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Documento DOUE-L-2002-81591

Decisión de la Comisión, de 5 de septiembre de 2002, por la que se establecen las disposiciones necesarias para las pruebas y análisis comparativos comunitarios de materiales de reproducción de frutales y de plantones de frutal en virtud de la Directiva 92/34/CEE del Consejo [notificada con el número C(2002) 3302].

Publicado en:
«DOCE» núm. 240, de 7 de septiembre de 2002, páginas 65 a 66 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2002-81591

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 92/34/CEE, de 28 de abril de 1992, relativa a la comercialización de materiales de multiplicación de frutales y de plantones de frutales destinados a la producción frutícola (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 2002/112/CE (2), y, en particular, los apartados 2 y 4 de su artículo 20,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 92/34/CEE establece que la Comisión ha de adoptar las disposiciones necesarias para la realización de pruebas y análisis comparativos comunitarios de materiales de reproducción y plantones.

(2) Es fundamental garantizar una adecuada representatividad de las muestras incluidas en las pruebas y análisis, al menos para determinados vegetales seleccionados.

(3) Con el fin de garantizar que se obtienen conclusiones adecuadas, es necesario que los Estados miembros participen en las pruebas y análisis comparativos comunitarios en la medida en que en su territorio se multipliquen o comercialicen habitualmente materiales de reproducción y plantones de Prunus domestica.

(4) En el período 2003-2007 deben llevarse a cabo pruebas y análisis comparativos comunitarios de materiales de reproducción y plantones cosechados en 2002 y también deben establecerse los detalles de dichos análisis y pruebas.

(5) En el caso de las pruebas y análisis comparativos comunitarios que tengan una duración superior a un año, las partes de las pruebas y análisis que vayan a llevarse a cabo después del primer año deben ser autorizadas por la Comisión, a condición de que se disponga de los créditos necesarios, sin necesidad de que intervenga el Comité permanente de materiales de multiplicación y plantas de géneros y especies frutícolas.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de materiales de multiplicación y plantas de géneros y especies frutícolas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el período 2003-2007 se llevarán a cabo pruebas y análisis comparativos comunitarios de materiales de reproducción y plantones de Prunus domestica.

En el anexo se establece el coste máximo de las pruebas y análisis correspondientes a 2003.

En el anexo se recogen los detalles de las pruebas y análisis.

Artículo 2

Todos los Estados miembros participarán en las pruebas y análisis comparativos comunitarios en la medida en que en su territorio se multipliquen o comercialicen habitualmente materiales de reproducción y plantones de Prunus domestica.

Artículo 3

Dentro de los límites de las disponibilidades presupuestarias, la Comisión podrá decidir que continúen en el período 2004-2007 las pruebas y análisis contemplados en el anexo.

El coste máximo de la continuación de una prueba o análisis con arreglo a esta disposición no superará el importe especificado en el anexo.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 5 de septiembre de 2002.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

_____________

(1) DO L 157 de 10.6.1992, p. 10.

(2) DO L 41 de 13.2.2002, p. 44.

ANEXO

Pruebas y análisis relativos a Prunus domestica((Pruebas y análisis de duración superior a un año.)) que deben realizarse

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 66

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 05/09/2002
  • Fecha de publicación: 07/09/2002
Materias
  • Análisis
  • Plantas ornamentales
  • Sanidad vegetal

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