LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 92/34/CEE del Consejo, de 28 de abril de 1992, relativa a la comercialización de materiales de multiplicación de frutales y de plantones de frutal destinados a la producción frutícola (1),
Vista la Decisión 2001/896/CE de la Comisión, de 12 de diciembre de 2001, por la que se establecen las disposiciones necesarias para las pruebas y análisis comparativos comunitarios de materiales de reproducción de frutales y de plantones de frutal en virtud de la Directiva 92/34/CEE del Consejo (2), y, en particular, su artículo 2,
Vista la Decisión 2002/745/CE de la Comisión, de 5 de septiembre de 2002, por la que se establecen las disposiciones necesarias para las pruebas y análisis comparativos comunitarios de materiales de reproducción de frutales y de plantones de frutal en virtud de la Directiva 92/34/CEE del Consejo (3), y, en particular, su artículo 3,
Vista la Decisión 2003/894/CE de la Comisión, de 11 de diciembre de 2003, por la que se establecen las disposiciones para las pruebas y los análisis comparativos comunitarios de materiales de multiplicación y de plantones de Prunus persica (L.) Batsch, Malus Mill. y Rubus idaeus L. en virtud de la Directiva 92/34/CEE del Consejo (4), y, en particular, su artículo 3,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 2001/896/CE establece las disposiciones necesarias para las pruebas y análisis comparativos que deben efectuarse con arreglo a la Directiva 92/34/CEE por lo que respecta a Prunus domestica desde 2002 hasta 2006.
(2) Las pruebas y análisis comparativos efectuados desde 2002 hasta 2005 deben proseguir en 2006.
(3) La Decisión 2002/745/CE establece las disposiciones necesarias para las pruebas y análisis comparativos que deben efectuarse con arreglo a la Directiva 92/34/CEE por lo que respecta a Prunus domestica desde 2003 hasta 2007.
(4) Las pruebas y análisis comparativos efectuados desde 2003 hasta 2005 deben proseguir en 2006.
(5) La Decisión 2003/894/CE establece las disposiciones necesarias para las pruebas y análisis comparativos que deben efectuarse con arreglo a la Directiva 92/34/CEE por lo que respecta a Prunus persica (L.) Batsch, Malus Mill. y Rubus idaeus L. desde 2004 hasta 2008.
(6) Las pruebas y análisis comparativos efectuados en 2004 y 2005 deben proseguir en 2006.
DECIDE:
Artículo único
Las pruebas y análisis comparativos comunitarios de materiales de reproducción y plantones de Prunus domestica que se iniciaron en 2002 y 2003 proseguirán en 2006 de conformidad con las Decisiones 2001/896/CE y 2002/745/CE, respectivamente.
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(1) DO L 157 de 10.6.1992, p. 10. Directiva modificada en último lugar por la Decisión 2005/54/CE de la Comisión (DO L 22 de 26.1.2005, p. 16).
(2) DO L 331 de 15.12.2001, p. 95.
(3) DO L 240 de 7.9.2002, p. 65.
(4) DO L 333 de 20.12.2003, p. 88.
Las pruebas y análisis comparativos comunitarios de materiales de reproducción y de plantones de Prunus persica (L.) Batsch, Malus Mill. y Rubus idaeus L. que se iniciaron en 2004 proseguirán en 2006 de conformidad con la Decisión 2003/894/CE.
Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 2005.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
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