EL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 25, párrafo tercero,
Vista la Acción Común 2007/677/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2007, sobre la Operación Militar de la Unión Europea en la República de Chad y en la República Centroafricana (1) (Operación EUFOR Chad/RCA), y, en particular, su artículo 10, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) A petición del Comité Político y de Seguridad, y con arreglo a la misión del Comité Militar de la Unión Europea (CMUE), el Comandante de la Operación Militar de la UE y el Comandante de la Fuerza de la UE celebraron las Conferencias de Generación de Fuerzas el 9, 14 y 21 de noviembre de 2007, el 19 de diciembre de 2007 y el 11 de enero de 2008.
(2) Por recomendación del Comandante de la Operación UE y del CMUE sobre una contribución de Albania, debe aceptarse dicha contribución.
(3) De conformidad con el artículo 6 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca no participa en la elaboración y aplicación de decisiones y acciones de la Unión Europea que tengan repercusiones en ámbito de la defensa.
DECIDE:
Artículo 1
Contribuciones de terceros Estados
Tras las Conferencias de Generación de Fuerzas, se acepta la contribución de Albania para la Operación Militar de la UE en la República de Chad y en la República Centroafricana.
Artículo 2
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 13 de febrero de 2008.
Por el Comité Político y de Seguridad
La Presidenta
M. IPAVIC
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(1) DO L 279 de 23.10.2007, p. 21.
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