 726/2004, de 31 de marzo (Ref. DOUE-L-2004-80948).
Materias
  • Agencia Europea de Medicamentos
  • Autorizaciones
  • Comercialización
  • Control de calidad
  • Medicamentos
  • Medicamentos veterinarios

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