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Documento DOUE-L-2007-82320

Directiva 2007/71/CE de la Comisión, de 13 de diciembre de 2007, por la que se modifica el anexo II de la Directiva 2000/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos generados por buques y residuos de carga.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 329, de 14 de diciembre de 2007, páginas 33 a 36 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2007-82320

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2000/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos generados por buques y residuos de carga (1), y, en particular, su artículo 15,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo IV del Convenio Marpol 73/78 sobre la prevención de la contaminación por las aguas residuales de los buques entró en vigor el 27 de septiembre de 2003 y su versión revisada entró en vigor el 1 de agosto de 2005.

(2) El artículo 16 de la Directiva 2000/59/CE establece que, en lo que respecta a las aguas residuales, la aplicación de la Directiva quedará en suspenso hasta doce meses después de la entrada en vigor del anexo IV del Convenio Marpol.

(3) Según el artículo 6 de la Directiva 2000/59/CE, el capitán de todo buque que se dirija a un puerto situado en la Comunidad debe cumplimentar el formulario que figura en el anexo II de la Directiva y notificar dicha información a la autoridad u organismo designados a tal fin por el Estado miembro en cuyo territorio se encuentre el puerto.

(4) Dado que el anexo II no hace referencia a las aguas residuales, es preciso modificarlo a fin de añadir dichas aguas entre los tipos de desechos que deben ser notificados antes de entrar en el puerto. Las disposiciones de la Directiva relativas a las aguas residuales deben considerarse en relación con las normas del anexo IV del Convenio Marpol, las cuales establecen, en condiciones específicas, la posibilidad de verter aguas residuales en el mar. Estas normas deben aplicarse sin perjuicio de los eventuales requisitos de entrega más estrictos aplicables a los buques, adoptados de acuerdo con el Derecho internacional.

(5) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité de seguridad marítima y prevención de la contaminación por los buques establecido mediante el Reglamento (CE) no 2099/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El anexo II de la Directiva 2000/59/CE se sustituye por el texto del anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

Transposición

1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 15 de junio de 2009. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

___________

(1) DO L 332 de 28.12.2000, p. 81. Directiva modificada por la Directiva 2002/84/CE (DO L 324 de 29.11.2002, p. 53).

(2) DO L 324 de 29.11.2002, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 93/2007 (DO L 22 de 31.1.2007, p. 12).

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2007.

Por la Comisión

Jacques BARROT

Vicepresidente

ANEXO

INFORMACIÓN QUE DEBE NOTIFICARSE ANTES DE ENTRAR EN EL PUERTO DE

(puerto de destino a que se refiere el artículo 6 de la Directiva 2000/59/CE)

1. Nombre, distintivo de llamada y, en su caso, número de identificación de la OMI del buque:

2. Estado de pabellón:

3. Hora estimada de llegada (ETA):

4. Hora estimada de salida (ETD):

5. Anterior puerto de escala:

6. Próximo puerto de escala:

7. Último puerto y fecha en que se entregaron desechos generados por el buque:

8. ¿Entrega usted (táchese la casilla adecuada):

la totalidad de sus desechos parte de sus desechos ningún desecho

a las instalaciones receptoras portuarias?

9. Tipo y cantidad de desechos y residuos por entregar y/o que permanecerán a bordo, y porcentaje de la capacidad de almacenamiento máxima

Si entrega todos los desechos, rellene la segunda columna.

Si entrega parte de los desechos o no entrega ningún desecho, rellene todas las columnas.

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 35

Notas

1. Esta información podrá utilizarse a efectos del control del Estado del puerto y otros fines de inspección.

2. Los Estados miembros determinarán qué organismos recibirán copias de la notificación.

3. Este impreso deberá rellenarse, salvo si el buque se acoge a la exención prevista en el artículo 9 de la Directiva 2000/59/CE.

Confirmo que:

— los datos indicados anteriormente son exactos y correctos, y

— que a bordo existe la suficiente capacidad específica para almacenar todos los desechos generados entre la notificación y el próximo puerto en el que entregaré los desechos.

Fecha: ........................................................................

Hora: .........................................................................

Firma: ........................................................................

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 13/12/2007
  • Fecha de publicación: 14/12/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 15/12/2007
  • Cumplimiento a más tardar el 15 de junio de 2009.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Directiva 2007/71, de 13 de diciembre; (Ref. DOUE-L-2007-82320).
  • Fecha de derogación: 27/06/2019
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE TRANSPONE, por Real Decreto 1084/2009, de 3 de julio (Ref. BOE-A-2009-11931).
Referencias anteriores
Materias
  • Aguas residuales
  • Buques
  • Gestión de residuos
  • Medio ambiente
  • Puertos
  • Residuos

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