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Documento DOUE-L-2007-82101

Posición Común 2007/762/PESC del Consejo, de 22 de noviembre de 2007, relativa a la participación de la Unión Europea en la Organización para el Desarrollo Energético de la Península Coreana (KEDO).

Publicado en:
«DOUE» núm. 305, de 23 de noviembre de 2007, páginas 62 a 63 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2007-82101

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 15,

Considerando lo siguiente:

(1) Basándose en la Posición Común 2001/869/PESC del Consejo, de 6 de diciembre de 2001, relativa a la participación de la Unión Europea en la Organización para el Desarrollo Energético de la Península Coreana (KEDO) (1), la Unión Europea ha participado en la KEDO con objeto de contribuir a hallar una solución global al problema de la proliferación nuclear en la Península de Corea.

(2) Basándose en la Posición Común 2006/244/PESC del Consejo, de 20 de marzo de 2006, relativa a la participación de la Unión Europea en la Organización para el Desarrollo Energético de la Península Coreana (2), la Unión Europea ha participado en el proceso destinado a poner fin al proyecto de reactor de agua ligera y proceder a la disolución de la KEDO de manera ordenada.

(3) La Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva, adoptada por el Consejo Europeo de 12 de diciembre de 2003, concede gran importancia al cumplimiento de las disposiciones del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares por todos los signatarios.

(4) La Oficina Ejecutiva de la KEDO decidió, en mayo de 2007, limitar las actividades futuras de la KEDO a la protección de sus intereses económicos y jurídicos dentro de un proceso de disolución ordenado, que deberá llevarse a cabo lo antes posible.

(5) Existe un consenso entre los miembros de la Oficina Ejecutiva de la KEDO para proseguir la cooperación con el objetivo de poner fin al proyecto de reactor de agua ligera y disolver de una forma ordenada la KEDO.

(6) Para ello, la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) ha negociado la renovación de su adhesión a la KEDO con el fin específico de contribuir a la protección de los intereses económicos y jurídicos de la Comunidad en el contexto de la disolución ordenada de la KEDO, que deberá llevarse a cabo lo antes posible.

(7) Conviene que se mantengan vigentes las disposiciones actuales sobre la representación de la Unión Europea en la Oficina Ejecutiva de la KEDO. A este respecto, el Consejo y la Comisión han acordado que, en caso de que la Oficina Ejecutiva de la KEDO abordase, a pesar de la decisión que adoptó en mayo de 2007, una nueva cuestión que no fuera competencia de Euratom, sería la Presidencia del Consejo quien tomaría la palabra para expresar sobre dicha cuestión la posición que determine el Consejo.

(8) Procede sustituir la Posición Común 2006/244/PESC, que expiró el 31 de diciembre de 2006, por la presente Posición Común.

HA ADOPTADO LA PRESENTE POSICIÓN COMÚN:

Artículo 1

El objetivo de la presente Posición Común es permitir a la Unión Europea proteger sus intereses en el contexto de la disolución ordenada de la KEDO, que deberá llevarse a cabo lo antes posible, y a más tardar el 31 de mayo de 2012.

Artículo 2

1. Por lo que respecta a las cuestiones que no son competencia de Euratom, la posición que adopte la Unión Europea en la Oficina Ejecutiva de la KEDO será determinada por el Consejo y expresada por la Presidencia.

2. Por tanto, la Presidencia estará plenamente vinculada a los trabajos de la Oficina Ejecutiva de la KEDO con arreglo a la presente Posición Común.

3. La Comisión informará regularmente al Consejo, una vez al año y cada vez que sea necesario, de la marcha del proceso de disolución, bajo la autoridad de la Presidencia, asistida por el Secretario General y Alto Representante de la PESC. Los informes contendrán información detallada, en particular sobre todas las medidas tomadas por la Oficina Ejecutiva de la KEDO con el fin de lograr cuanto antes la disolución ordenada de la KEDO.

_____________

(1) DO L 325 de 8.12.2001, p. 1.

(2) DO L 88 de 25.3.2006, p. 73.

Artículo 3

1. La presente Posición Común surtirá efecto el día de su adopción.

Será aplicable hasta el 31 de mayo de 2008.

2. A reserva de lo dispuesto en el artículo 4, la aplicación de la presente Acción Común se renovará automáticamente cada 1 de junio por un período de un año, a no ser que el Consejo decida de otro modo.

El Consejo podrá poner fin a la aplicación de la presente Acción Común en cualquier momento, en particular si se comprobase que no se está cumpliendo alguna de las condiciones políticas de la participación de la Unión Europea en la KEDO (objetivo exclusivo de disolver la KEDO, participación de todos los miembros actuales de la KEDO, ausencia de contribución financiera).

Artículo 4

La presente Posición Común expirará el 31 de mayo de 2012.

Artículo 5

La presente Posición Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 22 de noviembre de 2007.

Por el Consejo

El Presidente

M. PINHO

ANÁLISIS

  • Rango: Otros
  • Fecha de disposición: 22/11/2007
  • Fecha de publicación: 23/11/2007
  • Aplicable hasta el 31 de mayo de 2008.
  • Efectos desde el 22 de noviembre de 2007.
Referencias anteriores
Materias
  • Corea del Norte
  • Corea del Sur
  • Energía nuclear
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Unión Europea

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