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    <identificador>DOUE-L-2005-80601</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20050331</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>502/2005</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 502/2005 de la Comisión, de 31 de marzo de 2005, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1362/2000 del Consejo en lo que respecta a la apertura y gestión de los contingentes arancelarios de determinados productos originarios de México.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20050401</fecha_publicacion>
    <diario_numero>83</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20050401</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="70" orden="">Acuerdos comerciales</materia>
      <materia codigo="266" orden="">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="1003" orden="">Comercio extracomunitario</materia>
      <materia codigo="1636" orden="">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="3474" orden="">México</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde desde el 1 de enero de 2005.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2000-81095" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2.6 del Reglamento 1362/2000, de 29 de junio</texto>
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      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 133,</p>
    <p class="parrafo">Visto el artículo 4 del Reglamento (CE) nº 1362/2000 del Consejo, de 29 de junio de 2000 por el que se aplican a la Comunidad las disposiciones arancelarias de la Decisión no 2/2000 del Consejo Conjunto, de conformidad con el Acuerdo interino sobre comercio y cuestiones relacionadas con el comercio entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos Mexicanos (1),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Consejo Conjunto UE-México, mediante su Decisión no 1/2005, de 21 de febrero de 2005, por la que se introduce un corrigendum en la Decisión nº 3/2004 del Consejo Conjunto Unión Europea-México (2), modificando la Decisión del Consejo Conjunto nº 2/2000, de 23 de marzo de 2000, modificó el período de apertura de los dos contingentes arancelarios previstos en la Decisión nº 3/2004.</p>
    <p class="parrafo">(2) Por consiguiente, debe modificarse en consecuencia el Reglamento (CE) nº 1362/2000.</p>
    <p class="parrafo">(3) Dado que el período de apertura de los contingentes arancelarios en cuestión debe comenzar el 1 de enero de 2005, este Reglamento debe aplicarse a partir de dicha fecha.</p>
    <p class="parrafo">(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El artículo 2, apartado 6, del Reglamento (CE) nº 1362/2000 será reemplazado por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«6. Excepto por lo que se refiere a los contingentes arancelarios contemplados en los números de orden 09.1854, 09.1871, 09.1873 y 09.1899, los contingentes arancelarios fijados en el anexo del presente Reglamento se abrirán cada año por un período de doce meses que va del 1 de julio al 30 de junio. Se les abrirá por primera vez el 1 de julio de 2000.</p>
    <p class="parrafo">Los contingentes arancelarios con números de orden 09.1871 y 09.1873 se abrirán del 1 de mayo de 2004 al 31 de diciembre de 2004 y del 1 de enero al 31 de diciembre para cada año natural y, en años posteriores, por el período en que el contingente permanezca aplicable».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable desde el 1 de enero de 2005.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 31 de marzo de 2005.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">László KOVÁCS</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_____________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 157 de 30.6.2000, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1553/2004 de la Comisión (DO L 282 de 1.9.2004, p. 3).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 66 de 12.3.2005, p. 27.</p>
  </texto>
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