EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 170, en relación con el artículo 300, apartado 2, párrafo primero, primera frase, y apartado 3, párrafo primero,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 101, párrafo segundo,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),
Considerando lo siguiente:
(1) La Comisión ha negociado, en nombre de las Comunidades, con la Confederación Suiza un Acuerdo de cooperación científica y tecnológica, que contempla también la aplicación provisional del Acuerdo renovado.
(2) Dicho Acuerdo fue firmado por los representantes de las Partes el 16 de enero de 2004 en Bruselas y se ha venido aplicando provisionalmente desde el 1 de enero de 2004, a reserva de su celebración en fecha posterior
(3) El Acuerdo debe celebrarse de manera que sean auténticas las lenguas de todos los Estados miembros, lo que debe realizarse mediante canje de notas.
(4) Debe aprobarse el Acuerdo.
DECIDEN:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Comunidad Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, el Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre, por una parte, la Comunidad Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, por otra, la Confederación Suiza (2).
Artículo 2
El Presidente del Consejo, en nombre de la Comunidad Europea, y el Presidente de la Comisión, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, efectuarán la notificación prevista en el artículo 14 del Acuerdo y quedarán autorizados a aprobar con la Confederación Suiza, por canje de notas, que el texto del Acuerdo es auténtico en todas las lenguas de los Estados miembros que resultan de la ampliación del 1 de mayo de 2004.
Hecho en Bruselas, el 15 de mayo de 2006.
Por el Consejo
La Presidenta
U. PLASSNIK
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
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(1) Dictamen emitido el 13 de diciembre de 2005 (no publicado aún en el Diario Oficial).
(2) Para el texto del Acuerdo véase el DO L 32 de 5.2.2004, p. 23.
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