Contido non dispoñible en galego
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 28, apartado 1,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 2,
Vista la Decisión 2003/479/CE (1) y, en particular, su artículo 15,
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 15, apartado 7, de la Decisión 2003/479/CE prevé que las indemnizaciones diarias y mensuales se revisarán cada año, sin efectos retroactivos, a la luz de la adaptación de los sueldos base de los funcionarios de la Comunidad destinados en Bruselas y Luxemburgo.
(2) El Reglamento (CE, Euratom) no 1895/2006 del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, por el que se adaptan a partir del 1 de julio de 2006 las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas así como los coeficientes correctores que afectan a dichas retribuciones y pensiones (2), prevé una adaptación del 2,3 % de las retribuciones y pensiones de los funcionarios de la Comunidad.
DECIDE:
Artículo 1
El artículo 15 de la Decisión 2003/479/CE queda modificado como sigue:
a) En el apartado 1, los importes de 28,78 EUR y de 115,09 EUR se sustituyen por los importes de 29,44 EUR y de 117,74 EUR, respectivamente.
b) En el apartado 2, el cuadro se sustituye por el cuadro siguiente:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 27
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