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Documento DOUE-L-2003-82161

Decisión de la Comisión, de 11 de diciembre de 2003, por la que se establecen las disposiciones para las pruebas y los análisis comparativos comunitarios de materiales de multiplicación y de plantones de Prunus persica (L) Batsch, Malus Mill. y Rubus idaeus L. en virtud de la Directiva 92/34/CEE del Consejo [notificada con el número C(2003) 4628].

Publicado en:
«DOUE» núm. 333, de 20 de diciembre de 2003, páginas 88 a 91 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2003-82161

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 92/34/CEE del Consejo, de 28 de abril de 1992, relativa a la comercialización de materiales de multiplicación de frutales y de plantones de frutal destinados a la producción frutícola (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/111/CE de la Comisión (2), y, en particular, los apartados 4, 5 y 6 de su artículo 20,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 92/34/CEE establece las disposiciones necesarias que debe adoptar la Comisión para la ejecución de las pruebas y análisis comparativos comunitarios de materiales de multiplicación y plantones.

(2) En el marco del Comité permanente de materiales de multiplicación y plantas de géneros y especies frutícolas se han tomado las medidas técnicas necesarias para efectuar las pruebas y los análisis.

(3) Se ha publicado una convocatoria de proyectos (2003/C 159/08)(3) para efectuar las pruebas y los análisis mencionados.

(4) Se han analizado las propuestas con arreglo a los criterios de selección y adjudicación establecidos en la convocatoria de proyectos mencionada. Deberían determinarse los proyectos, los organismos responsables de la realización de las pruebas y los análisis y los costes admisibles así como la contribución financiera comunitaria máxima equivalente al 80 % de los costes admisibles.

(5) De 2004 a 2008 deben llevarse a cabo pruebas y análisis comparativos comunitarios de materiales de multiplicación y plantones cosechados en 2003, y también deben establecerse anualmente los detalles de dichos análisis y pruebas, los costes admisibles y la contribución financiera comunitaria máxima mediante un acuerdo firmado por el funcionario autorizado de la Comisión y el organismo responsable de efectuar los análisis.

(6) En el caso de las pruebas y análisis comparativos comunitarios que tengan una duración superior a un año, las partes de las pruebas y análisis que vayan a llevarse a cabo después del primer año deben ser autorizadas por la Comisión, sin necesidad de que intervenga el Comité permanente de materiales de multiplicación y plantas de géneros y especies frutícolas, a condición de que se disponga de los créditos necesarios.

(7) Debe garantizarse una representatividad adecuada de las muestras incluidas en las pruebas y los análisis, al menos para determinadas plantas seleccionadas.

(8) Los Estados miembros deben participar en las pruebas y los análisis comparativos comunitarios, en la medida en que los materiales de multiplicación y los plantones de las plantas en cuestión se reproduzcan o se comercialicen en sus territorios, a fin de garantizar que se obtengan las conclusiones adecuadas de ellos.

(9) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de materiales de multiplicación y plantas de géneros y especies frutícolas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

De 2004 a 2008 se llevarán a cabo pruebas y análisis comparativos comunitarios de materiales de multiplicación y plantones de las plantas enumeradas en el anexo.

En el anexo se establecen los costes admisibles así como la contribución financiera comunitaria máxima para las pruebas y los análisis correspondientes a 2004.

En el anexo se presentan en detalle las pruebas y los análisis.

Artículo 2

En la medida en que en su territorio se multipliquen o comercialicen habitualmente materiales de multiplicación y plantones de las plantas enumeradas en el anexo, los Estados miembros tomarán muestras de estos materiales y plantones y las pondrán a disposición de la Comisión. Los Estados miembros cooperarán en aspectos técnicos tales como el muestreo y las inspecciones en relación con esta acción.

Artículo 3

La Comisión podrá decidir que continúen en los años de 2005 a 2008 las pruebas y los análisis fijados en el anexo si se dispone de fondos presupuestarios.

La contribución financiera comunitaria máxima correspondiente al 80 % de los costes admisibles de una prueba o un análisis que continúe sobre esta base no excederá del importe especificado en el anexo.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 2003.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

_______________

(1) DO L 157 de 10.6.1992, p. 10.

(2) DO L 311 de 27.11.2003, p. 12.

(3) DO C 159 de 8.7.2003, p. 19.

ANEXO

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 90 Y 91

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 11/12/2003
  • Fecha de publicación: 20/12/2003
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN prorrogando ciertas pruebas y análisis: Decisión 2007/872, de 18 de diciembre (Ref. DOUE-L-2007-82443).
Referencias anteriores
Materias
  • Análisis
  • Frutales
  • Plantas
  • Sanidad vegetal

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