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Documento DOUE-L-2008-81014

Decisión CHAD/3/2008 del Comité Político y de Seguridad, de 14 de mayo de 2008, por la que se modifica la Decisión CHAD/1/2008 del Comité Político y de Seguridad sobre la aceptación de contribuciones de terceros Estados a la operación militar de la Unión Europea en la República de Chad y en la República Centroafricana y la Decisión CHAD/2/2008 del Comité Político y de Seguridad sobre el establecimiento del Comité de contribuyentes para la operación militar de la Unión Europea en la República de Chad y la República Centroafricana.

Publicado en:
«DOUE» núm. 144, de 4 de junio de 2008, páginas 82 a 83 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2008-81014

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 25, párrafo tercero,

Vista la Acción Común 2007/677/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2007, sobre la Operación Militar de la Unión Europea en la República de Chad y en la República Centroafricana (1) (Operación EUFOR Chad/RCA), y, en particular, su artículo 10, apartado 2,

Vista la Decisión CHAD/1/2008 del Comité Político y de Seguridad, de 13 de febrero de 2008, sobre la aceptación de contribuciones de terceros Estados a la operación militar de la Unión Europea en la República de Chad y en la República Centroafricana (2) y la Decisión CHAD/2/2008 del Comité Político y de Seguridad, de 18 de marzo de 2008, sobre el establecimiento del Comité de contribuyentes para la operación militar de la Unión Europea en la República de Chad y la República Centroafricana (3),

Considerando lo siguiente:

(1) En consonancia con las recomendaciones del Comandante de la Operación de la UE y del Comité Militar de la Unión Europea relativas a la contribución de la Federación de Rusia, debe aceptarse dicha contribución.

(2) De conformidad con el artículo 6 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca no participa en la elaboración y aplicación de decisiones y acciones de la Unión Europea que tengan repercusiones en ámbito de la defensa.

DECIDE:

Artículo 1

El artículo 1 de la Decisión CHAD/1/2008 de 13 de febrero de 2008 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 1

Contribuciones de terceros Estados

Tras las Conferencias de Generación de Fuerzas y otras consultas, se acepta la contribución de la República de Albania y de la Federación de Rusia para la operación militar de la UE en la República de Chad y en la República Centroafricana.».

Artículo 2

El anexo de la Decisión CHAD/2/2008 de 18 de marzo de 2008 se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO

Lista de terceros Estados a que se refiere el artículo 2, apartado 1

— la República de Albania

— la Federación de Rusia.».

_________________

(1) DO L 279 de 23.10.2007, p. 21.

(2) DO L 56 de 29.2.2008, p. 64.

(3) DO L 107 de 17.4.2008, p. 60.

Artículo 3

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 28 de mayo de 2008.

Por el Comité Político y de Seguridad

La Presidenta

M. IPAVIC

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 28/05/2008
  • Fecha de publicación: 04/06/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 28/05/2008
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores, con rectificación del título, en DOUE L 180, de 9 de julio de 2008 (Ref. DOUE-L-2008-81339).
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE:
Materias
  • Albania
  • Chad
  • Cooperación internacional
  • Cooperación militar
  • Organización de las Naciones Unidas
  • Pacificación
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • República Centroafricana
  • Rusia

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