EL COMITÉ PERMANENTE DE LOS ESTADOS DE LA AELC,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «Acuerdo EEE»,
Visto el Acuerdo entre la Unión Europea, Islandia, el Principado de Liechtenstein y el Reino de Noruega sobre un Mecanismo Financiero del EEE para 2014-2021,
Visto el Protocolo 38 quater sobre el Mecanismo Financiero del EEE (2014-2021), que se incluyó en el Acuerdo EEE mediante el Acuerdo antes mencionado entre la Unión Europea, Islandia, el Principado de Liechtenstein y el Reino de Noruega sobre un Mecanismo Financiero del EEE para 2014-2021,
Visto el Acuerdo entre el Reino de Noruega y la Unión Europea sobre un Mecanismo Financiero Noruego para el período 2014-2021,
Vista la Decisión del Comité Permanente de los Estados de la AELC n.o 4/2004/CP, de 3 de junio de 2004, por la que se establece un Comité del Mecanismo Financiero,
Vista la Decisión del Comité Permanente de los Estados de la AELC n.o 2/2015/CP, de 24 de septiembre de 2015, por la que se establece un Comité Provisional del Mecanismo Financiero del EEE para 2014-2021,
DECIDE:
Artículo 1
En el artículo 1 de la Decisión del Comité Permanente de los Estados de la AELC n.o 4/2004/CP, de 3 de junio de 2004, la segunda frase del apartado 1 se sustituye por lo siguiente: El comité gestionará el Mecanismo Financiero del EEE para 2004-2009, el Mecanismo Financiero del EEE para 2009-2014 y el Mecanismo Financiero del EEE para 2014-2021.
Artículo 2
La presente Decisión surtirá efecto el día de entrada en vigor o de aplicación provisional del acto jurídico que establece el Mecanismo Financiero del EEE para el período 2014-2021.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 2 de junio de 2016.
Por el Comité Permanente
Kurt JÄGER
El Presidente
Kristinn F. ÁRNASON
El Secretario General
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