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Documento DOUE-L-2001-82669

Posición común del Consejo, de 6 de diciembre de 2001, relativa a la participación de la Unión Europea en la Organización para el Desarrollo Energético de la Península Coreana (KEDO).

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 325, de 8 de diciembre de 2001, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-82669

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 15,

Considerando lo siguiente:

(1) El Consejo Europeo en su reunión de los días 24 y 25 de junio de 1994 en Corfú, puso de manifiesto la importancia que concede al cumplimiento del Tratado de no proliferación de las armas nucleares por todos los signatarios.

(2) En sus conclusiones, el Consejo Europeo reunido los días 15 y 16 de diciembre de 1995 en Madrid recalcó la importancia de la participación, en condiciones por determinar, de la Unión Europea en la Organización para el Desarrollo Energético de la Península Coreana (KEDO).

(3) El Consejo adoptó sus conclusiones el 26 de febrero de 1996.

(4) La Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) ha negociado la renovación de su adhesión a la KEDO con el fin de sostener los objetivos de la KEDO suministrándole recursos significativos durante cinco años.

(5) Procede regular las modalidades de representación de la Unión Europea en el seno de la Oficina Ejecutiva de la KEDO y a dicho efecto el Consejo y la Comisión han acordado que si la Oficina Ejecutiva de la KEDO debiera abordar una cuestión que no fuera competencia de la Euratom, sería la Presidencia del Consejo de la Unión Europea la que tomaría la palabra para expresar una posición sobre dicha cuestión.

(6) Los resultados del examen de la Acción común 96/195/PESC(1) confirman que la acción de la Unión contribuye de manera notable al objetivo perseguido por la Unión Europea, a saber, encontrar una solución global al problema de la proliferación nuclear en la península coreana.

(7) La contribución financiera de la Comunidad a la KEDO debería suspenderse si la República Popular Democrática de Corea (República Popular Democrática de Corea) no cumple correctamente sus obligaciones en materia de no proliferación nuclear en virtud del acuerdo marco celebrado en 1994 entre los Estados Unidos de América y la República Popular Democrática de Corea, o no permite a la Unión europea ejercer la vigilancia o efectuar las evaluaciones periódicas externas previstas a dicho efecto.

(8) Procede derogar la Acción común 96/195/PESC, así como la Posición común 97/484/PESC (2) y sustituirla por una nueva Posición común.

HA ADOPTADO LA PRESENTE POSICIÓN COMÚN:

Artículo 1

El objetivo de la presente Posición común es contribuir a alcanzar una solución global al problema de la proliferación nuclear en la Península Coreana.

A tal fin, y de conformidad con los objetivos de la KEDO, la Unión Europea se suma a esta acción internacional de gran relevancia en el ámbito de la no proliferación y la seguridad nuclear.

Artículo 2

1. Por lo que respecta a las cuestiones que no son competencia de la Euratom y, en particular, la cuestión relativa a una suspensión de la contribución financiera si la República Popular Democrática de Corea no cumple como es debido sus obligaciones en materia de no proliferación nuclear en virtud del acuerdo marco de 1994 entre los Estados Unidos de América y la República Popular Democrática de Corea no permite a la Unión Europea ejercer la vigilancia o efectuar las evaluaciones periódicas externas previstas a dicho efecto, el Consejo determinará la posición en la Oficina Ejecutiva de la KEDO, que será expresada por la Presidencia.

2. Por tanto, la Presidencia estará estrechamente vinculada a los trabajos realizados en la Oficina Ejecutiva de la KEDO y será informada inmediatamente de cualquier cuestión relativa a la política extranjera y de seguridad común que deba ser examinada en las reuniones de la Oficina Ejecutiva.

3. La Comisión informará periódicamente al Consejo y siempre que sea necesario, bajo la autoridad de la Presidencia, asistida por el Secretario General del Consejo, Alto Representante para la PESC.

Artículo 3

Quedan derogadas la Acción común 96/195/PESC y la Posición común 97/484/PESC y se sustituyen por la presente Posición común.

Artículo 4

La presente Posición común surtirá efecto el día de su adopción. Expirará el 31 de diciembre de 2005.

Artículo 5

La presente Posición común se publicará en el Diario Oficial.

Hecho en Bruselas, el 6 de diciembre de 2001.

Por el Consejo

El Presidente

M. Verwilghen

______________

(1) DO L 63 de 13.3.1996, p. 1.

(2) DO L 213 de 5.8.1997, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Otros
  • Fecha de disposición: 06/12/2001
  • Fecha de publicación: 08/12/2001
  • Efectos desde el 6 de diciembre de 2001.
  • Vigencia hasta el 31 de diciembre de 2005.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Armas
  • Corea del Norte
  • Corea del Sur
  • Energía nuclear

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