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Documento DOUE-L-1997-81625

Posición Común, de 24 de julio de 1997, definida por el Consejo en virtud del artículo J.2 del Tratado de la Unión Europea, sobre la organización para el desarrollo energético de la Peninsula Coreana (KEDO).

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 213, de 5 de agosto de 1997, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-81625

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo J.2,

Considerando que el Consejo Europeo, reunido en Corfú los días 24 y 25 de junio de 1994, atribuyó una especial importancia a que todas la partes en el Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares respetasen sus disposiciones;

Considerando que, el 5 de marzo del 1996, el Consejo adoptó la Acción común 96/195PESC , cuyo objetivo es contribuir a una solución global a la proliferación nuclear en la Península Coreana;

Considerando que la Comunidad Europea de la Energía Atómica (CEEA) ha negociado la adhesión a la Organización para el Desarrollo Energético de la Península Coreana (KEDO), con vistas a apoyar los objetivos de esta organización, facilitándole así una cuantía significativa de fondos a lo largo de cinco años;

Considerando que los Estados miembros están realizando aportaciones independientes de carácter nacional; que estos hechos constituyen elementos clave en el empeño de la Unión Europea por resolver la cuestión de la proliferación nuclear y en pro del mantenimiento de la paz y la seguridad en la Península Coreana;

Considerando que, en lo que se refiere a la celebración por la Comisión del

Acuerdo sobre los términos y condiciones de la adhesión de la CEEA a la KEDO, el Consejo y la Comisión acordaron que, en caso de que el Comité ejecutivo de la KEDO fuese a abordar una cuestión ajena a las competencias de la CEEA, sería la Presidencia la que tomaría la palabra para pronunciarse al respecto,

HA DEFINIDO LA SIGUIENTE POSICION COMUN:

1. Para las cuestiones ajenas a las competencias de la CEEA, la posición en el Comité ejecutivo de la KEDO la establecerá el Consejo y la expresará la Presidencia.

2. A tal fin, la Comisión, que constituye el único punto de contacto en relación con las actividades del Comité ejecutivo de la KEDO, informará de inmediato a la Presidencia sobre cualquier asunto propio de la política exterior y de seguridad común que vaya a ser tratado en las reuniones del Comité ejecutivo de la KEDO.

3. La presente Posición común se publicará en el Diario Oficial.

Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 1997.

Por el Consejo

El Presidente

M. FISCHBACH

ANÁLISIS

  • Rango: Otros
  • Fecha de disposición: 24/07/1997
  • Fecha de publicación: 05/08/1997
  • Fecha de derogación: 06/12/2001
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Posición Común 2001/869, de 6 de diciembre (Ref. DOUE-L-2001-82669).
Materias
  • Corea del Norte
  • Corea del Sur
  • Energía nuclear

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