Contingut no disponible en català
EL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 25, párrafo tercero,
Vista la Acción Común 2007/677/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2007, sobre la Operación Militar de la Unión Europea en la República de Chad y en la República Centroafricana (1) (Operación EUFOR Chad/RCA), y, en particular, su artículo 10, apartado 2,
Vista la Decisión CHAD/1/2008 del Comité Político y de Seguridad, de 13 de febrero de 2008, sobre la aceptación de contribuciones de terceros Estados a la operación militar de la Unión Europea en la República de Chad y en la República Centroafricana (2) y la Decisión CHAD/2/2008 del Comité Político y de Seguridad, de 18 de marzo de 2008, sobre el establecimiento del Comité de contribuyentes para la operación militar de la Unión Europea en la República de Chad y la República Centroafricana (3),
Considerando lo siguiente:
(1) En consonancia con las recomendaciones del Comandante de la Operación de la UE y del Comité Militar de la Unión Europea relativas a la contribución de la República de Croacia, debe aceptarse dicha contribución.
(2) De conformidad con el artículo 6 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca no participa en la elaboración y aplicación de decisiones y acciones de la Unión Europea que tengan repercusiones en ámbito de la defensa.
DECIDE:
Artículo 1
El artículo 1 de la Decisión CHAD/1/2008 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 1
Contribuciones de terceros Estados
Tras las Conferencias de Generación de Fuerzas y otras consultas, se aceptan las contribuciones de la República de Albania, la Federación de Rusia y la República de Croacia para la operación militar de la UE en la República de Chad y en la República Centroafricana.».
Artículo 2
El anexo de la Decisión CHAD/2/2008 se sustituye por el texto siguiente:
«ANEXO
LISTA DE TERCEROS ESTADOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1
— la República de Albania
— la Federación de Rusia
— la República de Croacia.»
_______________________________
(1) DO L 279 de 23.10.2007, p. 21.
(2) DO L 56 de 29.2.2008, p. 64.
(3) DO L 107 de 17.4.2008, p. 60.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 2 de septiembre de 2008.
Por el Comité Político y de Seguridad
La Presidenta
C. ROGER
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid