EL COMITÉ PERMANENTE DE LOS ESTADOS DE LA AELC,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE»,
Visto el Acuerdo sobre la participación en el Espacio Económico Europeo de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo de ampliación del EEE»,
Visto el Protocolo 38 a sobre el Mecanismo Financiero del EEE, incluido en el Acuerdo EEE por el Acuerdo de ampliación del EEE,
Visto el Acuerdo entre el Reino de Noruega y la Comunidad Europea sobre un Mecanismo Financiero noruego para el período 2004-2009,
Vista la Decisión del Comité Permanente de los Estados de la AELC no 4/2003/CP, de 4 de diciembre de 2003, por la que se establece un Comité Provisional del Mecanismo Financiero del EEE,
Vista la Decisión del Comité Permanente de los Estados de la AELC no 1/2004/CP, de 5 de febrero de 2004, por la que se establece una Oficina del Mecanismo Financiero del EEE y el Mecanismo Financiero noruego,
DECIDE:
Artículo 1
Establecer un Comité del Mecanismo Financiero (en lo sucesivo denominado «el Comité») que reemplazará al Comité Provisional del Mecanismo Financiero del EEE en cuanto todos y cada uno de los Estados de la AELC del EEE hayan designado a sus miembros. El Comité gestionará el Mecanismo Financiero del EEE.
Artículo 2
El Comité adoptará las normas y procedimientos para la aplicación del Mecanismo Financiero del EEE y los someterá para su aprobación al Comité Permanente, y adoptará asimismo todas las decisiones necesarias para su buen funcionamiento.
Artículo 3
La Oficina del Mecanismo Financiero del EEE y el Mecanismo Financiero noruego servirá de Secretaría del Comité del Mecanismo Financiero del EEE.
Artículo 4
Los Estados de la AELC que sean parte del Acuerdo del EEE estarán representados en el Comité y tendrán derecho a voto.
Artículo 5
1. Las decisiones del Comité se adoptarán por unanimidad. Se considerará que las decisiones se han tomado unánimemente si ningún miembro emite un voto negativo.
2. Sin embargo, cuando se trate de una decisión que deniegue una subvención, bastará con que al menos un miembro vote por la denegación para que la decisión se considere adoptada.
3. Podrán remitirse al Comité Permanente de los Estados de la AELC otros asuntos en los que el Comité no alcance un acuerdo unánime.
Artículo 6
1. Sobre la base del principio de reparto de costes, aprobado mediante decisión del Comité Permanente, a principios de cada ejercicio presupuestario del período de compromiso (2004-2009) el Comité del Mecanismo Financiero calculará la parte de cada tramo anual que cada Estado de la AELC parte del Acuerdo EEE debe poner a disposición del Mecanismo Financiero del EEE para compromisos.
2. Las reclamaciones de pagos iniciales y subsiguientes provisiones de fondos serán publicadas por el Director de la Oficina para el Mecanismo Financiero del EEE y el Mecanismo Financiero noruego.
Artículo 7
El Comité informará regularmente de sus actividades y del funcionamiento del Mecanismo Financiero del EEE al Comité Permanente de los Estados de la AELC. El Comité presentará anualmente un informe al Comité Permanente.
Artículo 8
El Comité aprobará sus propias normas de procedimiento.
Artículo 9
La presente Decisión seguirá en vigor hasta que se hayan cumplido todas las obligaciones del Mecanismo Financiero del EEE.
Artículo 10
La presente Decisión surtirá efecto inmediato.
Artículo 11
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 3 de junio de 2004.
Por el Comité Permanente
El Presidente
S.A.S. el Príncipe Nikolaus von LIECHTENSTEIN
El Secretario General
William ROSSIER
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