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EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 15,
Considerando lo siguiente:
(1) Basándose en la Posición Común 2001/869/PESC (1), la Unión Europea ha participado en la Organización para el Desarrollo Energético de la Península Coreana (KEDO) con objeto de contribuir a hallar una solución global a la cuestión de la no proliferación nuclear en la Península de Corea.
(2) La estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva, adoptada por el Consejo Europeo de 12 de diciembre de 2003, concede gran importancia al cumplimiento del Tratado de no proliferación de las armas nucleares por todos los signatarios.
(3) Mediante su participación en la KEDO, la Unión Europea ha estado contribuyendo al objetivo de la Unión Europea consistente en encontrar una solución global al asunto de la proliferación nuclear en la península coreana, con arreglo a los objetivos de las conversaciones a seis bandas.
(4) Existe un consenso entre los miembros de la Oficina Ejecutiva de la KEDO para poner fin al proyecto de reactor nuclear de agua ligera (denominado en lo sucesivo «el proyecto RAL») lo antes posible y proceder a la disolución, de manera ordenada, de esta organización, antes de finales de 2006.
(5) Para ello, la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) ha negociado la renovación de su adhesión a la KEDO con el fin de sostener el objetivo de terminar el proyecto RAL y disolver la organización.
(6) Deberían mantenerse vigentes las modalidades existentes de representación de la Unión Europea en el seno de la Oficina Ejecutiva de la KEDO, y a dicho efecto, el Consejo y la Comisión han acordado que si la Oficina Ejecutiva de la KEDO debiera abordar una cuestión que no fuera competencia de Euratom, sería la Presidencia del Consejo la que tomaría la palabra para expresar una posición sobre dicha cuestión.
(7) La Posición Común 2001/869/PESC expiró el 31 de diciembre de 2005 y debería ser sustituida por una nueva posición común.
HA ADOPTADO LA PRESENTE POSICIÓN COMÚN:
Artículo 1
El objetivo de la presente Posición Común es permitir a la Unión Europea participar en el proceso destinado a poner fin al proyecto RAL con la mayor brevedad y a disolver la KEDO, de una manera ordenada, antes de finales de 2006.
Artículo 2
1. Por lo que respecta a las cuestiones que no son competencia de Euratom, será el Consejo el que determine la posición en la Oficina Ejecutiva de la KEDO, que será expresada por la Presidencia.
2. Por tanto, la Presidencia estará estrechamente vinculada a los trabajos de la Oficina Ejecutiva de la KEDO y será informada inmediatamente de cualquier cuestión relativa a la política exterior y de seguridad común que deba tratarse en las reuniones de la Oficina Ejecutiva.
3. La Comisión informará periódicamente y siempre que sea necesario al Consejo, bajo la autoridad de la Presidencia, asistida por el Secretario General/Alto Representante para la PESC.
Artículo 3
La presente Posición Común surtirá efecto el día de su adopción y será aplicable a partir del 1 de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2006, o hasta la disolución de la KEDO, en caso de que ésta se produzca antes de esa fecha.
Artículo 4
La presente Posición Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 20 de marzo de 2006.
Por el Consejo
La Presidenta
U. PLASSNIK
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(1) DO L 325 de 8.12.2001, p. 1.
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