Contido non dispoñible en galego
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular, su artículo 170, en relación con la primera frase del primer párrafo del apartado 2 del artículo 300,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular, el segundo párrafo de su artículo 101,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) La Comisión, en nombre de las Comunidades, ha negociado con la Confederación Suiza un Acuerdo de cooperación científica y tecnológica.
(2) Este Acuerdo fue rubricado por los representantes de las Partes el 5 de septiembre de 2003.
(3) A reserva de su celebración en fecha posterior, procede firmar el Acuerdo en nombre de las Comunidades.
(4) A reserva de reciprocidad, conviene aplicar este Acuerdo con carácter provisional a partir del 1 de enero de 2004 en espera de la terminación de los procedimientos necesarios para su celebración, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de su artículo 14.
DECIDEN:
Artículo 1
1. A reserva de su celebración en fecha posterior, se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar, en nombre de la Comunidad Europea, el Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre, por una parte, la Comunidad Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, por otra, la Confederación Suiza.
2. A reserva de su celebración en fecha posterior, se autoriza al Presidente de la Comisión para que designe a la persona facultada para firmar, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, el Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre, por una parte, la Comunidad Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, por otra, la Confederación Suiza.
Artículo 2
A reserva de reciprocidad, el Acuerdo de cooperación científica y técnica entre, por una parte, la Comunidad Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, por otra, la Confederación Suiza, se aplicará con carácter provisional a partir del 1 de enero de 2004 en espera de la terminación de los procedimientos necesarios para su celebración.
El texto de dicho Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.
Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2003.
Por el Consejo
El Presidente
A. Matteoli
Por la Comisión
El Presidente
R. Prodi
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