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Documento DOUE-L-2005-80601

Reglamento (CE) nº 502/2005 de la Comisión, de 31 de marzo de 2005, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1362/2000 del Consejo en lo que respecta a la apertura y gestión de los contingentes arancelarios de determinados productos originarios de México.

Publicado en:
«DOUE» núm. 83, de 1 de abril de 2005, páginas 12 a 12 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2005-80601

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 133,

Visto el artículo 4 del Reglamento (CE) nº 1362/2000 del Consejo, de 29 de junio de 2000 por el que se aplican a la Comunidad las disposiciones arancelarias de la Decisión no 2/2000 del Consejo Conjunto, de conformidad con el Acuerdo interino sobre comercio y cuestiones relacionadas con el comercio entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos Mexicanos (1),

Considerando lo siguiente:

(1) El Consejo Conjunto UE-México, mediante su Decisión no 1/2005, de 21 de febrero de 2005, por la que se introduce un corrigendum en la Decisión nº 3/2004 del Consejo Conjunto Unión Europea-México (2), modificando la Decisión del Consejo Conjunto nº 2/2000, de 23 de marzo de 2000, modificó el período de apertura de los dos contingentes arancelarios previstos en la Decisión nº 3/2004.

(2) Por consiguiente, debe modificarse en consecuencia el Reglamento (CE) nº 1362/2000.

(3) Dado que el período de apertura de los contingentes arancelarios en cuestión debe comenzar el 1 de enero de 2005, este Reglamento debe aplicarse a partir de dicha fecha.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 2, apartado 6, del Reglamento (CE) nº 1362/2000 será reemplazado por el siguiente:

«6. Excepto por lo que se refiere a los contingentes arancelarios contemplados en los números de orden 09.1854, 09.1871, 09.1873 y 09.1899, los contingentes arancelarios fijados en el anexo del presente Reglamento se abrirán cada año por un período de doce meses que va del 1 de julio al 30 de junio. Se les abrirá por primera vez el 1 de julio de 2000.

Los contingentes arancelarios con números de orden 09.1871 y 09.1873 se abrirán del 1 de mayo de 2004 al 31 de diciembre de 2004 y del 1 de enero al 31 de diciembre para cada año natural y, en años posteriores, por el período en que el contingente permanezca aplicable».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable desde el 1 de enero de 2005.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 31 de marzo de 2005.

Por la Comisión

László KOVÁCS

Miembro de la Comisión

_____________________________

(1) DO L 157 de 30.6.2000, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1553/2004 de la Comisión (DO L 282 de 1.9.2004, p. 3).

(2) DO L 66 de 12.3.2005, p. 27.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 31/03/2005
  • Fecha de publicación: 01/04/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 01/04/2005
  • Aplicable desde desde el 1 de enero de 2005.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 2.6 del Reglamento 1362/2000, de 29 de junio (Ref. DOUE-L-2000-81095).
Materias
  • Acuerdos comerciales
  • Arancel Aduanero Común
  • Comercio extracomunitario
  • Contingentes arancelarios
  • México

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