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    <identificador>DOUE-L-2009-80009</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20081218</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>7/2009</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 18 de diciembre de 2008, relativa a la participación financiera de la Comunidad en 2008 en los gastos contraídos por Grecia, España e Italia para la compra y modernización de buques y aeronaves destinados a la inspección y vigilancia de las actividades pesqueras [notificada con el número C(2008) 8431].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20090108</fecha_publicacion>
    <diario_numero>4</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="1679" orden="">Control pesquero</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 861/2006, de 22 de mayo</texto>
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      <alerta codigo="122" orden="">Pesca</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 861/2006 del Consejo, de 22 de mayo de 2006, por el que se establecen medidas financieras comunitarias para la aplicación de la política pesquera común y el Derecho del Mar (1), y, en particular, su artículo 21,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Los Estados miembros han notificado a la Comisión sus programas anuales de control de la actividad pesquera en 2008, junto con sus solicitudes de participación financiera de la Comunidad en los gastos que vayan a incurrirse al llevarse a cabo los proyectos incluidos en dicho programa.</p>
    <p class="parrafo">(2) Las solicitudes relativas a las medidas en el ámbito del control y la observancia enumeradas en el artículo 8, letra a), del Reglamento (CE) no 861/2006 pueden optar a la financiación comunitaria.</p>
    <p class="parrafo">(3) Las solicitudes de financiación comunitaria deben cumplir las normas establecidas en el Reglamento (CE) no 391/2007 de la Comisión, de 11 de abril de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 861/2006 del Consejo en lo que se refiere a los gastos realizados por los Estados miembros para llevar a la práctica los sistemas de seguimiento y de control aplicables en el marco de la política pesquera común (2).</p>
    <p class="parrafo">(4) Procede fijar los importes máximos y el porcentaje de la participación financiera de la Comunidad dentro de los límites contemplados en el artículo 15 del Reglamento (CE) no 861/2006 y establecer las condiciones para la concesión de dicha participación.</p>
    <p class="parrafo">(5) Es preciso fijar un plazo para las solicitudes de reembolso de los Estados miembros a la Comisión con el fin de facilitar la liquidación de compromisos pendientes.</p>
    <p class="parrafo">(6) El plazo para los pagos cuyo reembolso se solicita ha de tener en cuenta las normas definidas en el Reglamento (CE) no 391/2007, así como la duración media de los proyectos financiados.</p>
    <p class="parrafo">(7) El 29 de octubre de 2008, la Comisión adoptó la Decisión 2008/860/CE (3), relativa a la participación financiera de la Comunidad en los programas de control, inspección y vigilancia de la actividad pesquera realizados por los Estados miembros en 2008. Esa decisión, sin embargo, no incluía proyectos de más de 1 millón de euros relativos a los gastos contraídos por Grecia, España e Italia para la compra y modernización de patrulleras y aeronaves destinadas a la inspección y vigilancia de las actividades pesqueras. Por lo tanto, resulta necesario fijar los importes máximos y el porcentaje de la participación financiera de la Comunidad y establecer las condiciones para la concesión de dicha participación en tales proyectos.</p>
    <p class="parrafo">(8) De las solicitudes presentadas por España, dos proyectos fueron finalmente pospuestos por dicho Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">(9) De acuerdo con las normas de contratación pública, se consideraron no subvencionables dos solicitudes de Italia.</p>
    <p class="parrafo">(10) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de la pesca y de la acuicultura.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Objeto</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión establece el importe máximo de la participación financiera de la Comunidad en 2008, el porcentaje de dicha participación y las condiciones bajo las cuales puede aprobarse su concesión para los gastos contraídos por Grecia, España e Italia en el marco de proyectos de más de 1 millón de euros para la compra y modernización de patrulleras y aeronaves destinadas a la inspección y vigilancia de las actividades pesqueras.</p>
    <p class="parrafo">________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 160 de 14.6.2006, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 97 de 12.4.2007, p. 30.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 303 de 14.11.2008, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Porcentaje de la participación</p>
    <p class="parrafo">1. Los gastos relativos a la compra y modernización de buques y aeronaves utilizados en la inspección y vigilancia de las actividades pesqueras se beneficiarán, dentro de los límites establecidos en el anexo, de una participación financiera del 50 % de los gastos subvencionables contraídos por los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">2. La participación financiera detallada para cada Estado miembro en el anexo se calculará sobre la base de la utilización de los buques y de las aeronaves en cuestión en la inspección y vigilancia como porcentaje de su actividad anual total declarada por los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Liquidación de compromisos pendientes</p>
    <p class="parrafo">1. Los Estados miembros garantizarán que todos los pagos relativos a una solicitud de reembolso sean efectuados por el Estado miembro de que se trate antes del 30 de junio de 2016.</p>
    <p class="parrafo">Los pagos efectuados por el Estado miembro después de esta fecha no podrán ser reembolsados.</p>
    <p class="parrafo">2. Los créditos presupuestarios correspondientes a la participación financiera de la Comunidad en dichos proyectos se liberarán, a más tardar, el 31 de diciembre de 2017.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán la República Helénica, el Reino de España y la República Italiana.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2008.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Joe BORG</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Participación financiera de la Comunidad concedida para la compra y modernización de patrulleras y aeronaves destinadas a la inspección y vigilancia de las actividades pesqueras Estado miembro</p>
    <p class="parrafo">Gastos previstos en el programa nacional de control de las actividades pesqueras (EUR)</p>
    <p class="parrafo">Gastos subvencionables en virtud de la presente Decisión (EUR)</p>
    <p class="parrafo">Participación comunitaria (Porcentaje del 50 %) (EUR)</p>
    <p class="parrafo">Grecia  14 603 000   14 045 000   7 022 500</p>
    <p class="parrafo">España  44 225 546   12 476 320   6 238 160</p>
    <p class="parrafo">Italia  52 500 000   24 000 000   12 000 000</p>
    <p class="parrafo">Total  111 328 546   50 521 320   25 260 660</p>
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