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Documento DOUE-L-2004-80218

Decisión del Consejo y de la Comisión, de 22 de diciembre de 2003, relativa a la firma en nombre de la Comunidad Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica del Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre, por una parte, la Comunidad Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, por otra, la Confederación Suiza.

Publicado en:
«DOUE» núm. 32, de 5 de febrero de 2004, páginas 22 a 33 (12 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-80218

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular, su artículo 170, en relación con la primera frase del primer párrafo del apartado 2 del artículo 300,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular, el segundo párrafo de su artículo 101,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) La Comisión, en nombre de las Comunidades, ha negociado con la Confederación Suiza un Acuerdo de cooperación científica y tecnológica.

(2) Este Acuerdo fue rubricado por los representantes de las Partes el 5 de septiembre de 2003.

(3) A reserva de su celebración en fecha posterior, procede firmar el Acuerdo en nombre de las Comunidades.

(4) A reserva de reciprocidad, conviene aplicar este Acuerdo con carácter provisional a partir del 1 de enero de 2004 en espera de la terminación de los procedimientos necesarios para su celebración, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de su artículo 14.

DECIDEN:

Artículo 1

1. A reserva de su celebración en fecha posterior, se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar, en nombre de la Comunidad Europea, el Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre, por una parte, la Comunidad Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, por otra, la Confederación Suiza.

2. A reserva de su celebración en fecha posterior, se autoriza al Presidente de la Comisión para que designe a la persona facultada para firmar, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, el Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre, por una parte, la Comunidad Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, por otra, la Confederación Suiza.

Artículo 2

A reserva de reciprocidad, el Acuerdo de cooperación científica y técnica entre, por una parte, la Comunidad Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, por otra, la Confederación Suiza, se aplicará con carácter provisional a partir del 1 de enero de 2004 en espera de la terminación de los procedimientos necesarios para su celebración.

El texto de dicho Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2003.

Por el Consejo

El Presidente

A. Matteoli

Por la Comisión

El Presidente

R. Prodi

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 22/12/2003
  • Fecha de publicación: 05/02/2004
  • Contiene Acuerdo de 16 de enero de 2004, adjunto a la misma.
  • Efectos del Acuerdo desde el 1 de enero de 2004.
  • Aplicación provisional del Acuerdo desde el 1 de enero de 2004, según lo indicado.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN sobre celebración del Acuerdo: Decisión 2006/365, de 15 de mayo (Ref. DOUE-L-2006-80878).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Comunidad Europea de Energía Atómica
  • Cooperación científica
  • Cooperación técnica
  • Energía nuclear
  • Suiza

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