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    <identificador>DOUE-L-2007-81203</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20070618</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>456/2007</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 18 de junio de 2007, por la que se adaptan las indemnizaciones previstas en la Decisión 2003/479/CE relativa al régimen aplicable a los expertos y militares nacionales destinados en comisión de servicio en la Secretaría General del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20070703</fecha_publicacion>
    <diario_numero>173</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>27</pagina_inicial>
    <pagina_final>28</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2007/173/L00027-00028.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
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      <materia codigo="3839" orden="">Fuerzas Armadas</materia>
      <materia codigo="3852" orden="">Funcionarios de las Comunidades Europeas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="38" orden="230">Efectos desde el 1 de julio de 2007.</nota>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2003-80975" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 15 de la Decisión 2003/479, de 16 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-2006-82753" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1895/2006, de 19 de diciembre</texto>
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    <alertas>
      <alerta codigo="116" orden="">Función Pública</alerta>
      <alerta codigo="126" orden="">Seguridad y Defensa</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 28, apartado 1,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Decisión 2003/479/CE (1) y, en particular, su artículo 15,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El artículo 15, apartado 7, de la Decisión 2003/479/CE prevé que las indemnizaciones diarias y mensuales se revisarán cada año, sin efectos retroactivos, a la luz de la adaptación de los sueldos base de los funcionarios de la Comunidad destinados en Bruselas y Luxemburgo.</p>
    <p class="parrafo">(2) El Reglamento (CE, Euratom) no 1895/2006 del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, por el que se adaptan a partir del 1 de julio de 2006 las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas así como los coeficientes correctores que afectan a dichas retribuciones y pensiones (2), prevé una adaptación del 2,3 % de las retribuciones y pensiones de los funcionarios de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El artículo 15 de la Decisión 2003/479/CE queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a) En el apartado 1, los importes de 28,78 EUR y de 115,09 EUR se sustituyen por los importes de 29,44 EUR y de 117,74 EUR, respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">b) En el apartado 2, el cuadro se sustituye por el cuadro siguiente:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 27</p>
  </texto>
</documento>
