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    <identificador>DOUE-L-1997-81625</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1679">Otros</rango>
    <fecha_disposicion>19970724</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>484/1997</numero_oficial>
    <titulo>Posición Común, de 24 de julio de 1997, definida por el Consejo en virtud del artículo J.2 del Tratado de la Unión Europea, sobre la organización para el desarrollo energético de la Peninsula Coreana (KEDO).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970805</fecha_publicacion>
    <diario_numero>213</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1997/213/L00001-00002.pdf</url_pdf>
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    <fecha_derogacion>20011206</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6181" orden="3">Corea del Norte</materia>
      <materia codigo="6086" orden="2">Corea del Sur</materia>
      <materia codigo="3190" orden="1">Energía nuclear</materia>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Posición Común 2001/869, de 6 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo J.2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo  Europeo,  reunido  en  Corfú los días 24 y 25 de junio  de  1994,  atribuyó  una especial importancia a que todas la partes en el Tratado  sobre  la  no  proliferación  de  las  armas  nucleares  respetasen sus disposiciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  el  5  de  marzo del 1996, el Consejo adoptó la Acción común 96/195PESC   ,   cuyo  objetivo  es  contribuir  a  una  solución  global  a  la proliferación nuclear en la Península Coreana;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  la  Comunidad  Europea  de  la  Energía  Atómica  (CEEA)  ha negociado  la  adhesión  a  la  Organización para el Desarrollo Energético de la Península   Coreana   (KEDO),   con  vistas  a  apoyar  los  objetivos  de  esta organización,  facilitándole  así  una  cuantía  significativa  de  fondos  a lo largo de cinco años;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   los   Estados   miembros   están   realizando  aportaciones independientes  de  carácter  nacional;  que  estos hechos constituyen elementos clave  en  el  empeño  de  la  Unión  Europea  por  resolver  la  cuestión de la proliferación  nuclear  y  en  pro del mantenimiento de la paz y la seguridad en la Península Coreana;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  lo  que  se refiere a la celebración por la Comisión del</p>
    <p class="parrafo">Acuerdo  sobre  los  términos  y  condiciones  de  la  adhesión  de la CEEA a la KEDO,  el  Consejo  y  la  Comisión  acordaron  que,  en  caso  de que el Comité ejecutivo  de  la  KEDO  fuese  a  abordar una cuestión ajena a las competencias de  la  CEEA,  sería  la Presidencia la que tomaría la palabra para pronunciarse al respecto,</p>
    <p class="parrafo">HA DEFINIDO LA SIGUIENTE POSICION COMUN:</p>
    <p class="parrafo">1.  Para  las  cuestiones  ajenas  a las competencias de la CEEA, la posición en el  Comité  ejecutivo  de  la  KEDO  la establecerá el Consejo y la expresará la Presidencia.</p>
    <p class="parrafo">2.  A  tal  fin,  la  Comisión,  que  constituye  el  único punto de contacto en relación  con  las  actividades  del  Comité  ejecutivo de la KEDO, informará de inmediato  a  la  Presidencia  sobre  cualquier  asunto  propio  de  la política exterior  y  de  seguridad  común  que  vaya  a ser tratado en las reuniones del Comité ejecutivo de la KEDO.</p>
    <p class="parrafo">3. La presente Posición común se publicará en el Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. FISCHBACH</p>
  </texto>
</documento>
